DECRETO 72 DE 1995
(enero 10)
por el cual se fijan las escalas de viáticos.
Nota: Derogado por el Decreto 11 de 1996, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
Comisiones de Servicio en el interior del país
Remuneración Mensual
Viáticos diarios en pesos
Hasta
209.449
Hasta
22.632
De 209.450 a.
374.199
Hasta
31.233
De 374.200 a.
524.128
Hasta
37.908
De 524.129 a
680.958
Hasta
44.131
De 680.959 a.
841.637
Hasta
50.696
De 841.638 a.
1.305.110
Hasta
57.259
De 1.305.111 a
1.856.140
Hasta
69.591
De 1856.141 en adelante
Hasta
93.879
Comisiones de Servicio en el exterior
Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en:
Remuneración Mensual
Centro América,
El Caribe y
Sur América
Excepto Brasil,
Chile, Argentina
y Puerto Rico
Estados Unidos
Canadá, Méjico
Chile, Brasil
Africa y Puerto Rico
Europa, Asia
Oceanía y
Argentina
Hasta 209.449
Hasta.80
Hasta 100
Hasta 140
De 209.450 a 374.199
Hasta 110
Hasta 150
Hasta 220
De 374.200 a 524.128
Hasta 140
Hasta 200
Hasta 300
De 524.129 a 680.958
Hasta 150
Hasta 210
Hasta 320
De 680.959 a 841.637
Hasta 160
Hasta 240
Hasta 350
De 841.638 a 1.305.110
Hasta 170
Hasta 250
Hasta 360
De 1.305.111 a 1856.140
Hasta 180
Hasta 260
Hasta 370
De 1856.141 en adelante
Hasta 200
Hasta 265
Hasta 380
Artículo 2º. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorización expresa e individual del Jefe del organismo o entidad.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Artículo 3º. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de cuatro mil setecientos cincuenta y cinco pesos ($4.755,oo) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
Artículo 4º. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:
Jueces y Procuradores
Secretarios
Viáticos
$52.051
Viáticos
$30.668
Gastos de Viaje
$22.408
Gastos de Viaje
$13.356
Artículo 5º. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que le corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
Artículo 6º. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION, que deban cumplir comisión de servicios en el interior y en el exterior del país:
Remuneración
Mensual
Viáticos diarios
en pesos
Viáticos diarios
en dólares
Hasta
133.635
15.277
105
De 133.636 a
197.569
18.898
160
De 197.570 a
262.066
22.181
170
De 262.067 a
322.830
25.576
210
De 322.831 a
388.344
29.309
240
De 388.345 a
487.692
33.043
260
De 487.693 a
698.383
36.776
270
De 698.384 a
841.638
42.321
285
De 841.639 a
1.305.110
45.807
285
De 1.305.111 a
1.856.140
55.673
285
De 1856.141 en adelante
75.103
285
Cuando las comisiones se efectúen en capitales de Departamento o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%).
El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de novecientos ocho pesos ($908,oo) moneda corriente. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor señalado en el presente artículo.
Artículo 7º. El Ministro de Salud Pública, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 56 y 370 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Adiministrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.