DECRETO 755 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 755 DE 1995    

(mayo 6)    

por el cual se crea en el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa  Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la  Titulación Predial.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 2050 de 1997.    

Nota  2: Modificado parcialmente por el Decreto 821 de 2000.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en  especial de las contempladas en el artículo 16 del Decreto ley 1680 de 1991,  y en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que una de las funciones  primordiales del Estado es la de propiciar el acceso democrático y formal a la  propiedad predial por parte de sus habitantes, con el fin de asegurar la  estabilidad, seguridad y unidad familiar, base de toda organización social;    

Que por lo anterior, es necesario  institucionalizar en Colombia un programa para la formalización de la propiedad  y modernización de la titulación predial, con la participación de todas las  autoridades e instituciones estatales comprometidas en los temas de la  propiedad predial,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el  Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de  la Titulación Predial.    

Artículo 2°.  Modificado por el Decreto 2050 de 1997,  artículo 1º. La Dirección del Programa  Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la  Titulación Predial, contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de  coordinación y apoyo, conformado por los Ministros de Justicia y del Derecho,  Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Desarrollo  Económico, y Medio Ambiente o sus respectivos delegados, el Superintendente de  Notariado y Registro, el Presidente del Colegio de Notarios, el Presidente de  la Asociación de Municipios y el Director del Instituto Geográfico Agustín  Codazzi.    

Texto inicial:  “La Dirección del Programa Presidencial contará con  un Consejo Asesor, con funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado  por los Ministros de Justicia y del Derecho, Desarrollo Económico, Hacienda y  Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural o sus respectivos delegados,  el Superintendente de Notariado y Registro, el Presidente del Colegio de  Notarios, el Presidente de la Asociación de Municipios y el Director del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi.”.    

Artículo 3°.  La Dirección del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización  de la Titulación Predial, estará a cargo de un Director, el cual podrá ser  contratado con los recursos que aporten las entidades comprometidas en el  Programa.    

Artículo 4°.  El Director del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y  Modemización de la Titulación Predial cumplirá las siguientes tareas:    

a) Asistir al Presidente de la  República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación, ejecución y  evaluación de las políticas relacionadas con la Formalización de la Propiedad y  la Modernización de la Titulación Predial;    

b) Elaborar, de acuerdo con las  instrucciones del Presidente de la República, el Programa para la Formalización  de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial;    

c) Establecer el plan operativo  para la ejecución de los proyectos que conforman el Programa para la  Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial;    

d) Elaborar el presupuesto para la  debida ejecución de los proyectos del Programa para la Formalización de la Propiedad  y Modernización de la Titulación Predial y someterlo a consideración del  Consejo Asesor;    

e) Efectuar el seguimiento y la  evaluación a las diferentes fases del Programa para la Formalización de la  Propiedad y Modemización de la Titulación Predial;    

f) Identificar las necesidades  para la ejecución de los proyectos que integran el Programa para la  Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial;    

g) Desempeñar la Secretaría  Técnica del Consejo Asesor para la Formalización de la Propiedad y Modemización  de la Titulación Predial;    

h) Las demás que le asigne el  Presidente de la República.    

Artículo 5°.  El Director del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización  de la Titulación Predial, dispondrá de los recursos físicos y humanos que  aporten las entidades comprometidas en el Programa.    

Artículo 6°.  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Montería, Córdoba, a 6 de  mayo de 1995.    

                ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

            Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                 Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

               Antonio Hernández Gamarra.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

              Juan Manuel Turbay Marulanda.              

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