DECRETO 730 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 730 DE 1995    

(mayo 3)    

por el cual se crea el Comité Consultivo Nacional de  Discapacidad.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el  artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase el Comité Consultivo Nacional de  Discapacidad, adscrito al Ministerio de Salud, como organismo asesor de la  Vicepresidencia de la República, para temas relacionados con la discapacidad en  todos los espacios de la actividad económica y social del país.    

Artículo 2º. Objetivo. Este Comité Consultivo será  asesor, para el establecimiento de una cultura de respeto a la dignidad y  mejoramiento de la calidad de vida de la población discapacitada; promoviendo  la sensibilización del Estado, la sociedad y la familia, en torno a la realidad  de la discapacidad y a la importancia que tiene para el país el desarrollo de  actividades que favorezcan la integración social y económica de esta población.    

Artículo 3º. Carácter. El Comité que se crea por el  presente Decreto debe ser un espacio de participación y generación de consensos  e iniciativas, con carácter de recomendaciones, para convocar a los diferentes  sectores de la sociedad colombiana para el cambio de mentalidad y actitud hacia  la discapacidad.    

Artículo 4º. Composición. El Comité Consultivo estará  integrado por el Vicepresidente o su delegado quien lo presidirá y por siete  delegados designados por el Vicepresidente de la República, así: cuatro (4)  representantes de las organizaciones de y para discapacitados; un (1)  representante de los padres de familia, el Defensor del Pueblo y un (1)  representante del sector académico.    

Artículo 5º. Funciones. Para cumplir con su objetivo,  el Comité Consultivo Nacional asesorará al Vicepresidente en identificar las  estrategias dirigidas a superar los factores que inciden en la discriminación  por razones de discapacidad, y en la formulación de estrategias que garanticen  el mejoramiento de la calidad de vida de esta población.    

Para tal efecto el Comité Consultivo deberá:    

a) Identificar las acciones que contribuyan a que en  el país se desarrolle una actitud positiva hacia los discapacitados;    

b) Apoyar permanentemente al Vicepresidente en el  desarrollo    

y evaluación del Plan Nacional de Atención a la  Discapacidad;    

c) Promover el diseño y puesta en marcha de campañas  informativas y educativas, que propendan por la solidaridad y la  corresponsabilidad de la familia y la sociedad frente a sus discapacitados;    

d) Proponer alternativas de complementación a la  legislación existente para promover el bienestar de esta población;    

e) Propiciar la aplicación de recomendaciones de  carácter internacional. Tales como las Declaraciones de Viena y de Cartagena,  en torno a las políticas integrales de bienestar y al respeto por los derechos  humanos de las personas discapacitadas;    

f) Estudiar los temas que propongan sus miembros en  relación con el objeto y misión del Comité; y recomendar investigaciones  referentes al cumplimiento y ejecución de la política.    

Artículo 6º. Organización. El Comité Consultivo  Nacional de la Discapacidad, se dará su propio reglamento.    

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité, estará a  cargo del funcionario o funcionarios designados para tal efecto por el  Vicepresidente de la República.    

Artículo 7º. Ejecución. Para el cumplimiento de sus  funciones, el Comité trabajará bajo la coordinación del Vicepresidente de la  República. Para el efecto, el Vicepresidente designará el funcionario encargado  de cumplir esa función.    

Artículo 8º. El Presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 1995.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Salud,    

                  Alonso Gómez Duque.              

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