DECRETO 667 DE 1995
(abril 26)
por el cual se conforma una Comisión para la definición de la forma de vinculación del capital privado al interés estatal en el complejo carbonífero de El Cerrejón, Zona Norte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la vinculación del capital estatal al complejo carbonífero de El Cerrejón, Zona Norte fue necesaria en los inicios del proyecto, pero en el estado de desarrollo en que éste se encuentra es conveniente que sea el sector privado el que continúe con la explotación de dicho complejo a fin de liberar los recursos públicos y destinarlos a las inversiones que demanda el Plan de Desarrollo;
Que la actividad minera de carbón en las diferentes regiones del país es realizada por los particulares, sin que el Estado participe en la misma;
Que la Nación y la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, poseen más del 96% de las acciones en que se encuentra representado el capital social de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, siendo el resto de las acciones también de propiedad del Gobierno Nacional;
Que en la Junta Directiva de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, se adoptó la decisión de realizar, por medio de una consultoría, el estudio tendiente a recomendar la forma y el valor de enajenación del interés estatal vinculado al complejo carbonífero de El Cerrejón, Zona Norte;
Que teniendo en cuenta el carácter estatal del capital de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, se considera indispensable la conformación de una Comisión que, tomando en cuenta las recomendaciones del estudio efectuado por la consultoría, oriente y defina la forma y el valor de la mencionada enajenación,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase una comisión de carácter temporal, integrada por el Ministro de Minas y Energía quien la presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional de Planeación y el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol. La comisión que se crea mediante el presente Decreto tiene carácter temporal siendo su término de duración el necesario para el cumplimiento de las funciones que se le asignan y queda adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 2º. La Comisión, tomando en cuenta las recomendaciones del estudio a que hace referencia la parte motiva del presente Decreto, se encargará de orientar y recomendar al Consejo de Ministros sobre la forma y el valor de la enajenación del interés estatal en el complejo carbonífero de El Cerrejón, Zona Norte y la elaboración y presentación del correspondiente programa de venta, con sujeción a los términos de ley.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
Jorge Eduardo Cock Londoño.