DECRETO 70 DE 1995
(enero 10)
por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 40 de 1996, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo a las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992.
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1995, fíjase la siguiente escala de asignaciones básica y adicional mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS:
Grado
Asignación Básica
Asignación Adicional
01
$ 169.845
$ 1900
02
193.721
1.700
03
217.482
1.500
04
244.639
1.400
05
281.980
1.100
06
309.137
–
07
324.752
–
08
337.319
–
09
361.188
–
10
387.666
–
11
414.142
–
12
440.733
–
13
467.212
–
14
493.690
–
15
523.561
–
16
550.040
–
17
589.756
–
18
626.191
–
19
805.201
–
20
841.637
–
21
947.658
–
22
1.043.727
–
23
1.146.358
–
24
1.252.382
–
Artículo 2º. En la escala de asignación fijada en el artículo anterior la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y tercera columnas indican las asignaciones básica y adicional mensuales establecidas para cada grado.
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1995, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 67 de 1994, se reajustará en un dieciocho por ciento (18%).
Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se desecharán.
Artículo 4º. El Departamento Administrativo de Seguridad deberá adecuar, en cada vigencia fiscal, las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 5º. A partir del 1º de enero de 1995, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 6º. A partir del 1º de enero de 1995, la remuneración mensual del Subdirector de Departamento Administrativo de Seguridad DAS, será la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 7º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 8º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 67 de 1994 y el Artículo 2º del Decreto número 394 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Ramiro Bejarano Guzmán.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.