DECRETO 751 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 751 DE 1995    

(mayo 5)    

por medio del cual se integra la Comisión Binacional  Permanente entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de  Chile.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que es función esencial del Ministerio de Relaciones  Exteriores proponer, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de  Colombia, bajo la dirección del Jefe del Estado;    

Que para el desarrollo de la política exterior con la  República de Chile, es importante utilizar un mecanismo de evaluación y  ejecución eficaz;    

Que entre los Gobiernos de la República de Colombia y  la República de Chile, se celebró mediante Canje de Notas, el Acuerdo que  establece la Comisión Binacional Permanente entre ambos países, el 6 de  diciembre de 1993;    

Que para la debida aplicación del mencionado Convenio  se requiere establecer por parte de nuestro país, la integración de la Comisión  Binacional Permanente entre Colombia y Chile,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Integrar la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de la  República de Colombia y la República de Chile, así:    

1. Por el sector público:    

-El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.  Los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores:    

-Viceministro de América y Soberanía Territorial.    

-Director General de América.    

-Director General de Cooperación Internacional.    

-Director General de Asuntos Especiales.    

-Director General de Asuntos Culturales.    

-Subdirector de América Latina y el Caribe.    

-Subdirector de Organismos Regionales, de Integración  y Concertación.    

-El Director del Departamento Nacional de Planeación o  su delegado.    

-El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad o su delegado.    

-El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su  delegado.    

-El Director de la Aeronáutica Civil o su delegado.    

-El Director del Icfes o su delegado.    

-El Director de Colcultura o su delegado.    

2. Por el sector privado:    

-El Director de la Cámara de Comercio Colombo-Chilena  o su delegado.    

3. Por el sector académico:    

-El Rector de la Universidad Nacional o su delegado.    

-El Rector de la Universidad de los Andes o su  delegado.    

-El Rector de la Universidad Javeriana o su delegado.    

-El Rector de la Universidad Externado de Colombia o  su delegado.    

Parágrafo. El Ministro de Relaciones Exteriores  presidirá la Comisión en representación del Gobierno de Colombia y podrá  integrar la Comisión con los Ministros del ramo según el tema respectivo, y  modificar su composición si lo considera necesario.    

Artículo 2°. La Comisión Binacional Permanente tiene como funciones, las señaladas  en el Canje de Notas del 6 de diciembre de 1993.    

Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de mayo de 1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

                Rodrigo Pardo García‑Peña.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *