DECRETO 755 DE 1995
(mayo 6)
por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial.
Nota 1: Modificado por el Decreto 2050 de 1997.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 821 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el artículo 16 del Decreto ley 1680 de 1991, y en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que una de las funciones primordiales del Estado es la de propiciar el acceso democrático y formal a la propiedad predial por parte de sus habitantes, con el fin de asegurar la estabilidad, seguridad y unidad familiar, base de toda organización social;
Que por lo anterior, es necesario institucionalizar en Colombia un programa para la formalización de la propiedad y modernización de la titulación predial, con la participación de todas las autoridades e instituciones estatales comprometidas en los temas de la propiedad predial,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2050 de 1997, artículo 1º. La Dirección del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial, contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado por los Ministros de Justicia y del Derecho, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Desarrollo Económico, y Medio Ambiente o sus respectivos delegados, el Superintendente de Notariado y Registro, el Presidente del Colegio de Notarios, el Presidente de la Asociación de Municipios y el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Texto inicial: “La Dirección del Programa Presidencial contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado por los Ministros de Justicia y del Derecho, Desarrollo Económico, Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural o sus respectivos delegados, el Superintendente de Notariado y Registro, el Presidente del Colegio de Notarios, el Presidente de la Asociación de Municipios y el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.”.
Artículo 3°. La Dirección del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial, estará a cargo de un Director, el cual podrá ser contratado con los recursos que aporten las entidades comprometidas en el Programa.
Artículo 4°. El Director del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial cumplirá las siguientes tareas:
a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la Formalización de la Propiedad y la Modernización de la Titulación Predial;
b) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, el Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial;
c) Establecer el plan operativo para la ejecución de los proyectos que conforman el Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial;
d) Elaborar el presupuesto para la debida ejecución de los proyectos del Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial y someterlo a consideración del Consejo Asesor;
e) Efectuar el seguimiento y la evaluación a las diferentes fases del Programa para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial;
f) Identificar las necesidades para la ejecución de los proyectos que integran el Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial;
g) Desempeñar la Secretaría Técnica del Consejo Asesor para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial;
h) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 5°. El Director del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial, dispondrá de los recursos físicos y humanos que aporten las entidades comprometidas en el Programa.
Artículo 6°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Montería, Córdoba, a 6 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Hernández Gamarra.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.