DECRETO 763 DE 1995
(mayo 9)
por el cual se crea la Comisión para el Estudio de la Reforma de los Partidos Políticos.
Nota: Aclarado y adicionado por el Decreto 842 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Comisión para el Estudio de la Reforma de los Partidos Políticos, adscrita al Ministerio de Gobierno, como organismo asesor del Gobierno Nacional.
Artículo 2°. Composición. La Comisión para el Estudio de la Reforma de los Partidos Políticos estará integrada por:
El Ministro de Gobierno, quien la presidirá.
Carlos Arturo Angel.
Juan Guillermo Angel.
Jaime Arias Ramírez.
Alberto Casas Santamaría.
Fernando Cepeda Ulloa.
Piedad Córdoba de Castro.
Jaime Dussán.
Orlando Obregón.
Guillermo Páramo Rocha.
Eduardo Pizarro.
Javier Sanín.
Pedro Santana.
Janeth Suárez.
Omar Yepez Alzate.
Artículo 3°. Funciones. La Comisión para el Estudio de la Reforma de los Partidos Políticos, tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar un diagnóstico sobre la situación de los partidos políticos en Colombia y sobre la organización y funcionamiento del Congreso;
b) Recomendar las reformas que deben introducirse a los partidos políticos y al Congreso;
c) Proponer las modificaciones tendientes a lograr la modernización de los partidos políticos y a fortalecer su capacidad de respuesta ante los nuevos retos que afronta el país;
d) Identificar las áreas en las cuales se deben realizar acciones tendientes a la democratización de los partidos políticos;
e) Sugerir reformas que privilegien la transparencia en la financiación, tanto de las campañas, como de los partidos políticos;
f) Recomendar las acciones que se deben adelantar para garantizar un control ético al interior de los partidos políticos;
g) Analizar la viabilidad de expedir un Estatuto de Oposición con precisas garantías para el ejercicio de esta tarea;
h) Identificar los elementos que puedan contribuir a mejorar la relación entre partidos políticos y medios de comunicación;
i) Sugerir unas estructuras de partidos políticos que propicien la participación de las regiones.
Artículo 4°. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5°. La Comisión para el Estudio de la Reforma de los Partidos Políticos deberá presentar un informe al Presidente de la República, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su primera sesión.
Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.