DECRETO 674 DE 1995
(abril 26)
por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1993.
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de julio de 1995. Expediente: 3377. Actor: Luis Roberto Wiesner Morales. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto Legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
CONSIDERANDO:
1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC;
2. Que el mencionado Decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles previos los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar;
3. Que el Decreto Reglamentario 60 de 1973 define como “Empresa Aportante” toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos áereos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC;
4. Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presentó los Estudios Actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los aportes correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar la cantidad de doscientos ochenta y dos millones quinientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($282.562.955.00) como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1993, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
Nombre de la empresa
1993
$ ANUAL
Aeroexpreso Bogotá Ltda.
15.051.626
Aerolíneas del Este Ltda., Ades
301.982
Calamar Ltda.
147.960
Aerolíneas Centrales de Colombia S.A., ACES
23.975.976
Aeroexpreso de la Frontera Ltda., Aerofrontera
135.344
Líneas Aéreas Darién de Urabá Ltda., LADU
626.458
Aerovías Especiales de Carga Ltda., Avesca
739 435
Intercontinental de Aviación S.A.
13.292.269
Central Charter de Colombia S. A.
1.307.393
Líneas Aéreas de Urabá Ltda., LIRA
134.366
Aviones Ejecutivos Ltda., Aviel
152.825
Aeroexpreso del Cocuy Ltda., Aerococuy
408.378
Aerosucre S.A .
3.162.108
Aerotaxi del Casanare S.A., Aerotaca
3.027.548
Aerolíneas Llaneras Ltda., Arall
29.699
Servicio Aéreo de Santander Ltda., SAS
209.471
Servicios Aéreos del Meta y Territorios Nacionales, Saeta
414.174
Aerolíneas del Llano Ltda., Aerollano
39.369
Aerovías Nacionales de Colombia S.A., Avianca
61.219.107
Aerolíneas Petroleras del Llano S. A., Apel Express
699.550
Helitaxi Ltda.
26.871.358
Aerolíneas Intercolombianas Ltda., Alicol
163.446
Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle
8.028.992
Compañía Sinuana de Transporte Aéreo Ltda., Costa
635.064
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., Helicol
38.017.646
Occidental de Aviación Ltda.
1.446.038
Líneas Aéreas del Caribe S.A., LAC
6.793.965
Líneas Aéreas Petroleras S.A., LAP
5.246.646
Líneas Aéreas Nacionales S.A., LANSA
70.465
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., La Paz
124.918
Aerovías del Cauca Ltda., Aerocauca
275.990
Líneas Aéreas Suramericana Ltda.
1.626.875
Aerovías de Integración Regional S.A., Aires
13.559.003
Servicios Aéreos del Llano Ltda., Salla
62.046
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca
233.373
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada, SAM
15.531.842
Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros S.A., SAEP
981.350
Taxi Aéreo Colombiano Ltda., Taerco
358.749
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos Ltda., Tampa
13.802.220
Coronado Aerolíneas Ltda., Coral
111.300
Líneas Aéreas de Rionegro Ltda., LAR
147.493
Líneas Aéreas del Norte de Santander Ltda., LANS
369.443
Asociación Tolimense de Transporte Aéreo Ltda., ATTA
49.778
Aerolíneas Comerciales del Meta Ltda., Alcom
115.934
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda., Tagua
72.275
Tecniaéreas de Colombia Ltda., Tecniaéreas
1.067.608
Aerolíneas Especiales Aeroes Ltda., Aeroes
1.519.141
Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda., Transamazónica
1.476.872
Aerovías del Vichada Ltda., AVI
518.883
Heliservice Ltda.
3.189.587
Vías Aéreas Nacionales Ltda., Viana
543.730
Viarco Ltda.
177.878
Aerotayrona Ltda.
391.541
Aerocafé S.A.
388.507
Transporte Aéreo de Girardot Ltda., TAG
221.789
Compañía Interandina de Aviación S.A., Interandes
3.828.928
Servicio Especializado de Carga Aérea Ltda., Serca
2.792.769
Servialas de Colombia Ltda.
339.960
Aerovías Regionales del Oriente Ltda., ARO
226.934
Helicafé Ltda., hoy Helicópteros El Cóndor Ltda., Helicóndor
574.405
Aerovías Colombianas Ltda., ARCA
200.757
Aerovuelos y Servicios Charter Ltda.
1.294.222
Aerotaxi de Valledupar Ltda., AETV
950.581
Transportes Aéreos del Sur Ltda., Taxsur
315.097
Transportes Aéreos del Meta Ltda., Tame
180.553
Bahía Solano Air Tropical
892.626
Aerotaxi Aeromel Ltda., Aeromel
61.783
Aerotransportes Especiales S.A., Astral
846.440
Servicio Aéreo del Vaupés Ltda, Selva
207.520
Líneas Aéreas Colombianas Ltda., Lacol
65.986
Líneas Aéreas El Dorado Ltda.
357.662
Servicios Aéreos de la Capital Ltda.
75.467
Líneas Aéreas de San Martín Ltda., LAS
84.482
Total
282.562.955
Parágrafo. Conforme al artículo veinte (20) del Decreto 60 de 1973, los ajustes que en virtud de este Decreto resulten de la fijación de las anualidades para 1993, a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 2°. Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez.