DECRETO 73 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  73 DE 1995    

(enero 10)    

por el cual se fija  el auxilio de alimentación y de transporte para los funcionarios de Seguridad  Social.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Del  Auxilio de Alimentación. A partir del 1º de enero de cada año, los funcionarios  de Seguridad Social, que laboren en jornadas de seis (6) o más horas, y cuya  asignación básica sobre la base de jornada completa, no exceda los topes que  fije el Gobierno para el auxilio de alimentación de los empleos de la Rama  Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, tendrán derecho a un auxilio de  alimentación mensual en la misma cuantía que se fije para estos servidores.    

Parágrafo. No se  tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de  vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de su cargo o cuando  el Instituto suministre la alimentación.    

Artículo 2º. Del  Auxilio de Transporte. A partir del 1º de enero de cada año el Instituto  reconocerá y pagará a los funcionarios de Seguridad Social, cuya asignación  básica mensual no exceda de tres (3) veces el salario mínimo legal, un auxilio  de transporte en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleados oficiales  y trabajadores particulares.    

El auxilio de que  trata el presente Decreto no se extenderá a los funcionarios que residan en el  lugar de trabajo o que reciban del Instituto el servicio de transporte.    

Parágrafo.  No se tendrá derecho a este auxilio cuando  el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia o  suspendido en el ejercicio del cargo.    

Artículo 3º. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 63 de 1994.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

                    Guillermo Perry Rubio.    

La Ministra de  Trabajo y Seguridad Social,    

                   María Sol Navia Velasco.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                   Eduardo González Montoya.              

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