DECRETO 701 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  701 DE 1995    

(abril 28)    

por el cual se dictan  disposiciones en materia salarial y prestacional para los funcionarios públicos  de la Banca Central.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 38 de la Ley 31 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º.   Adiciónase el artículo 2º del Decreto 246 de 1993,  con el siguiente inciso:    

“Los miembros de  la Junta Directiva del Banco de la República, con excepción del Ministro de  Haciendo y Crédito Público, devengarán la misma remuneración salarial y tendrán  derecho a iguales períodos de vacaciones anualmente. A partir de la vigencia  del presente Decreto, no se tendrá en cuenta el factor de la prima de  antigüedad para efectos del régimen prestacional”.    

Artículo 2º.   El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry Rubio.              

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