DECRETO 737 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 737 DE 1995    

(mayo 3)    

por el cual se aprueba el Estatuto Interno, se  establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las  dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2193 de 1997,  artículo 18.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2331 de 1995,  artículo 2º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales en especial de las que le confiere el literal b) artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Apruébase el  Acuerdo número 004 del 21 de marzo de 1995 expedido por la Junta Directiva del  Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, por el cual se fija el Estatuto  Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de  las dependencias de éste, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 004 DE 1995    

(marzo 21)    

por el cual se fija el  Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las  funciones de las dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.    

La Junta Directiva del  Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y  en especial de las que le confiere el artículo 44 del Decreto ley 1301 de 1994,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adoptar el  siguiente Estatuto Interno que regirá el funcionamiento y la administración del  Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, JURISDICCIÓN,  DOMICILIO Y OBJETO    

Artículo 2º. Naturaleza. El  Instituto de Salud de las Fuerzas Militares creado mediante el Decreto ley 1301 de 1994 es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio  de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente.    

Artículo 3º. Jurisdicción y  domicilio. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tiene jurisdicción en  todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá y  podrá extender su acción a todas las regiones del país.    

Artículo 4º. Objeto. El  Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tiene por objeto ejecutar las  políticas, planes y programas que en materia de salud adopten el Ministerio de  Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de  la Policía Nacional, respecto a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de  Salud de las Fuerzas Militares.    

CAPITULO II    

FUNCIONES    

Artículo 5º. Funciones.  Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de Salud de las Fuerzas  Militares cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir la operación y  el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con  sujeción a las directrices trazadas por el Consejo Superior de Salud de las  Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

2. Administrar el Fondo‑Cuenta  del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, de acuerdo con las políticas  aprobadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional.    

3. Prestar los servicios de  salud a través de las Unidades propias del Subsistema, o mediante la contratación  de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados.    

4. Racionalizar la atención  de servicios, mediante modalidades de organización y contratación, tales como  tarifas, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que se  incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de los  costos.    

5. Organizar un sistema  nacional de información al interior del Instituto que contenga, entre otros  aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, las características  socioeconómicas y su estado de salud.    

6. Evaluar sistemáticamente  la calidad de los servicios directos y contratados.    

7. Organizar e implementar  los sistemas de control de costos.    

8. Registrar la afiliación  del personal que pertenece al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.    

9. Servir de medio  institucional para el establecimiento de relaciones de cooperación nacional e  internacional, de acuerdo a las políticas establecidas por el Consejo Superior  de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

10. Coordinar y controlar  las políticas de investigación formuladas por el Consejo Superior de Salud de  las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

11. Elaborar los estudios y  propuestas que requiera el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y  de la Policía Nacional o el Ministerio de Defensa Nacional.    

12. Celebrar con personas  naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, privadas o mixtas,  contratos de: obra, suministro, empréstito, compraventa, arrendamiento,  transporte, seguros, consultoría, prestación de servicios, concesión, fiducia  pública o encargos fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el  cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley.    

13. Celebrar convenios con  instituciones públicas, privadas o mixtas para la administración de activos en  cumplimiento de los fines sociales del Instituto.    

14. Mantener  permanentemente informados a los usuarios sobre los programas y servicios desarrollados  por el Instituto.    

15. Dirigir y administrar  como Unidades Prestadoras de Servicios de Saludo UPS, al Hospital Militar  Central, al Hospital Naval y a los demás que se adscriban al Instituto.    

16. Las demás que le  asignen la ley, el Decreto ley 1301 de 1994, los reglamentos, las decisiones del Consejo Superior de Salud de las  Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, o las que sean indispensables para  la eficiente operación del Instituto y del Subsistema.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y  ADMINISTRACIÓN    

Artículo 6º. Dirección y  administración. La dirección y administración del Instituto de Salud de las  Fuerzas Militares, estará a cargo de la Junta Directiva, el Director General,  los Directores Regionales y los Directores de Hospitales.    

Artículo 7º. Integración de  la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas  Militares estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de Defensa  Nacional o el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas.    

2. El Jefe del Estado Mayor  Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.    

3. El Segundo Comandante y  Jefe de Estado Mayor Ejército.    

4. El Segundo Comandante y  Jefe de Estado Mayor Armada.    

5. El Segundo Comandante y  Jefe de Estado Mayor Aéreo.    

6. El Director General del  Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social (FIS) o su delegado.    

7. El Jefe de la Unidad de  Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares.    

8. Un oficial en goce de  asignación de retiro, o su suplente.    

9. Un suboficial en goce de  asignación de retiro, o su suplente.    

10. Un pensionado del  Ministerio de Defensa Nacional nombrado por el Ministro de Defensa Nacional,  para un período de dos (2) años, de candidatos que envíen las asociaciones de  pensionados.    

11. Un médico nombrado por  el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años.    

12. Un representante del  Ministro de Salud, para un período de dos (2) años.    

Parágrafo 1º. Los  representantes del personal en goce de asignación de retiro previstos en los  numerales 8 y 9 del presente artículo serán designados por el Ministro de  Defensa Nacional, para un período de dos (2) años, de terna que presente cada  uno de los Comandantes de las Fuerzas Militares.    

Parágrafo 2º. El Director  General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con  derecho a voz pero sin voto.    

Artículo 8º. Funciones de  la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:    

1. Formular la política del  Instituto, de conformidad con los lineamientos generales que defina el Consejo  Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

2. Velar por el  cumplimiento de los planes, programas, la prestación de los servicios y el  manejo financiero del Instituto.    

3 . Adoptar los estatutos y  establecer la estructura interna y la planta de personal, en concordancia con  las normas legales vigentes.    

4. Aprobar el anteproyecto  de presupuesto anual, de ingresos, gastos e inversiones, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

5. Velar porque el  funcionamiento operativo del Fondo‑Cuenta del Subsistema de Salud de las  Fuerzas Militares se realice de acuerdo con los criterios que sobre el mismo  adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional.    

6. Establecer las normas  generales de administración, transferencia y distribución de los recursos  necesarios para adelantar los programas a cargo del Instituto, con sujeción a  las políticas fijadas para tal fin.    

7. Establecer la política  tarifaria y aprobar el régimen general de tarifas internas para la prestación y  venta de servicios de salud en el Instituto, previa presentación de la  propuesta correspondiente por parte del Director General.    

8. Desarrollar las  políticas, planes y programas definidos por el Consejo Superior de Salud de las  Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

9. Definir en coordinación  con el Director General los programas y servicios que serán atendidos  directamente por el Instituto y los que contratarán con terceros.    

10. Orientar la ejecución  de actividades de investigación y docencia, en las UPS que integran el  Instituto, de conformidad con la normatividad vigente.    

11. Autorizar los proyectos  de inversión que presente el Director General del Instituto, de conformidad con  las políticas, planes, programas y prioridades que se establezcan.    

12. Establecer las normas  de orden administrativo, técnico y científico que deban aplicar las UPS que  integran el Instituto, en concordancia con las políticas fijadas.    

13. Crear, suprimir o  fusionar las Regionales de acuerdo con las necesidades del servicio, los  planes, programas y proyectos que desarrolle la entidad, previa solicitud  sustentada del Director General.    

14. Autorizar las  comisiones al exterior de los empleados y trabajadores del Instituto, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes y a solicitud del Director.    

15. Expedir su propio reglamento.    

16. Las demás que le  señalen la ley y los reglamentos.    

Artículo 9º. Carácter de  los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque  ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados  públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidades,  incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.    

Artículo 10. Honorarios de  los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tienen  derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados  por resolución ejecutiva.    

Artículo 11. Reuniones. Las  reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Defensa  Nacional o el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas. En  ausencia del Ministro de Defensa y del Viceministro para Coordinación de  Entidades Descentralizadas, presidirá la reunión de la Junta Directiva, el  Oficial en servicio activo más antiguo que haga parte de la misma. Las  reuniones se efectuarán de forma ordinaria una vez al mes y en forma  extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, cualquiera de los  miembros de la Junta o el Director General del Instituto.    

Parágrafo. De las reuniones  de la Junta Directiva se levantarán Actas, las que serán firmadas por quien  presida la reunión y por el Secretario de la Junta.    

Artículo 12. Quórum y  decisiones. La Junta Directiva del Instituto podrá sesionar válidamente con la  asistencia de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría  absoluta de los miembros presentes.    

Artículo 13. Actos de la  Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos,  los cuales llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la  Junta. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y  año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

Artículo 14. Director  general. El Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, es  agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y  es el representante legal de la Entidad.    

Parágrafo. Para ejercer el  cargo de Director General del Instituto se requiere ser Oficial General o de  Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en goce de asignación de  retiro y profesional en las áreas de administración o economía o con  especialización en dichas áreas.    

Artículo 15. Funciones del  Director General. Son funciones del Director General las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar,  supervisar y evaluar la ejecución de los planes y programas y el cumplimiento  de las funciones generales del Instituto.    

2. Dirigir, coordinar y  controlar la gestión del Instituto, reglamentar y ejecutar las decisiones de la  Junta Directiva.    

3. Velar por que la  prestación de los servicios de salud se realice    

en forma eficiente,  oportuna, equitativa y de calidad.    

4. Ordenar los gastos,  dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios  para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de conformidad  con las normas vigentes.    

5. Presentar los informes  que determine el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud  de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

6. Dirigir la administración  de los recursos que ingresen al Instituto, y al Fondo‑Cuenta del  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, de acuerdo con la Ley y las  políticas que se formulen al respecto.    

7. Crear y conformar grupos  internos de trabajo, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la  estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados por la Entidad, bajo la coordinación y supervisión del funcionario que  se designe.    

8. Distribuir mediante acto  administrativo, el personal en los cargos que se establecen en el Decreto de  planta global, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del  servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.    

9. Nombrar, remover,  contratar, dar posesión y promover al personal así como aplicar el Régimen  Disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.    

10. Conformar mediante acto  administrativo los organismos de asesoría y coordinación y asignar las  funciones que considere necesarias para el cumplimiento de la misión institucional,  acorde con las normas vigentes en cada materia.    

11. Elaborar y presentar  para aprobación de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los  proyectos de inversión del Instituto.    

12. Constituir mandatarios  que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales.    

13. Celebrar todos los  actos o contratos comprendidos con el objeto de la Entidad, de conformidad con  lo establecido en la Ley 80 de 1993, y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. Será su  responsabilidad, la dirección y manejo de la actividad contractual y no podrá  trasladarla a la Junta Directiva, comités asesores, ni organismos de control y  vigilancia del Instituto.    

14. Responder por el  establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de  la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los Jefes de cada una de  las dependencias del Instituto, conforme a lo determinado en la Ley 87 de 1993, y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

15. Delegar en los  funcionarios del Instituto hasta nivel directivo, algunas de las funciones que  estime conveniente para el mejor desarrollo Institucional, acorde con las  normas vigentes.    

16. Dirigir la ejecución de  planes de acción conjunta con otras entidades, para el cabal cumplimiento de  los objetivos del Instituto.    

17. Dirigir las relaciones  y comunicaciones interinstitucionales,    

así como la imagen  corporativa.    

18. Adoptar los  reglamentos, manuales específicos de funciones, dictar las normas requeridas y  establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones  del Instituto.    

19. Preparar y presentar  para aprobación de la Junta Directiva, los estatutos, estructura y planta de  personal del Instituto, sus modificaciones y adiciones.    

20. Los demás que le señalen  la ley y los reglamentos.    

Artículo 16. Actos del  Director General. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en  ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las  cuales se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en el cual  se expidan.    

CAPITULO IV    

PATRIMONIO Y RENTAS    

Artículo 17. Patrimonio. El  patrimonio del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, está constituido  por:    

1. Los bienes y derechos  que pertenecían al Hospital Militar Central con anterioridad a la vigencia del Decreto ley 1301 de 1994.    

2. Los bienes muebles y  enseres del Ministerio de Defensa Nacional asignados o utilizados para la  organización, operación y funcionamiento de los Hospitales, Dispensarios y  Enfermerías dependientes de las Direcciones de Sanidad del Comando General de  las Fuerzas Militares, Comando del Ejército Nacional, Comando de la Armada  Nacional y Comando de la Fuerza Aérea, cuando el traspaso al Instituto de Salud  de las Fuerzas Militares se haya efectuado acorde con lo preceptuado en el  artículo 38, numeral 2., del Decreto ley 1301 de 1994.    

3. Los bienes inmuebles del  Ministerio de Defensa Nacional asignados o utilizados para la organización,  operación y funcionamiento de los Hospitales, Dispensarios y Enfermerías  dependientes de las Direcciones de Sanidad del Comando General de las Fuerzas  Militares, Comando del Ejército Nacional, Comando de la Armada Nacional y  Comando de la Fuerza Aérea, cuando tales inmuebles constituyan unidades físicamente  independientes y no hagan parte de una edificación o conjunto, que sean  transferidos gratuitamente al Instituto, acorde con lo preceptuado en el  artículo 38, numeral 3, del Decreto ley 1301 de 1994.    

4. Los bienes muebles e  inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir a cualquier título para el  cumplimiento de su objetivo.    

5. Los valores que posea o  adquiera en desarrollo de sus actividades.    

6. Las donaciones  provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que le  hagan al Instituto para la Salud de las Fuerzas Militares, previa autorización  del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional.    

Parágrafo. Cuando los  bienes inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional no constituyan unidades  físicamente independientes y hagan parte de una edificación o conjunto, el  Ministerio de Defensa Nacional asegurará la continuidad de su utilización por  parte del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, mediante la celebración  del respectivo contrato interadministrativo.    

Artículo 18. Rentas. Las  rentas del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares serán las siguientes:    

1. Las sumas que se  apropien en el Presupuesto Nacional.    

2. Los recursos  provenientes del crédito externo e interno.    

3. Las sumas del  Presupuesto Nacional que a la fecha de la expedición del Decreto ley 1301 de 1994 se encontraban apropiadas a favor del Hospital Militar Central.    

4. Los recursos que  ingresen al Fondo‑Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares  administrado por el Instituto, conforme a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto ley 1301 de 1994.    

5. Los demás recursos que  reciba el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares a cualquier título o que  le sean reconocidos por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Acuerdos.    

CAPITULO V    

ESTRUCTURA INTERNA    

Artículo 19. Organización  interna del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. La Estructura Interna  del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, será la siguiente:    

1. JUNTA DIRECTIVA    

2. DIRECCIÓN GENERAL    

2.1 Oficina Jurídica    

2.2 Oficina de Planeación    

2.3 Oficina de Informática    

2.4 Oficina de Control  Intenno    

3. SUBDIRECCIÓN  ADMINISTRATIVA    

3.1 División de Recursos  Humanos    

3.2 División de Gestión  Financiera    

3.3 División Logística    

4. SUBDIRECCIÓN PROMOTORA  DE SALUD    

4.1 División de Atención al  Afiliado    

4.2 División de Calidad de  Servicios de Salud    

4.3 División de Planeación  de Salud    

5. SUBDIRECCIÓN DE  PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD    

5.1 División de Servicios  Hospitalarios    

5.2 División de Servicios  Ambulatorios    

5.3 División de Servicios  de Rehabilitación    

5.4 División de  Mantenimiento y Promoción de la Salud    

5.5 Regionales    

6. SUBDIRECCIÓN  HOSPITALARIA    

7. ORGANOS DE ASESORÍA Y  COORDINACIÓN    

7.1 Comité de Dirección    

7.2 Comisión de Personal    

7.3 Comité de Coordinación  de Control Intemo    

7.4 Comité de Calidad    

Parágrafo. En la  Subdirección Hospitalaria, la Junta Directiva podrá organizar los servicios  hospitalarios necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas.    

CAPITULO VI    

FUNCIONES DE LAS  DEPENDENCIAS    

Artículo 20. Junta  Directiva y Dirección General. La Junta Directiva y la Dirección General  cumplirán las funciones determinadas en los artículos 8º y 15 respectivamente,  del presente Estatuto.    

Artículo 21. Oficina  Jurídica. La Oficina Juridica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Junta  Directiva y a la Dirección General en el trámite y solución de asuntos de  carácter jurídico que se presenten en desarrollo de las actividades del  Instituto.    

2. Estudiar, analizar y conceptuar  sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración, y coordinar el  desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.    

3. Revisar los pliegos de  condiciones de licitaciones, y demás actuaciones legales que se requieran.    

4. Compilar las normas  legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la  actividad del Instituto, y velar por su actualización y difusión.    

5. Coordinar el desarrollo  de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.    

6. Representar  judicialmente al Instituto en los procesos que se instauren en su contra, o que  éste deba promover mediante poder que otorgue el Director General y mantenerlo  informado sobre el desarrollo de los mismos.    

7. Elaborar, evaluar y  conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones,  contratos, convenios y reglamentos de carácter general, y demás actos  administrativos que deba expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su  consideración.    

8. Suministrar a la  Jurisdicción Contenciosa y al Ministerio Público en las investigaciones, toda  la documentación e información que se le solicite en relación con los procesos  que se adelanten contra la entidad.    

9. Velar porque se actúe a  nivel central y regional, con unidad de criterio y acorde con la reglamentación  establecida.    

10. Resolver las consultas  formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y  particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones  del Instituto.    

11. Reglamentar y velar  porque se cumpla el derecho de petición como responsabilidad de los diferentes  directivos del Instituto.    

12. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de las dependencias.    

Artículo 22. Oficina de  Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección  General en la formulación de las políticas, planes, proyectos y programas a  ejecutar en cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.    

2. Preparar el Plan de  Desarrollo del Instituto para el mediano y largo plazo, de acuerdo con las  políticas establecidas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas  Militares y de la Policía Nacional, la Junta Directiva y el Ministerio de  Defensa Nacional.    

3. Evaluar el grado de  cumplimiento de las metas específicas contenidas en el Plan de Desarrollo, en  términos de indicadores de beneficio‑costo y costo‑efectividad.    

4. Asesorar y coordinar a las  UPS que integran el Instituto, en la elaboración de sus planes estratégicos.    

5. Fomentar la elaboración  de estudios e investigaciones que permitan optimizar la formulación de los  planes y programas a nivel central y regional.    

6. Adelantar los estudios  técnicos de mercadeo, costo‑beneficio, costo‑efectividad,  factibilidad, análisis de tendencia y los demás que sean necesarios para el  diseño de las políticas y formulación de proyectos.    

7. Elaborar el anteproyecto  de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión, en coordinación con las  Subdirecciones y Regionales, y de conformidad con las normas vigentes sobre el  particular.    

8. Formular y sustentar los  proyectos de inversión que sean sometidos a consideración de la Junta  Directiva, teniendo en cuenta para el efecto las políticas que se establezcan  sobre descentralización de servicios, renovación y mejoramiento tecnológico del  equipo e infraestructura.    

9. Establecer metodologías  e indicadores para la priorización y seguimiento de los proyectos y gastos del  Instituto.    

10. Implementar y  administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Instituto y establecer  indicadores de eficiencia y eficacia que faciliten la toma de decisiones.    

11. Promover el proceso de  modernización y de mejoramiento continuo de las diferentes dependencias del  Instituto.    

12. Coordinar con las demás  dependencias la elaboración de manuales, procedimientos e indicadores de  impacto para medir, controlar y evaluar la calidad del servicio de salud.    

13. Establecer los  parámetros y/o indicadores científicos, técnicos, éticos, de eficiencia,  productividad y eficacia, que permitan evaluar la gestión, la calidad de los  programas del área y la regulación de los factores de riesgo.    

14. Gestionar la  celebración de convenios y contratos de cooperación técnica nacional e  internacional a que haya lugar para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos  institucionales.    

15. Las demás funciones que  le sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de las funciones propias  de la dependencia.    

Artículo 23. Oficina de  Informática. Son funciones de la Oficina de Informática:    

1. Asistir a la Dirección  General en la planeación y diseño del sistema de información del Instituto, dirigir  y controlar la adquisición, renovación y conservación del hardware y software.    

2. Asesorar a las  dependencias y a las UPS del Instituto, en la implementación del sistema de  información.    

3. Asesorar a la Dirección  General en la definición de la política referida a la organización, métodos y  procedimientos de trabajo o sistemas de procesamiento de la información del  Instituto.    

4. Elaborar e implementar  en coordinación con la Oficina de Planeación, el plan integral de desarrollo de  informática y coordinar los estudios de necesidades Institucionales.    

5. Asesorar a la Dirección  General del Instituto en la definición y diseño de las políticas de manejo de  información y desarrollo de sistemas.    

6. Dirigir, coordinar,  efectuar y controlar las labores de recolección de datos y su procesamiento, el  flujo de información y la calidad de la misma, así como la administración de  los recursos informáticos del Instituto tanto a nivel central como regional.    

7. Reglamentar el  desarrollo de aplicaciones, adquisición y empleo de equipos y software en  general, así como el manejo automático de la información.    

8. Coordinar el  mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de acuerdo con  las necesidades, políticas y desarrollo de la entidad.    

9. Elaborar los manuales de  usuarios e impartir la capacitación requerida por las diferentes dependencias  del Instituto, para el manejo de las aplicaciones.    

10. Implementar una base de  datos que permita mantener información sobre las características  socioeconómicas y el estado de salud de los afiliados y sus familias.    

11. Implementar bases de  datos sobre infraestructura hospitalaria, ambulatoria, de urgencias,  rehabilitación y servicios de apoyo; recurso humano, planes, programas y  proyectos que en materia de salud adelanten entidades públicas y privadas a  nivel nacional.    

12. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la dependencia.    

Artículo 24. Oficina de  Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar y apoyar a la  Dirección General, en la definición de las políticas relativas al diseño e  implementación de los sistemas de control interno, que contribuyan a  incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la Entidad, así  como a garantizar la calidad en la prestación de los servicios del Instituto.    

2. Ejercer la inspección y  vigilancia proactiva sobre la gestión operativa, financiera, administrativa y legal  de la Entidad, bajo las políticas y directrices de la Dirección General y las  normas vigentes sobre el particular.    

3. Diseñar, proponer y  establecer en coordinación con las diferentes dependencias, la adopción de  criterios, métodos y procedimientos para evaluar la gestión y proponer las  medidas preventivas y correctivas del caso.    

4. Diseñar e implementar el  Sistema de Auditoría de Informática de la entidad, estableciendo normas, metas  y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones  preventivas.    

5. Verificar que los  controles asociados con todas y cada una de las actividades del Instituto estén  debidamente definidos, sean apropiados y se ejerzan permanentemente. Así mismo,  presentarlas recomendaciones necesarias para corregir las desviaciones que se  presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

6. Verificar que la Entidad  disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y  desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.    

7. Verificar los  procedimientos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de  información del Instituto y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8. Fomentar en el Instituto  la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo  en el cumplimiento de la misión institucional.    

9. Diseñar programas y  procedimientos para evaluar la efectividad del control interno, detectar sus  deficiencias y presentar informes periódicos al Director sobre el desarrollo de  los asuntos a su cargo.    

10. Practicar auditorías  internas selectivas en las diferentes dependencias del Instituto, presentar los  informes y las recomendaciones pertinentes.    

11. Velar por la difusión y  el cumplimiento de las normas de control interno.    

12. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y en especial lo preceptuado en la Ley 87 de 1993.    

Artículo 25. Subdirección  Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:    

1. Ejercer las funciones de  secretario de la Junta Directiva de la Entidad y de los Organos de Asesoría y  Coordinación que determine el Director General, y comunicar a las dependencias  las decisiones correspondientes.    

2. Asistir a la Dirección  General en el desarrollo de las actividades pertinentes a la administración del  recurso humano.    

3. Proponer y ejecutar los planes,  programas y demás acciones relacionadas con la gestión administrativa de la  Institución.    

4. Asesorar a la Dirección  General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la  administración de los recursos humanos y físicos de la entidad.    

5. Dirigir y coordinar las  actividades de administración, seguridad industrial y relaciones laborales del  personal del Instituto, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas  legales vigentes establecidas sobre la materia.    

6. Orientar la organización  del sistema de selección, carrera administrativa, vinculación, inducción,  administración, desarrollo y capacitación del recurso humano requerido para  optimizar la calidad de los servicios y humanizar la atención del paciente.    

7. Coordinar la realización  de estudios sobre la planta de personal y mantener actualizado el manual  específico de funciones y requisitos mínimos de los empleos, de conformidad con  la normatividad vigente.    

8. Dirigir la elaboración  de los manuales de procedimientos, en coordinación con las diferentes  dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los  recursos del Instituto.    

9. Velar por la adecuada  administración de los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y  coordinar la elaboración anual del programa de compras.    

10. Asegurar el  cumplimiento de las normas establecidas para el manejo y la operación del área  administrativa del Instituto, y asistir a las UPS que integran las Regionales  en lo pertinente.    

11. Dirigir los procesos  administrativos de la Institución en todos los niveles.    

12. Programar y coordinar  los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia  y adquisición de bienes y materiales.    

13. Refrendar y autenticar  los actos administrativos de la Junta Directiva y de la Dirección General y dar  fe de la autenticidad de los actos legales del Instituto.    

14. Proponer las normas  técnicas y procedimientos para la recepción, conservación, clasificación,  análisis y distribución de la documentación que configura el sistema de  correspondencia y archivo del Instituto y dirigir su aplicación en las  diferentes dependencias.    

15. Las demás inherentes a  su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 26. División de  Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las  siguientes:    

1. Organizar, supervisar y  controlar la ejecución de las políticas de administración y desarrollo del  recurso humano, dentro de los lineamientos dados para el Instituto.    

2. Implementar la carrera  administrativa y desarrollar programas y procedimientos de selección,  inducción, capacitación, y calidad de vida laboral de los empleados teniendo en  cuenta las normas legales vigentes sobre la materia.    

3. Realizar estudios sobre  la planta de personal, elaborar y mantener actualizado el manual específico de  funciones y requisitos mínimos de los empleos del Instituto, así como el  registro de hojas de vida de los empleados al servicio del mismo.    

4. Proponer, coordinar,  ejecutar y evaluar planes y programas conducentes al desarrollo del personal de  la entidad, dentro de una acción que incentive su capacidad valorativa, la  comunicación, la formación de equipos de trabajo, el clima organizacional y la  motivación individual.    

5. Programar y coordinar  las actividades de seguridad industrial de los empleados, de acuerdo con las  políticas del Instituto y las normas legales establecidas.    

6. Coordinar con la Oficina  de Informática, la elaboración de la nómina del personal de la entidad y responder  por la liquidación y oportuno pago de los sueldos, factores salariales,  prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad con las  disposiciones que rigen la materia.    

7. Diseñar y proponer  sistemas de evaluación del desempeño, de acuerdo con las normas legales  vigentes sobre la materia y coordinar su ejecución.    

8. Velar por la estricta  aplicación de las normas y políticas sobre carrera administrativa, prestaciones  sociales, situaciones administrativas, régimen disciplinario y demás disposiciones  relacionadas con la administración del personal.    

9. Proponer el plan de  incentivos para el personal, acorde con las normas vigentes sobre la materia.    

10. Expedir los  certificados de servicios y salarios que sean solicitados por funcionarios y  exfuncionarios de la entidad.    

11. Planear, programar y  ejecutar planes para la administración, gestión y desarrollo del recurso  humano, bajo el esquema de servicio al cliente.    

12. Efectuar análisis de  condiciones del mercado, indicadores de gestión y proyectar las necesidades de  recurso humano.    

13. Las demás que sean  asignadas por las normas legales vigentes, y estén acordes con las funciones de  la dependencia.    

Artículo 27. División de  Gestión Financiera. La División de Gestión Financiera desarrollará las siguientes  funciones:    

1. Organizar, supervisar y  controlar la ejecución de la política de gestión financiera y presupuestal  establecida para la entidad.    

2. Elaborar los estudios  para proponer los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión  financiera y presupuestal del Instituto.    

3. Coordinar el proceso de  ejecución y control de los recursos financieros de la entidad, así como el  registro de las transacciones y la elaboración de informes contables y  presupuestales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

4. Elaborar en coordinación  con la Oficina de Planeación el proyecto de presupuesto y el programa anual de  caja de la entidad, y proponer la distribución de los recursos por Regionales,  acorde con las necesidades y requerimientos de las UPS.    

5. Elaborar el plan  financiero consolidado de fuentes y usos de fondos de la entidad, efectuar su  seguimiento y realizar los ajustes que considere necesarios.    

6. Evaluar permanentemente  la situación financiera y presupuestal del Instituto.    

7. Consolidar y analizar  los estados financieros de la entidad, el informe de ejecución presupuestal y  rendir los informes que requieran las autoridades de coordinación y control.    

8. Presentar propuestas de  inversiones a corto y largo plazo, efectuar análisis de los rendimientos y  ejercer control sobre su vencimiento, de conformidad con la normatividad  vigente.    

9. Efectuar, tramitar y  controlar los pagos de obligaciones de acuerdo con las normas legales  establecidas.    

10. Custodiar y administrar  los activos y derechos de la entidad.    

11. Ser delegatorio del  Fondo de Solidaridad para captación de los aportes de los afiliados.    

12. Captar y administrar en  forma directa o a través de una fiducia, la Unidad de Pago por Capitación (UPC)  cuando el valor de las cotizaciones sea inferior al valor de la UPC por el  número de cotizantes al Sistema: así mismo captar la Unidad Percápita Especial  (UPE) del personal no cotizante, y la diferencia entre la UPE y la UPC  correspondiente al personal cotizante.    

13. Determinar los costos  en que incurre cada UPS que integre las Regionales, consolidar la información y  evaluar permanentemente los resultados mediante la aplicación de modelos.    

14. Implementar y difundir  las normas que en materia de contabilidad, costos y tesorería deben aplicar las  UPS a nivel central y regional.    

15. Implementar las normas  técnicas y los procedimientos para la administración, control financiero y  evaluación de la gestión de cada UPS.    

16. Las demás que sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 28. División  Logística. La División Logística, desarrollará las siguientes funciones:    

1. Asistir en la  implementación, en todos los niveles del Instituto, de procedimientos uniformes  para efectuar las adquisiciones, la administración de los suministros,  inventario y almacenes, de conformidad con las normas vigentes.    

2. Formular para todos los  niveles del Instituto, las normas, políticas y estándares generales relativos a  la planeación, administración y realización del mantenimiento de equipos,  infraestructura e instalaciones de la Entidad.    

3. Coordinar y controlar la  adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento  del Instituto.    

4. Administrar el archivo  general del Instituto y coordinar las actividades asociadas al flujo de  correspondencia.    

5. Planear, coordinar el  funcionamiento de los servicios de apoyo logístico y administrativo del nivel  central, de conformidad con la normatividad vigente sobre el particular.    

6. Controlar los  inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración  del programa anual de compras.    

7. Desarrollar los procesos  de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y  administración de bienes y materiales, de conformidad con las normas vigentes.    

8. Implementar los  mecanismos y sistemas que permitan la contratación y adquisición de bienes y  servicios, en procura de niveles adecuados de calidad, cantidad, oportunidad y  eficiencia.    

9. Proponer planes,  procesos u otras actividades que coadyuven al mejoramiento, simplificación,  reducción de costos y en general, a hacer más eficiente el desarrollo de las  actividades del área administrativa.    

10. Administrar los bienes  del Instituto, y consolidar las dotaciones de las UPS.    

11. Las demás que sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la dependencia.    

Artículo 29. Subdirección Promotora  de Salud. La Subdirección Promotora de Salud desarrollará las siguientes  funciones:    

1. Asistir a la Dirección  General en la formulación de la política relacionada con la misión del  Instituto, y en especial sobre la planeación, promoción y coordinación de la  atención médico‑asistencial.    

2. Coordinar todas las  actividades orientadas a satisfacer las necesidades de los afiliados y  beneficiarios que pertenecen al Subsistema, y mantener información sobre las  características socioeconómicas y estado de salud de los mismos.    

3. Asegurarla aplicación de  las políticas adoptadas con respecto al registro, afiliación, carnetización y  libre acceso de los afiliados y sus beneficiarios a las UPS que integran el  Instituto, así como a las entidades con las cuales se celebre contrato.    

4. Orientar la ejecución de  las políticas establecidas sobre ampliación de cobertura de la atención y la  aplicación del Plan Integral de Salud que se adopte.    

5. Establecer un sistema de  información que oriente al afiliado sobre la localización y servicios que se  ofrecen en las UPS del Instituto, relación de profesionales de la salud e  instituciones con las que se celebre contrato y a través de las cuales se  organice la oferta de servicios.    

6. Establecer las normas  que en materia de contratación con terceros, tarifas, copagos y cuotas  moderadoras se requieran para el eficiente funcionamiento del Subsistema.    

7. Asistir a la Dirección  General en la implementación y administración de planes complementarios de  salud, de conformidad con la normatividad vigente.    

8. Establecer sistemas de  costos, facturación y divulgación, que permitan al usuario conocer los costos y  subsidios respectivos, e implementar programas de capacitación orientados a la  utilización racional de los servicios por parte de los afiliados y  beneficiarios.    

9. Establecer  procedimientos adecuados para que los afiliados y beneficiarios participen  activamente en el proceso de evaluación de la calidad de los servicios de  salud.    

10. Asistir a la Dirección  General en la formulación y establecimiento de las normas de calidad, técnicas  y científicas que deben ser adoptadas por las UPS del Instituto.    

11. Asistir a la Dirección  General en la formulación de políticas, normas y tarifas para la contratación  de servicios de salud.    

12. Establecer sistema de  referencia y contrarrefencia, para que el acceso a los servicios de alta  complejidad, se realice por el primer nivel de atención, excepto en los  servicios de urgencias.    

13. Establecer los  mecanismos de coordinación intra e intersectoriales que se requieran para  coadyuvar al objetivo institucional, sobre el área de su competencia.    

14. Establecer  procedimientos para la prestación de servicios médico asistenciales a cargo de las  Empresas Promotoras de Salud, Empresas Administradoras de Riesgos Profesionales  y Aseguradoras, y gestionar el reembolso respectivo.    

15. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a las funciones propias de  la dependencia.    

Artículo 30. División de  Atención al Afiliado. La División de Atención al Afiliado desarrollará las  siguientes funciones:    

1. Realizar todos las  actividades relativas a la afiliación, registro y carnetización de los  afiliados al Subsistema, y sus beneficiarios.    

2. Implementar con apoyo de  la Oficina de Informática, un sistema de información de los afiliados y sus  beneficiarios, que incluya aspectos sobre su estado de salud y condiciones  socioeconómicas.    

3. Controlar y registrar  las cotizaciones de los afiliados y los aportes patronales, el recaudo de la  Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de la Unidad Percápita Especial (UPE).    

4. Coordinar directamente  con el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social  en Salud, todos los aspectos relativos a la captación de la UPC, cotizaciones  de afiliados y aportes patronales.    

5. Consolidar y tramitar  por conducto de la Subdirección Promotora de Salud, la información que sobre  los afiliados y beneficiarios al Subsistema soliciten el Fondo de Solidaridad y  Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de  Salud, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, el Ministerio de Defensa  Nacional y la Superintendencia Nacional de Salud    

6. Diseñar e implementar  campañas informativas orientadas a enterar a los afiliados al Subsistema y sus  beneficiarios, sobre los servicios que ofrece el Instituto a nivel central y  regional; normas vigentes de descentralización; sistema de referencia y  contrarreferencia; y sistemas de control y evaluación participativa sobre la  calidad en la prestación de los servicios.    

7. Adoptar el régimen de  copagos y cuotas moderadoras, el régimen de contratación de servicios con  instituciones y profesionales de la salud, de conformidad con las políticas  formuladas para el Instituto.    

8. Solicitar ofertas de  prestación de servicios con terceros, y presentar propuestas de negociación a  la Subdirección Promotora de Salud, debidamente evaluadas en términos de  beneficio‑costo, capacidad técnica‑científica y localización  geográfica de la población objeto.    

9. Implementar un sistema  de atención al afiliado y sus beneficiarios, y coordinar la conformación a  nivel central y regional de unidades especializadas en atención al cliente.    

10. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a las funciones propias de la  dependencia.    

Artículo 31. División de  Calidad de Servicios de Salud. La División de Calidad de Servicios de Salud  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Establecer las normas de  calidad técnico‑científicas que regulen la prestación de los servicios de  salud en el Instituto.    

2. Planificar, diseñar y  ajustar los sistemas de garantía de la calidad de los servicios de salud que se  prestan directamente en el Instituto y verificar la capacidad técnica y  científica de las instituciones y profesionales de la salud, con los cuales se  celebre contrato.    

3. Coordinar el desarrollo  e implementación del sistema de calidad en cada una de las UPS que integran el  Instituto, con el fin de que la atención médico asistencial, tanto a nivel  central como regional, se realice de conformidad con los principios de calidad,  eficiencia e igualdad.    

4. Proporcionar asesoría,  supervisión y entrenamiento en los niveles administrativos y operativos del  Instituto, especialmente en aquellos aspectos relacionados con la atención  humanizada del paciente y aseguramiento de la calidad de los servicios de  salud.    

5. Investigar, analizar,  coordinar y resolver con las respectivas dependencias, los reclamos que se  presenten sobre la calidad de los servicios y coadyuvar al establecimiento de  los indicadores de eficiencia y calidad.    

6. Estudiar e investigar lo  referente a nuevos procesos de calidad, manteniendo contacto permanente con las  entidades nacionales o internacionales especializadas en el área.    

7. Acreditar las entidades  hospitalarias, de servicios ambulatorios y de servicios de apoyo, con los que  le contraten servicios.    

8. Analizar los resultados  de las evaluaciones que sobre la calidad de los servicios de salud y conductas  médicas y paramédicas se efectúen, y continuar con el trámite requerido para  tomar las acciones pertinentes.    

9. Coordinar la evaluación  de la calidad de los servicios en los    

que participen alumnos de  pregrado y postgrado de universidades con las cuales el Instituto celebre  convenios, y tomar las medidas pertinentes cuando sea del caso.    

10. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a las funciones propias de  la dependencia.    

Artículo 32. División de  Planeación de Servicios de Salud. Son funciones de la División de Planeación de  Servicios de Salud las siguientes:    

1. Planear, organizar y  dirigir las actividades conducentes a determinar las necesidades de los  afiliados y sus beneficiarios en materia de prevención, atención médico  asistencial, y rehabilitación, así como la forma óptima de satisfacer dichas  necesidades.    

2. implementar un sistema  de planeación integral de servicios de salud a nivel central y regional, que  incluya la programación del recurso humano, técnico, de infraestructura, equipo  y económico, que se requiera para los diferentes servicios que se prestan.    

3. Evaluar el  comportamiento de la demanda de servicios de salud por UPS y grupo de población  de afiliados y beneficiarios, con el fin de orientar la toma de decisiones para  la planeación de la oferta.    

4. Consolidar  permanentemente los indicadores de atención y los costos que registren las UPS  que integran el Instituto, evaluar las desviaciones frente a lo planeado y proponer  los ajustes necesarios para optimizar la operación.    

5. Implementar el sistema  de información sobre la capacidad disponible para la atención médico‑asistencial,  determinar su utilización por UPS, y definir faltantes o excedentes, para  contratar o vender servicios respectivamente.    

6. Definir los servicios  que deben ser contratados para cubrir la demanda no atendida directamente en el  Instituto, de conformidad con la política formulada sobre el particular, y  elaborar la programación pertinente.    

7. Implementar con apoyo de  la Oficina de Infonmática, bases de datos sobre infraestructura hospitalaria,  ambulatoria, de urgencias, rehabilitación y servicios de apoyo; recurso humano,  planes, programas y proyectos que en materia de salud adelanten entidades  públicas y privadas a nivel central y regional, y evaluar permanentemente los  costos respectivos.    

8. Elaborar propuestas de  planes complementarios de salud, con base en la demanda, capacidad disponible  para realizarlos y política adoptada sobre el particular.    

9. Planear el recaudo y  administración tanto a nivel central como regional, de las cuotas moderadoras y  los copagos que se establezcan para los beneficiarios, de conformidad con la  normatividad vigente.    

10. Establecer la red  general de servicios y la red hospitalaria del subsistema.    

11. Planear los recursos  que se requieren para la ejecución de los convenios docente‑asistenciales  y de investigación que celebre el Instituto, considerando la incidencia de las  prácticas médicas que deben adelantar los alumnos de pregrado y postgrado,  sobre la prestación de los servicios de salud.    

12. Consolidar y difundir  el Plan Nacional de Rehabilitación y el Plan Nacional de Divulgación y  Educación de Riesgos Laborales.    

13. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la dependencia.    

Artículo 33. Subdirección  de Prestación de Servicios de Salud. La Subdirección de Prestación de Servicios  de Salud, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asistir a la Dirección  General del Instituto en la formulación de políticas para la prestación de  servicios de salud en las UPS de Niveles I y II del Instituto, en concordancia  con el Plan Integral de Salud, normas técnicas, científicas y administrativas y  los principios de calidad, eficiencia e igualdad que rigen el SMP.    

2. Asistir a la Dirección  General en la formulación de un modelo de prestación de servicios, que facilite  la interrelación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la  integralidad, eficacia y armonía en las acciones de las regionales.    

3. Proponer estrategias de  desarrollo de servicios de salud a nivel regional, teniendo en cuenta los  principios que rigen el SMP, los niveles de atención y complejidad, y la  organización del régimen de referencia y contrarreferencia para el acceso a los  servicios de alta complejidad.    

4. Coordinar las acciones  necesarias para la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud en  operaciones de combate, casos de urgencia, riesgos catastróficos y accidentes  de tránsito, de conformidad con la normatividad vigente.    

5. Asegurar que en las  regionales se establezcan los mecanismos para integrar las actividades de  promoción, prevención, curación y rehabilitación, como estrategia que aumente  la efectividad.    

6. Establecer normas  específicas que regulen los servicios de laboratorio clínico y bancos de sangre  en cada regional, como apoyo al proceso de promoción de la salud, prevención,  diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.    

7. Asegurar que en la UPS  de Niveles I y II, se apliquen las normas técnicas, científicas y  administrativas, así como los procedimientos y estándares sobre uso,  productividad, eficiencia y eficacia fijados para el Instituto.    

8. Participar conjuntamente  con la Oficina de Planeación, en la formulación de los Planes Especiales, el  Plan Nacional de Rehabilitación y el Plan Nacional de Divulgación y de  Educación de Riesgos laborales, y así mismo asesorar y orientar a las UPS de  Niveles I y II del Instituto, en la preparación y ejecución de los proyectos  específicos que se requieran para su cumplimiento.    

9. Asegurar que en las  Regionales se cumplan las normas específicas y procedimientos que se  establezcan sobre contratación de servicios de salud con instituciones y  profesionales de la salud, e incentivar mediante esta modalidad, la eficiencia  y la calidad de la prestación de los mismos.    

10. Velar por el desarrollo  adecuado de programas docente‑asistenciales y de investigación en las UPS  de los Niveles I y II, de conformidad con los convenios celebrados por el  Instituto.    

11. Velar por el adecuado  funcionamiento de la red general de servicios de salud en las Regionales del  Instituto.    

12. Orientar el  funcionamiento y organización de las UPS de Nivel II o inferior y evaluar los  resultados operacionales, acorde con la aplicación de los indicadores de  eficiencia y calidad que se registren.    

13. Asegurar en las  regionales, la ejecución de programas definidos en el Plan de Atención Básica y  coordinar lo pertinente con el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de  Salud y demás entidades oficiales, cuando así se requiera.    

14. Implementar y  fortalecer permanentemente el sistema de vigilancia epidemiológica e  investigación en salud en las regionales, teniendo en cuenta el registro,  revisión, procesamiento, análisis, divulgación y generación de normas para la  información.    

15. Asegurar que en las  Regionales se apliquen las normas establecidas sobre copagos, cuotas  moderadoras y planes complementarios, de conformidad con las políticas y normas  adoptadas.    

16. Promover el desarrollo  de la atención farmacéutica y el acceso de los afiliados y sus beneficiarios a  los medicamentos esenciales.    

17. Asistir a la Dirección  General en la formulación de la política sobre venta de servicios de salud a  particulares y establecimiento del régimen tarifario respectivo, en las  regionales.    

18. Asegurar en las  regionales, el uso de metodologías adecuadas que permitan diagnosticar las necesidades  de equipo de las UPS de Niveles I y II y el análisis de alternativas de cambio  y renovación tecnológica, conforme a las normas vigentes sobre el particular.    

19. Asegurar que la  asignación de recursos humanos, físicos y financieros en las diferentes  regionales, se efectúe en concordancia con la demanda a atender.    

20. Coordinar  permanentemente con la Subdirección Hospitalaria del Instituto, la prestación  de los servicios médicos en las UPS de Nivel III o superior.    

21. Ordenar los gastos,  dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos de  adquisición de insumos hospitalarios, materiales y suministros, equipo médico‑científico  y demás elementos que se requieran para el normal funcionamiento de la  Subdirección, conforme a delegación y a lo preceptuado en las normas vigentes,  y en especial el Estatuto Contractual.    

22. Presentar propuestas a  la Dirección General, debidamente sustentadas, para crear, fusionar o suprimir  regionales.    

23. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la dependencia.    

Artículo 34. División de  Servicios hospitalarios. Son funciones de División Hospitalaria las siguientes:    

1. Evaluar la gestión de  las UPS de Nivel II o inferior que integran las regionales y que presten el  servicio de hospitalización.    

2. Difundir en las  regionales, las normas técnicas y administrativas, procedimientos y estándares  que sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia se fijen para la prestación  de los servicios hospitalarios en materia médica, odontológica y servicios de  apoyo.    

3. Promover y orientar el  desarrollo de garantía de calidad de los servicios de atención hospitalaria en  las UPS de Niveles I y II que integran las Regionales del Instituto.    

4. Coadyuvar al  establecimiento de indicadores hospitalarios en las Regionales y efectuar los  correctivos que surjan de las evaluaciones.    

5. Conceptuar y colaborar  en la formulación de proyectos de innovación tecnológica y científica, sobre  organización y funcionamiento de los servicios hospitalarios en las regionales.    

6. Colaborar en la  elaboración de protocolos de manejo hospitalario y en el establecimiento de  normas que estandaricen la prestación de los servicios, en las UPS respectivas.    

7. Establecer procedimientos  que faciliten al paciente y a las UPS de Niveles I y II, la comunicación con la  familia de dicho paciente.    

8. Conocer, analizar y  conceptuar sobre los costos originados en la prestación de servicios  hospitalarios, en las regionales.    

9. Coordinar la ejecución  de los planes y programas docente‑asistenciales y de investigación  aprobados para ser desarrollados en las UPS de Nivel II o inferior que prestan  servicios hospitalarios en las regionales.    

10. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la dependencia.    

Artículo 35. División de  Servicios Ambulatorios. La División de Servicios Ambulatorios cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Establecer las normas  técnicas y administrativas a que deben someterse las UPS de Nivel II o inferior  que ofrecen servicios ambulatorios en las regionales.    

2. Difundir los  procedimientos y estándares sobre uso, eficiencia y productividad de los  servicios ambulatorios en materia médica, odontológica y de servicios de apoyo.    

3. Promover y orientar el  desarrollo de garantía de calidad de los servicios de atención ambulatoria en  las UPS de Niveles I y II del Instituto.    

4. Coadyuvar al  establecimiento de indicadores de atención ambulatoria y efectuar los  correctivos que surjan de las evaluaciones.    

5. Conocer el  comportamiento de la demanda de servicios ambulatorios, con el fin de orientar  la toma de decisiones y desarrollo de las regionales.    

6. Consolidar los planes y  programas de atención ambulatoria que se realicen en las UPS respectivas y  coordinar la elaboración de protocolos de manejo del área.    

7. Coordinar el desarrollo  de programas docente‑asistenciales y de investigación en las UPS de Nivel  II o inferior, de atención ambulatoria de las regionales, en cumplimiento de  convenios celebrados por el Instituto.    

8. Conocer, analizar y  conceptuar sobre los costos originados de la prestación de servicios  ambulatorios en las UPS de Nivel II o inferior.    

9. Promover y orientar las  actividades de vigilancia epidemiológica en las UPS de Niveles I y II, que  presten servicios ambulatorios.    

10. Colaborar en la  evaluación de innovaciones técnicas y científicas sobre organización y  funcionamiento de los servicios ambulatorios de las UPS de las regionales.    

11. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la dependencia.    

Artículo 36. División de  Servicios de Rehabilitación. La División de Servicios de Rehabilitación cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Liderar el proceso de  rehabilitación integral y profesional a nivel regional, de los afiliados y sus  beneficiarios que lo requieran, de acuerdo con la tendencia de la demanda que  se registre en el subsistema, y mediante la realización y desarrollo de  actividades de alta complejidad en el área.    

2. Implementar y efectuar  seguimiento a nivel regional, de la ejecución del Plan Nacional de  Rehabilitación del Subsistema.    

3. Identificar y evaluar  nuevos servicios de rehabilitación y conceptuar sobre las innovaciones técnicas  y científicas relativas a la organización y funcionamiento de dichos servicios  a nivel regional.    

4. Consolidar las  estadísticas de atención y costos del servicio de rehabilitación, efectuar el  debido seguimiento y tomar las medidas pertinentes cuando sea del caso.    

5. Promover y orientar el  desarrollo de garantía de calidad de los servicios de rehabilitación en las UPS  de Niveles I y II que integran las regionales del Instituto.    

6. Coadyuvar al establecimiento  de indicadores de atención en rehabilitación en las UPS de Nivel II o inferior,  y efectuar los correctivos que surjan de las evaluaciones.    

7. Difundir las normas  técnicas y administrativas, procedimientos y estándares establecidos para  optimizar la prestación del servicio de rehabilitación a nivel regional.    

8. Conocer el  comportamiento de la demanda de los servicios de rehabilitación a nivel  regional y efectuar los análisis y recomendaciones pertinentes cuando sea  necesario.    

9. Establecer procedimientos  especiales de atención al paciente que se encuentre en el programa de  rehabilitación en las UPS del Nivel II o inferior.    

10. Las demás que le sean  asignadas por las normas y que correspondan a las funciones propias de la  dependencia.    

Artículo 37. División de  promoción y mantenimiento de la salud.    

La División de Promoción y  Mantenimiento de la Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1. Establecer y difundir  las normas técnicas y administrativas, procedimientos, y estándares para la promoción,  prevención y control de enfermedades, mantenimiento y fomento de la salud.    

2. Colaborar con las  Unidades Coordinadoras de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares,  Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en la evaluación y control de las actividades  de promoción y prevención de la enfermedad, tendientes a mejorar las  condiciones laborales y la salud de la población beneficiaria de los servicios  que ofrece la Institución, disminuyendo los riesgos derivados de la  organización del trabajo, que pueden afectar la salud individual y colectiva.    

3. Establecer los  protocolos y manuales para la realización de los diferentes procedimientos.    

4. Adoptar a nivel regional  el Plan Nacional de Divulgación y Educación de Riesgos Laborales y el Programa  Nacional de Salud Ocupacional, y velar por el cumplimiento de las normas allí  establecidas.    

5. Mantener actualizada la  base de datos sobre estadísticas de accidentes de trabajo y de las enfermedades  profesionales para lo cual en cada caso se deteminarán la gravedad y la  frecuencia de los mismos, e informará lo pertinente a las Unidades  Coordinadoras de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares,  Ejército, Armada y Fuerza Aérea.    

6. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la dependencia.    

Artículo 38. Regionales.  Las Direcciones Regionales ejercerán las siguientes funciones:    

1. Coordinar la prestación  de servicios de salud en los tres (3) niveles de atención, en forma directa o  contratada, a los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y  sus beneficiarios.    

2. Organizar el régimen de  referencia y contrarreferencia a nivel regional, de conformidad con la  normatividad vigente.    

3. Velar para que los  servicios de salud que se presten directamente o se contraten sean oportunos,  equitativos y de calidad.    

4. Dirigir, coordinar,  supervisar y evaluar la eficiencia de la prestación de los servicios en la  región.    

5. Dirigir, coordinar y  adelantar el proceso de levantamiento de información primaria requerida para  conocer permanentemente la población atendida, su estado de salud, las  patologías y demás datos y estadísticas necesarios, para apoyar la toma de  decisiones y la formulación de políticas.    

6. Ejecutar los planes y  programas establecidos para la región.    

7. Organizar los  procedimientos y mecanismos para la transferencia de recursos a las UPS, en su  área de jurisdicción.    

8. Presentar los informes que  determinen el Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares  y el Subdirector de Prestación de Servicios de Salud.    

9. Administrar el recurso  humano, físico y financiero que se le asigne a la región.    

10. Adelantar los planes de  capacitación y formación profesional del personal médico, paramédico y  administrativo.    

11. Asistir a las UPS de  Niveles I y II de la Región, en la planificación de las actividades.    

12. Ordenar los gastos,  dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos de  adquisición de insumos hospitalarios, materiales y suministros, equipo médico‑científico  y demás elementos que se requieran para el normal funcionamiento de la  regional, conforme a delegación y a lo preceptuado en las normas vigentes, y en  especial el Estatuto Contractual.    

13. Las demás que les sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la dependencia.    

Artículo 39. Subdirección  Hospitalaria. La Subdirección Hospitalaria desarrollará las siguientes  funciones:    

1. Asistir a la Dirección  General del Instituto en la formulación de la política sobre el funcionamiento,  organización y prestación de servicios de salud en las UPS de Niveles III y IV.    

2. Velar para que en las  UPS de Niveles III y IV, se presten los servicios en concordancia con el Plan  Integral de Salud aprobado, normas técnicas, científicas y administrativas,  procedimientos y estándares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia que  se establezcan para el SMP.    

3. Asegurar la aplicación  de las normas que se expidan sobre el sistema de referencia y contrarreferencia  para el acceso a los servicios de alta complejidad en las UPS de Niveles III y  IV y coordinar lo pertinente con la Subdirección de Prestación de Servicios de Salud.    

4. Establecer normas  específicas que regulen la atención oportuna y eficiente de los casos de  urgencia, catástrofes y accidentes de tránsito, en las UPS de Niveles III y IV.    

5. Velar por que el Plan  Nacional de Rehabilitación, el Plan Nacional de Divulgación y Educación de  Riesgos Laborales y los Programas Especiales, que se adopten para el Instituto,  se desarrollen adecuadamente en las UPS de Niveles III y IV.    

6. Vigilar el cumplimiento  de las normas y procedimientos que se establezcan sobre contratación de  servicios con instituciones y profesionales de la salud, e incentivar mediante  esta modalidad, la eficiencia y la calidad de la prestación de los mismos, en  las UPS de Niveles III y IV del Instituto.    

7. Supervisar en las UPS de  Niveles III y IV, la aplicación de las tarifas aprobadas para la prestación de  servicios de salud a particulares, y la administración de los copagos y cuotas  moderadoras, de conformidad con las políticas adoptadas.    

8. Desarrollar programas  docente‑asistenciales y de investigación en las UPS de Nivel III o  superior, de conformidad con los convenios celebrados por el Instituto.    

9. Coordinar la ejecución  de programas definidos en el Plan de Atención Básica, con el Ministerio de  Defensa Nacional, Ministerio de Salud y demás entidades oficiales, cuando se  requiera la participación de las UPS de Niveles III y IV de atención.    

10. Dirigir, coordinar y  supervisar las actividades de vigilancia epidemiológica y dirigir el proceso de  consolidación de la información requerida, para conocer permanentemente la  población atendida en las UPS de Nivel III o superior, su estado de salud, las  patologías y demás datos necesarios para la definición de políticas.    

11. Asegurar que en las UPS  de Niveles III y IV se ofrezcan los planes complementarios de salud que apruebe  la autoridad competente.    

12. Orientar la formulación  de programas de mejoramiento tecnológico y establecer el uso de metodologías  adecuadas que permitan diagnosticar las necesidades de equipo de las UPS de  Niveles III y IV, el análisis de alternativas de cambio y renovación  tecnológica, conforme a las normas vigentes sobre el particular.    

13. Proponer las normas  científicas, administrativas y éticas que regulen los procesos de desarrollo  científico y tecnológico que deban observarse para las investigaciones en las  UPS de Niveles III y IV.    

14. Ordenar los gastos,  dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos de  adquisición de insumos hospitalarios, materiales y suministros, equipo médico‑científico  y demás elementos que se requieran para el normal funcionamiento de la  Subdirección, conforme a delegación y a lo preceptuado en las normas vigentes,  y en especial el Estatuto Contractual.    

15. Asegurar que la  asignación de recursos humanos, físicos y financieros en las UPS de Niveles III  y IV, se efectúe en concordancia con la demanda a atender.    

16. Dirigir los procesos de  garantía de la calidad de los servicios que prestan las UPS de Niveles III y  IV.    

17. Asegurar que se  implemente el sistema de costos y de información en las UPS de Niveles III y  IV, de conformidad con las normas vigentes sobre el particular y en  coordinación con la Subdirección Prestadora de Servicios de Salud.    

18. Presentar los informes  que determine el Director General del Instituto.    

19. Las demás que le sean  asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las  funciones propias de la dependencia.    

Parágrafo. La Junta  Directiva determinará las UPS de Niveles III y IV que integrarán la  Subdirección.    

Artículo 40. Organos de  Asesoría y Coordinación. El Comité de Dirección, la Comisión de Personal, el  Comité de Coordinación de Control Interno y el Comité de Calidad se integrarán  y cumplirán las funciones de acuerdo con la ley y normas sobre la materia.    

CAPITULO VII    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 41. Afiliados y  beneficiarios. Son afiliados y beneficiarios, del Subsistema de Salud de las  Fuerzas Militares, las personas que se indican en los artículos 6º y 7º del Decreto ley 1301 de 1994.    

Artículo 42. Deberes de los  afiliados y beneficiarios. Son deberes de los afiliados y beneficiarios del  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares los establecidos en el artículo 8º  del Decreto ley 1301 de 1994.    

Artículo 43. Personal. Para  todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el  Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, tendrán el carácter de empleados  públicos. No obstante lo anterior pueden tener calidad de trabajadores  oficiales quienes realicen actividades de carácter operativo y de conservación  y mantenimiento de obras públicas.    

Parágrafo 1º. El Director  General se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante  el Ministro de Defensa Nacional. Los demás empleados públicos, lo harán ante el  Director General o ante el funcionario a quien se delegue dicha facultad.    

Parágrafo 2º. Las  certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director General y miembros de  la Junta Directiva. Serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de  Defensa Nacional, las de los demás funcionarios del Instituto, serán expedidas  por el Director General o por el funcionario en quien se deleguen estas  atribuciones.    

Artículo 44. Planta global.  Con el fin de cumplir su objeto el Instituto contará, a partir de 1995, con una  Planta Global de Personal.    

Artículo 45. Régimen  disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del  Instituto de Salud de las Fuerzas Militares les será aplicado el régimen  disciplinario previsto en el Decreto ley 2608 de 1988 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o sustituyan.    

Artículo 46. Régimen  prestacional del personal. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del  Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedarán sometidos al régimen de  la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto ley 2701 de 1988 y normas que lo modifiquen y adicionen.    

Artículo 47. Tutela  administrativa. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponden al  Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control del  Instituto, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe  desarrollar, de acuerdo con la política general del Gobierno Nacional.    

Artículo 48. Control y  vigilancia de la prestación de servicios. La vigilancia y control de la  prestación de los servicios y del cumplimiento de las normas técnicas, científicas  y administrativas por parte del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares,  estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, con sujeción a las  mismas normas previstas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud,  siempre y cuando sean compatibles.    

Artículo 49. Control  fiscal. El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva, por la  Contraloría General de la República, conforme a las normas constitucionales y  legales pertinentes.    

Artículo 50. Modificaciones  a los estatutos y a la estructura interna. Las modificaciones o adiciones al  presente Estatuto y a la Estructura Interna serán adoptadas por la Junta  Directiva y sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional, con sujeción a las  normas legales vigentes.    

Artículo 51. Vigencia. El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del  Gobierno Nacional, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el  Acuerdo número 003 de 1982 y el Acuerdo número 032 de 1986.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  D.C., a los veintiún días de marzo de 1995.    

El Presidente de la Junta  Directiva,    

                  Luis Guillermo Vélez Cabrera.    

El Secretario de la Junta,    

                   Florentino Flórez Jiménez.    

ARTICULO 2º. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  D.C., a 3 de mayo de 1995.    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

                    Fernando Botero Zea.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                  Eduardo González Montoya.              

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