DECRETO 690 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 690 DE 1995    

(abril 26)    

por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de  la Industria Militar.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial de las que  le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968 y 2069 de 1984,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1°. Apruébase en todas sus partes la reforma a los Estatutos de la  Industria Militar, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 0346 DE 1994    

(octubre 19)    

por el cual se adopta una reforma a los Estatutos de  la Industria Militar.    

La Junta Directiva de la Industria Militar, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los  Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2069 de 1984, y oído el concepto del Departamento  Administrativo de la Función Pública, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 del Decreto número  2162 de 1992 modificó la composición de la Junta Directiva de la Industria  Militar;    

Que la Ley 80 de 1993  “por la cual se expidió el Estatuto General de contratación de la  Administración Pública” modificó sustancialmente el procedimiento de  contratación de la Industria Militar;    

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 87 de 1993  establecen que el Auditor Interno de las Entidades del Estado será un  funcionario público de libre nombramiento y remoción;    

Que en razón a lo anterior, es necesario modificar los  Estatutos Internos de la Industria Militar,    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Acuerdo número 017 de 1985 aprobado por Decreto número  1684 de 1985, el cual quedará así:    

“Junta Directiva. La Junta Directiva de la  Industria Militar estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado,  quien la presidirá.    

2. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.    

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado.    

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su  delegado.    

5. El Jefe de Estado Mayor Conjunto.    

6. El Intendente General del Ejército.    

Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de  la Junta Directiva de la Industria Militar, en su orden:    

1. El Ministro de Desarrollo Económico.    

2. El Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

3. El Comandante General de las Fuerzas Militares.    

Parágrafo 2°. El Gerente General de la Entidad asistirá a las reuniones de la Junta  Directiva con voz pero sin voto.    

Parágrafo 3°. Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el  funcionario que determine el Gerente de la Industria Militar.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 10 del Acuerdo número 017 de 1985, aprobado  mediante Decreto número  1684 de 1985, el cual quedará así:    

“Quórum y votación. La Junta Directiva podrá  sesionar válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros, y las decisiones  se tomarán por mayoría de votos favorables de sus miembros”.    

Artículo 3°. Modifícanse el artículo 2° del Acuerdo número 0141 de 1988 y artículo 27 del Acuerdo 017 de 1985  aprobados mediante Decretos números 1684 de 1985 y 1777 de 1988, el cual quedará  así:    

“Celebrar todos los actos y contratos  comprendidos dentro del objeto de la Entidad de conformidad con lo establecido  en las normas que rigen las actividades industriales y comerciales de la  empresa y en especial las contenidas en la Ley 80 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”.    

Artículo 4°. Modifícanse los literales c) y d) del artículo 14 del Acuerdo número  017 de 1985, aprobado mediante Decreto número  1684 de 1985, los cuales quedarán así:    

“Literal c). Aprobar los anteproyectos del  presupuesto anual de ingresos, egresos y ajustes presupuestales, así como los  traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la  Entidad.    

“Literal d). Adoptar las aprobaciones del  presupuesto anual de egresos e ingresos de la Entidad, y los ajustes  presupuestales de acuerdo con las aprobaciones que imparta el Gobierno Nacional  de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia”.    

Artículo 5°. Adiciónase el literal t) del artículo 18, del Acuerdo número 017 de  1985 aprobado mediante Decreto 1684 de 1985  el cual quedará así:    

“Delegar total o parcialmente la competencia para  celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos  en los servidores públicos que desempeñen los cargos de nivel Directivo o  Ejecutivo o en sus equivalentes, de conformidad con las cuantías fijadas por la  Junta Directiva mediante Acuerdo, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus  Decretos Reglamentarios”.    

Artículo 6°. Modifícase el literal f) del artículo 18 del Acuerdo 017 de 1985  aprobado mediante Decreto 1684 de 1985  el cual quedará así:    

“Preparar y presentar para aprobación de la Junta  Directiva los Estatutos Internos de la Entidad, sus modificaciones,  reestructuraciones internas, planta de personal y escalas salariales para los  trabajadores oficiales”.    

Artículo 7°. Modifícase el artículo 21 del Acuerdo 017 de 1985 aprobado mediante Decreto 1684 de 1985  el cual quedará así:    

“Proyectos de reorganización general o parcial.  Los proyectos de reorganización general o parcial de la Industria Militar,  previamente se someten a revisión y concepto por parte del Departamento  Administrativo de la Función Pública”.    

Artículo 8°. Modifícase el artículo 22 del Acuerdo número 017 de 1985, aprobado mediante  Decreto número  1684 de 1985, el cual quedará así:    

“Procedimiento gubernativo: Los actos y hechos  que la Industria Militar realice para el desarrollo de sus actividades  industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a  la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la  materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones  administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos y  estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código  Contencioso Administrativo.    

Parágrafo. El juez competente para conocer de las  controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de  ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción Contencioso‑Administrativa”.    

Artículo 9°. Modifícase el artículo 26 del Acuerdo número 017 de 1985, aprobado  mediante Decreto número  1684 de 1985, el cual quedará así:    

“Actos y contratos: La Industria Militar para el  cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos.  Igualmente constituir sociedades o Compañías con otras personas naturales o  jurídicas conforme a las disposiciones legales”.    

“Parágrafo. La responsabilidad de la dirección y  manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del  Jefe o Representante de la Entidad estatal quien no podrá trasladarla a las  Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a las corporaciones de elección  popular ni a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia  de la misma”.    

Artículo 10. Modifícase el artículo 28 del Acuerdo  número 017 de 1985, aprobado mediante Decreto 1684 de 1985,  el cual quedará así:    

“Las compras que realice la Empresa en el  exterior por adquisición de materias primas, maquinaria, equipos y elementos necesarios  para el cumplimiento de sus fines, se realizarán de conformidad con la Ley 80 de 1993 y en las  demás normas que la reglamenten, modifiquen adicionen o sustituyan”.    

Artículo 11. Modifícase el artículo 31 del Acuerdo  número 017 de 1985, aprobado mediante Decreto número  1684 de 1985, el cual quedará así:    

“Las ventas que haga la Industria Militar con  destino al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía  Nacional se regirán por la Ley 80 de 1993 y las  demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan y las demás  normas que rijan sobre el particular”.    

Artículo 12. Modifícase el artículo 33 del Acuerdo  número 017 de 1985, aprobado mediante Decreto número  1684 de 1985, el cual quedará así:    

“Para todos los efectos legales las personas  naturales que presten sus servicios en las dependencias de la Industria Militar  son trabajadores oficiales. No obstante lo anterior, tienen la calidad de  empleados públicos las personas que desempeñen los siguientes cargos:    

-Gerente General    

-Auditor Interno    

-Subgerentes    

-Directores de fábrica”.    

Artículo 13. Modifícase el artículo 40 del Acuerdo  número 017 de 1985, aprobado por Decreto número  1684 de 1985, el cual quedará así:    

El Control Fiscal es una función pública, que será ejercida  en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República,  conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993.    

Artículo 14. Modifícase el artículo 42 del Acuerdo  número 017 de 1985 aprobado mediante Decreto número  1684 de 1985, el cual quedará así:    

El establecimiento y desarrollo del sistema de Control  Interno en la Industria Militar será responsabilidad del Gerente General. No  obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad,  eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de  los Jefes de cada una de las distintas dependencias de la entidad. Además, su  aplicación se hará conforme a la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 15. El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y modifica las disposiciones  que le sean contrarias y en especial las contenidas en los Acuerdos 017 de 1985  y Acuerdo 0141 de 1988 y deroga expresamente el literal e) y h) de artículo 14,  y artículo 47 del Acuerdo 017 de 1985.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de octubre de  1994.    

Viceministro de Defensa Nacional, Presidente Delegado  Junta Directiva Indumil.    

           (Fdo.) Luis Guillermo Vélez Cabrera,    

Secretario Junta Directiva.    

     (Fdo.)  Coronel (r) Luis Enrique Carvajal Núñez,»    

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 1684 de 1985.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de  1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

                  Fernando Botero Zea.              

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