DECRETO 675 DE 1995
(abril 26)
por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1° de la Ley 32 de 1961, y
CONSIDERANDO:
1. Que por Decreto Legislativo 1015 de 1956 se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC;
2. Que por la Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros de escalafón de reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea contribuirán a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y con base en los cálculos presentados por ésta, el Gobierno determinará las cantidades que deben pagar cada una de ellas con el objeto de enjugar el déficit actuarial y los plazos y condiciones para cubrirlo,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1992, a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados así:
Nombre de la empresa
Déficit
diciembre 1992
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A., ACES
1.715.047.352
Aeroatlas S.A.
66.900.541
Aerovías del Cauca Ltda., Aerocauca
1.454.495
Aerocafé S.A.
4.605.153
Aerotaxi del Oriente Colombiano Ltda., Aerocol
487.163
Aerolíneas Especiales Aeroes Ltda., Aeroes
10.506.513
Aerovías Sol de Colombia Ltda., Aerosol
283.549
Aerosucre Ltda.
319.629.743
Aerotaxi de Casanare S.A., Aerotaca
183.512.703
Aerotayrona Ltda.
2.482.812
Aerovías de Integración Regional S.A., Aires
161.529.235
Aerolíneas Comerciales del Meta Ltda., Alcom
380.812
Aerolíneas Intercolombianas Ltda., Alicol
1.802.901
Aerolíneas Petroleras del Llano S.A., Apel Express
19.330.964
Aerolíneas Llaneras Ltda., Arall
564.814
Aerotransportes Especiales Ltda., Astral
147.724.406
Asociación Tolimense de Transporte Aéreo, ATTA
4.324.179
Aerovías del Valle y Occidente S.A., Avante
15.503.483
Aerovías Especiales de Carga Ltda., Avesca
6.104.626
Aerovías del Vichada Ltda., AVI
3.797.635
Aerovías Nacionales de Colombia S.A., Avianca
31.145.701.482
Aviones Ejecutivos Ltda., Aviel
3.834.934
Aeroexpreso Bogotá S.A.
430.233.212
Calamar Ltda.
6.182.772
Central Charter de Colombia S.A.
45.977.136
Coronado Aerolíneas Ltda., Coral
992.959
Compañía Sinuana de Transporte Aéreo, Costa Ltda.
122.949.909
Helicópteros Nacionales de Colombia S.A., Helicol
5.684.800.906
Helitaxi Ltda.
620.275.951
Helicópteros Territoriales de Colombia Ltda., Helitec
668.416
Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle
255.302.551
Heliservice Ltda.
90.972.713
Compañía Interandina de Aviación S.A., Interandes
109.140.585
Intercontinental de Aviación S.A.
510.056.367
La Aerolínea de Antioquia, La Aerolínea
4.749.330
Líneas Aéreas del Caribe S.A., LAC
674.416.853
Líneas Aéreas Darién de Urabá, LADU
6.739.147
Líneas Aéreas del Norte de Santander, LANS
2.827.899
Líneas Aéreas Nacionales S.A., Lansa
858.872
Líneas Aéreas Petroleras S.A., LAP
215.553.829
Líneas Aéreas de Rionegro Ltda., LAR
3.035.272
Líneas Aéreas de Corozal Ltda., Larco
275.027
Líneas Aéreas de Urabá Ltda., Lira
706.159
Occidental de Aviación Ltda.
32.184.521
Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA
39.76.764
Rutas Aéreas de Colombia Ltda., RAS
25.764.208
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca
1.466.101
Servicios Aéreos de la Capital Ltda.
1.835.277
Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros S.A., SAEP
334.142.930
Servicios Aéreos del Meta y Territorios Nacionales, Saeta
2.772.188
Servicio Aéreo del Llano Ltda., Salla
826.401
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada, SAM
4.493.406.053
Servicios Aéreos Panamericanos S.A., Sarpa
7.169.501
Líneas Aéreas Suramericanas Ltda.
260.305.771
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., Selva
129.554
Taxi Aéreo Colombiano Ltda., Taerco
17.988.888
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericano, Tampa
776.618.020
Transportes Aéreos Nacionales S.A., Tana
38.529.327
Transcolombiana de Aviación S.A., Tavina
45.636.432
Taxi Aéreo de Córdoba Ltda., Taxco
512.249
Taxi Aéreo del Tolima Ltda., Taxitolima
292.406
Tecniaéreas de Colombia Ltda., Tecniaéreas
8.293.707
Transportes Aéreos de la Amazonia Ltda., Transamazónica
39.737.870
Transportes Aéreos del Caribe Ltda., Trascaribe
124.049.218
Aerolíneas del Este Ltda., ADES
1.642.044
Aeroexpreso de la Frontera Ltda., Aerofrontera
643.637
Alas Ltda.
25.181.914
Aeroexpreso del Cocuy Ltda., Aerococuy
14.028.540
Taxi Aéreo de Valledupar Ltda., Aerovalle
123.443
Aerotaxi Americano Ltda.
24.080
Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda., Tala
105.282
Helicópteros Transcontinentales S.A., Helitrans
3.745.754
Aerotransportes del Amazonas Ltda., ATA
181.355
Aéreas El Venado Ltda.
414.964
Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda., SAE
82.479
Taxi Aéreo de Caldas Ltda., Tarca
708.287
Taxi Aéreo de Barranquilla Ltda., Taba
12.329.103
Taxi Aéreo del Río Magdalena Ltda., Tarma
171.392
Aerovías del Cesar Ltda., Aerocesar
46.020.104
Vías Aéreas Nacional Ltda., Viana
50.794
Transporte Aéreo de Girardot Ltda., TAG
987.753
Servicio Especializado de Carga Aérea Ltda., Serca
18.316.402
Servialas de Colombia Ltda.
864.894
Aerovías Regionales de Oriente Ltda., ARO
430.305
Helicafé Ltda. hoy Helicópteros El Cóndor Ltda., Helicóndor
4.310.965
Aerovías Colombianas Ltda., Arca
3.634.197
Aerovuelos y Servicios Charter Ltda.
9.025.329
Aerotaxi de Valledupar Ltda., AETV
2.337.630
Transportes Aéreos del Sur Ltda., Taxsur
2.063.750
Transportes Aéreos del Meta Ltda., Tame
377.271
Bahía Solano Air Tropical Ltda.
4.549.340
Aerotaxi Aeromel Ltda., Aeromel
92.632
Taxi Aéreo Sabanero Ltda., TASS
4.218.102
Aerovías Cóndor de Colombia S.A., Aerocóndor
1.084.725.303
Aerolíneas de la Costa S.A., Aerocosta
13.705.905
Aerolíneas Tao Ltda.
13.637.792
Aerovías Regionales de Colombia S.A., Aerovías
243.274.211
Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda., Aerotal
438.272
Líneas Aéreas La Urraca Ltda.
61.987.941
Lloyd Aéreo Colombiano, Lloyd
19.487.698
Artículo 2°. Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente:
a) Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así:
Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1992 se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a 31 de diciembre de 1992. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla a continuación:
Intervalos
Desde $
Hasta
Meses
1.000.001.00
5.000.000.00
6
5.000.001.00
10.000.000.00
12
10.000.001.00
20.000.000.00
18
20.000.001.00
30.000.000.00
24
30.000.001.00
40.000.000.00
30
40.000.001.00
60.000.000.00
36
60.000.001.00
80.000.000.00
42
80.000.001.00
95.000.000.00
48
95.000.001.00
120.000.000.00
60
120.000.001.00
145.000.000.00
72
145.000.001.00
170.000.000.00
84
170.000.001.00
195.000.000.00
96
195.000.001.00
240.000.000.00
108
240.000.001.00
285.000.000.00
120
285.000.001.00
360.000.000.00
132
360.000.001.00
435.000.000.00
144
435.000.001.00
510.000.000.00
156
510.000.001.00
585.000.000.00
168
585.000.001.00
660.000.000.00
180
660.000.001.00
735.000.000.00
192
735.000.001.00
885.000.000.00
204
885.000.001.00
1.060.000.000.00
216
Más de $1.060.000.000.00
228
b) El plazo máximo fijado en la tabla anterior se disminuirá progresivamente con la fijación de los futuros déficit actuariales;
c) Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes cuando no hayan constituido las reservas y mientras las constituyen plenamente.
Parágrafo 1°. Las cuotas, reintegros y ajustes se harán efectivos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Parágrafo 2°. Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de las cuotas faculta a CAXDAC para exigir el pago del saldo no cancelado del déficit actuarial fijado.
Parágrafo 3°. Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5° de la Ley 32 de 1961; 21 del Decreto 2351 de 1965, el Decreto ley 350 de 1989 y demás disposiciones concordantes.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez.