DECRETO 701 DE 1995
(abril 28)
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los funcionarios públicos de la Banca Central.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y 38 de la Ley 31 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 246 de 1993, con el siguiente inciso:
“Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, con excepción del Ministro de Haciendo y Crédito Público, devengarán la misma remuneración salarial y tendrán derecho a iguales períodos de vacaciones anualmente. A partir de la vigencia del presente Decreto, no se tendrá en cuenta el factor de la prima de antigüedad para efectos del régimen prestacional”.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.