DECRETO 76 DE 1995
(enero 10)
por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota 1: Derogado por el Decreto 41 de 1996, artículo 18.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1314 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1995, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación, incluida la Unidad Administrativa de Desarrollo Territorial:
NIVELES
Grados
Directivo
Asesor
Ejecutivo
Profesional
Técnico
Asistencial
01
$1.759.907
$ 867.321
$1.257.108
$ 542.458
$ 176.296
$ 151.626
02
1.898.974
997.334
1.357.838
591.114
219.745
176.296
03
2.123.710
1.028.016
1.596.281
651.086
248.034
194.173
04
1.135.101
1.759.907
704.945
262.743
204.810
05
1.235.047
1.898.974
766.501
276.549
235.360
06
1.323.893
847.733
342.405
248.034
07
1.357.838
936.231
348.512
261.160
08
1.439.309
1.013.323
362.545
276.549
09
1.596.281
397.622
296.238
10
1.759.907
415.840
317.330
11
1.856.140
348.512
12
379.700
13
385.403
14
429.079
15
454.765
16
524.128
Parágrafo 1º En las escalas de remuneración establecidas en el presente artículo, la primera columna fija los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y las siguientes columnas determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2º Establécense las siguientes asignaciones adicionales mensuales para los niveles técnico y asistencial que a continuación se relacionan.
Grado
Técnico
Asistencial
01
$1.800
$2.000
02
1.500
1.800
03
1.400
1.700
04
1.300
1.600
05
1.100
1.500
06
1.400
07
1.300
08
1.100
Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1995, la remuneración mensual del Director del Departamento Nacional de Planeación será la establecida por todo concepto para los Directores de Departamento Administrativo.
Artículo 3º A partir del 1º de enero de 1995, la remuneración mensual del Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, será la establecida por todo concepto para los Subdirectores de Departamento Administrativo.
Artículo 4º Los empleados del Departamento Nacional de Planeación, que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos de trabajo que establezca el Director del Departamento, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo.
Artículo 5º A partir del 1º de enero de 1995, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 71 de 1994, se reajustará en un dieciocho por ciento (18%). Si al aplicar este porcentaje resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 6º A partir del 1º de enero de 1995, el subsidio de alimentación de los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a trescientos cincuenta y cinco mil trescientos dos pesos ($355.302) moneda corriente, será de doce mil ciento ocho pesos ($12.108) moneda corriente, mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por la respectiva entidad.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre la alimentación.
Artículo 7º La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto ley 1046 de 1978, modificado por el artículo 17 del Decreto ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a trescientos cincuenta y cinco mil trescientos dos pesos ($355.302) moneda corriente.
Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.
Artículo 8º El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre este servicio.
Artículo 9º Las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Director del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demás casos la comisión que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Director de dicho organismo, o por el funcionario o funcionarios en quien él delegue tal atribución, salvo disposición en contrario, que para el efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 10. A los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto podrá asignársele prima técnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario número 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 11. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos, a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para el Director del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 12. A partir de la vigencia del presente Decreto, el límite para el pago de las horas extras a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 1515 de 1978, será el que rija en general para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Artículo 13. Los empleados del Departamento Nacional de Planeación que tengan la obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos siempre y cuando estén comprendidos en los niveles asistencial, técnico y profesional hasta el grado 06 inclusive. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario.
Artículo 14. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 15. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 71 de 1994 y las demás normas que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.