DECRETO 676 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 676 DE 1995    

(abril 26)    

por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994 y se aclaran y modifican  unos artículos del Decreto 1833 de 1994.    

Nota: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189  de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  El literal b) del artículo 4° del Decreto 1833 de 1994 quedará así:  “Contar con un adecuado sistema de información de los programas de  prevención y demás actividades adelantadas por el Fondo y con personal  capacitado para el desarrollo de las actividades a cargo de la  Fiduciaria”.    

Artículo 2°.  El literal f) del artículo 4° del Decreto 1833 de 1994 quedará así:  “Verificar de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social que los recursos del Fondo se destinen a los programas, estudios y  campañas de prevención, educación e investigación de los accidentes de trabajo  y de las enfermedades profesionales, en los términos aprobados por el Consejo  Nacional de Riesgos Profesionales y con sujeción a las condiciones fijadas por  el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.    

Artículo 3°.  El artículo 7° del Decreto 1833 de 1994 quedará así:  “Recaudo de los recursos por parte de la Sociedad Fiduciaria. La sociedad  fiduciaria que administre los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales,  recaudará los siguientes recursos:    

1. Los aportados por el Presupuesto Nacional.    

2. Los provenientes de las entidades  territoriales para planes de prevención de riesgos profesionales en su  jurisdicción.    

3. Los que se originen por donaciones.    

4. Los que tengan su origen en las multas  previstas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.    

5. El 1% de las cotizaciones al Sistema  General de Riesgos Profesionales.    

Parágrafo. El cobro coactivo de las multas de  que trata el numeral 4° de este artículo, lo  efectuará la entidad competente para sancionar”.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.2.4.8.5. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 4°.  Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994, durante el primer  trimestre del año en que se reúna por primera vez el Consejo de Riesgos Profesionales,  dicho órgano aprobará los proyectos de inversión del Fondo de Riesgos  Profesionales para el mismo año.    

Artículo 5°.  El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de  abril de 1995.    

                ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

               María Sol Navia Velasco.    

El Ministro de Salud,    

                Alonso Gómez Duque.              

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