DECRETO 659 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  659 DE 1995    

(abril 26)    

por el cual se modifica parcialmente la estructura del  Ministerio de Desarrollo Económico, se establece el Sistema de Apoyo  Interinstitucional a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y  Saneamiento Básico y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 150 de 1998,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con  sujeción a los principios y reglas señalados en la Ley 142 de 1994  en especial en sus artículos 67 y 105,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

DE LA REESTRUCTURACIÓN  PARCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO    

Artículo 1º. Estructura del  Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. Modifícase el  artículo 4º del Decreto 2152 de 1992  así:    

B. Despacho del Viceministro de  Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.    

…    

B.3. Unidad Administrativa  Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico    

B.3.1. Oficina de Enlace del  Sistema de Información    

B.3.2. Sudirección de Planeamiento  y Desarrollo Sectorial    

B.3.3. Subdirección de Gestión  Empresarial    

B.3.4. Subdirección de Asistencia  Técnica y Capacitación    

E. Organismos Asesores y  Coordinadores    

E.9. Comité Interinstitucional del  Sistema de Apoyo a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y  Saneamiento Básico.    

Artículo 2º. Funciones de la  Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

La Unidad Administrativa Especial  de Agua Potable y Saneamiento Básico ejercerá por conducto del Director, las  siguientes funciones:    

a) Las atribuidas al Ministerio de  Desarrollo Económico en relación con los servicios públicos domiciliarios de  agua potable y saneamiento básico contenidas en el artículo 67 de la Ley 142 de 1994,  a saber:    

1. Señalar los requisitos técnicos  que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas  de servicios públicos del sector agua potable y saneamiento básico, cuando la  Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía  general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad  del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.    

2. Elaborar máximo cada cinco años  un plan de expansión de la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento  básico en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse y  las privadas que deben estimularse.    

3. Identificar fuentes de  financiamiento para el servicio público de agua potable y saneamiento básico y  colaborar en las negociaciones del caso y procurar que las empresas del sector  puedan competir en forma adecuada por esos recursos.    

4. Identificar el monto de los  subsidios que debería dar la Nación para el servicio público de agua potable y  saneamiento básico y los criterios con los cuales deberían asignarse y hacer  las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación.    

5. Recoger información sobre las  nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector agua potable y  saneamiento básico y divulgarla entre las empresas de servicios públicos,  directamente o en colabración con otras entidades públicas o privadas.    

6. Desarrollar y mantener un  sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del  público general.    

7. Las demás que le asigne la ley  al Ministerio, siempre y cuando no contradigan el contenido especial del  régimen legal de servicios públicos domiciliarios;    

b) Las funciones señaladas al  Ministerio de Desarrollo Económico contenidas en el artículo 52 de la Ley 142 de 1994  en relación con la aprobación de los planes de gestión y de resultados de  corto, mediano y largo plazo y sus actualizaciones anuales, que presenten las  empresas de servicios públicos del país, teniendo como base esencial lo  definido por la Comisión de Regulación de los Servicios de Agua Potable y  Saneamiento Básico, en cuanto a criterios, características, indicadores y modelos  de evaluación anual de carácter obligatorio;    

c) Las funciones señaladas al  Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable en relación con  los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo urbano contenidas en  el artículo 162 de la Ley 142 de 1994,  a saber:    

1. Preparar el plan de desarrollo  del sector de agua potable y saneamiento básico de acuerdo con las políticas de  desarrollo económico y social del país, en coordinación con los consejos  regionales de planificación.    

2. Asistir técnica e  institucionalmente a los organismos seccionales y locales, para el adecuado  cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisión Reguladora de  los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.    

3. Diseñar y coordinar programas  de investigación científica, tecnológica y administrativa para el desarrollo  del sector.    

4. Apoyar al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo Nacional de  Planeación en el análisis de la contratación y ejecución de los créditos  externos destinados al servicio público de agua potable y saneamiento básico, a  los cuales la Nación haya otorgado o programe otorgar garantía.    

5. Diseñar y promover programas  especiales de agua potable y saneamiento básico, para el sector rural, en  coordinación con las entidades nacionales y seccionales.    

6. Elaborar y coordinar la  ejecución del plan nacional de capacitación del sector agua potable y  saneamiento básico.    

7. Proponer a las entidades  rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables,  acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua;    

c) Las funciones que de acuerdo  con el parágrafo del artículo 162 de la Ley 142 de 1994  antes correspondían a la Dirección de Agua Potable del Ministerio de Obras  Públicas conforme al Decreto 77 de 1987,  con excepción de la de normalización, a saber:    

1. Preparar el inventario físico y  el diagnóstico del estado sanitario a nivel nacional sobre abastecimiento de  agua potable y saneamiento básico.    

2. Elaborar y proponer planes y  programas generales en materia de abastecimiento de agua potable y saneamiento  básico.    

3. Desarrollar programas de  investigación destinados a mejorar el diseño, la construcción y operación de  los sistemas a través de los cuales se prestan los servicios de agua potable y  saneamiento básico.    

4. Asistir a las entidades  departamentales y municipales en la elaboración de la planeación física, la  determinación de los costos de los proyectos y la obtención de los recursos  financieros para su ejecución.    

5. Promover el programa de  saneamiento básico rural y urbano menor, con mecanismos de participación comunitaria  y administración directa de los servicios;    

e) Otras funciones, así:    

1. Apoyar técnica y  administrativamente a las empresas de servicios públicos cuyo capital  pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas  de naturaleza cooperativa.    

2. Evaluar las solicitudes de los  vocales de control de los comités de desarrollo y control social en referencia  a los informes de los usuarios relativos al funcionamiento de las empresas de  servicios públicos domiciliarios, a fin de tomar las medidas que sean de su  competencia.    

3. Apoyar la participación del  Ministro o del Viceministro en la Comisión de Regulación de los Servicios de  Agua Potable y Saneamiento Básico.    

4. Brindar el apoyo técnico  indispensable para la promoción de negociaciones internacionales relativas a  los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y la participación  en las conferencias internacionales relacionadas con dichos servicios.    

5. Divulgar ampliamente y en forma  didáctica las disposiciones legales correspondientes al régimen de los  servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.    

6. Ejercer la supervisión y  evaluación de los planes y programas de inversión en materia de agua potable y  saneamiento básico con recursos de la Nación, en especial de la utilización o  destinación de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993,  en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.    

7. Administrar el personal de la  Unidad de acuerdo con las políticas y normas generales que rijan para el  Ministerio.    

8. Elaborar y ejecutar el  presupuesto de funcionamiento e inversiones de la Unidad Administrativa  Especial.    

9. Las demás que le asigne el  Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.    

Artículo 3º. Funciones de la  Oficina de Enlace del Sistema de Información. La Oficina de Enlace del Sistema  de Información tendrá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y mantener  actualizado el sistema de información sectorial para utilización de las  autoridades, empresas de servicio público y usuarios en general.    

2. Diseñar y administrar el  sistema de información sectorial y adelantar las actividades conducentes a su  operación y producción de información, así como a garantizar la oportunidad,  calidad y disponibilidad de la misma.    

3. Estudiar y proponer mecanismos de  coordinación y comunicación en la puesta en marcha y funcionamiento del sistema  de información sectorial, con las dependencias del Ministerio, las entidades  del sector en especial la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento  Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o las  entidades correlacionadas con el mismo de los niveles nacional y territorial,  públicas o privadas y servir de enlace entre ellas.    

4. Preparar los documentos sobre  los asuntos de su competencia para la participación del Ministro o del  Viceministro en la Comisión Reguladora.    

5. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 4º. Funciones de la  Subdirección de Planeamiento y Desarrollo Sectorial. La Subdirección de  Planeamiento y Desarrollo Sectorial tendrá las siguientes funciones:    

1. Participar en el diseño,  coordinación y evaluación de las políticas y planes del sector de agua potable  y saneamiento básico y en la articulación de éstas con las de desarrollo urbano  y vivienda.    

2. Elaborar los planes de  desarrollo y de expansión de la cobertura de los servicios de acueducto,  alcantarillado y saneamiento básico urbano y rural, en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación y los Consejos Regionales de Planificación  o las regiones que hagan sus veces.    

3. Proponer políticas, proyectos y  programas de saneamiento básico rural y urbano especial en concertación con las  entidades que desarrollen actividades en el área, tales como el DRI, la Caja  Agraria, el PNR y las entidades seccionales.    

4. Efectuar el seguimiento,  monitoreo y evaluación de los planes y programas del sector y recomendar los  ajustes correspondientes.    

5. Participar en la supervisión y  evaluación de los planes y programas de inversión con recursos de la Nación para  agua potable y saneamiento básico, en especial de la utilización o destinación  de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993,  en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.    

6. Proponer programas de  investigación científica y tecnológica para el desarrollo sectorial y coordinar  las actividades relacionadas con la compilación, análisis y divulgación de la  misma, a nivel nacional e internacional.    

7. Identificar fuentes de  financiamiento interno y externo para el sector y elaborar las propuestas para  ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento  Nacional de Planeación con las recomendaciones sobre los mecanismos que  permitan acceder a dichos recursos.    

8. Identificar el monto de los  subsidios destinados a los servicios públicos de agua potable y saneamiento  básico y preparar los criterios y propuestas de asignación de éstos por parte  de la Nación.    

9. Preparar las normas y  requisitos técnicos sobre el diseño, construcción, operación y mantenimiento de  las obras, equipos y procedimientos que deban cumplir las empresas de los  servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con el  señalamiento general que determine la Comisión Reguladora para garantizar su  calidad.    

10. Coordinar con los Ministerios  del Medio Ambiente y de Salud la armonización de las políticas y programas  sectoriales respectivos.    

11. Levantar el inventario físico  y efectuar el diagnóstico del estado sanitario sobre abastecimiento de agua  potable y saneamiento básico.    

12. Preparar los documentos sobre  los asuntos de su competencia para la participación del Ministro o del  Viceministro en la Comisión Reguladora.    

13. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 5º. Funciones de la  Subdirección de Gestión Empresarial. La Subdirección de Gestión Empresarial  tendrá las siguientes funciones:    

1. Participar en el diseño,  coordinación y evaluación de las políticas y planes del sector de agua potable  y saneamiento básico, especialmente en lo relacionado con los programas de  desarrollo y gestión empresarial.    

2. Efectuar las evaluaciones de  los planes de gestión y de resultados y sus actualizaciones anuales, que  presenten las entidades prestadoras de los servicios públicos de agua potable y  saneamiento básico, de acuerdo con los parámetros definidos por la Comisión de  Regulación del sector y proponerlos al director para su correspondiente  aprobación.    

3. Proponer mecanismos y  procedimientos para la definición de criterios, características, indicadores y  modelos de evaluación anual de los planes de gestión, de resultados e impacto  ambiental para las entidades prestadoras de servicios públicos del sector.    

4. Realizar el monitoreo de las  entidades prestadoras y empresas de servicios públicos y adelantar el  seguimiento de los planes de gestión y desempeño de dichas empresas y demás  entidades prestadoras de los servicios, directamente o a través de organismos  de planificación regional.    

5. Estudiar y programar esquemas  alternativos de administración para elevar la capacidad de gestión de las  entidades prestadoras de servicios públicos de agua potable y saneamiento  básico.    

6. Mantener información que  permita a las entidades tomar decisiones y adelantar negociaciones con base en  indicadores de costos, niveles de calidad y rendimientos operacionales.    

7. Promover formas de gestión de  los servicios de saneamiento básico rural y urbano especial, con participación  comunitaria en su administración y coordinar estas funciones con entidades que  desarrollen actividades en el área, tales como el DRI, la Caja Agraria y el  PNR.    

8. Analizar las solicitudes que  presenten los usuarios por intermedio de los vocales de control de los comités  de desarrollo y control social sobre el funcionamiento de las respectivas  empresas y proponer las medidas que sean de competencia de la Unidad.    

9. Proyectar, efectuar y evaluar  el seguimiento financiero de las empresas de servicios públicos del sector,  para garantizar el uso eficiente de sus recursos.    

10. Preparar los documentos sobre  los asuntos de su competencia para la participación del Ministro o del  Viceministro en la Comisión Reguladora.    

11. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 6°.  Funciones de la Subdirección de Asistencia Técnica y Capacitación. La  Subdirección de Asistencia Técnica y Capacitación tendrá las siguientes  funciones:    

1. Participar en el diseño,  coordinación y evaluación de las políticas y planes del sector de agua potable  y saneamiento básico.    

2. Orientar a las entidades  territoriales y a las empresas de servicios públicos en el cumplimiento del  régimen de servicios públicos domiciliarios del sector y en especial en el  desarrollo de las políticas administrativas y tarifarias definidas por la  respectiva Comisión de Regulación.    

3. Divulgar la normatividad  correspondiente al régimen del servicio público de agua potable y saneamiento  básico e igualmente el plan de desarrollo sectorial.    

4. Identificar las necesidades de  capacitación y de asistencia técnica por parte de las entidades territoriales y  de las prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y saneamiento  básico en las zonas urbanas y rurales, e identificar igualmente los oferentes  de capacitación y asistencia técnica, sus ventajas comparativas y sus  posibilidades de transferir, previo convenio con la Unidad, conocimientos y  tecnología a dichas entidades.    

5. Diseñar, preparar y coordinar  la ejecución del plan nacional de capacitación y de asistencia técnica del  sector de agua potable y saneamiento básico en las zonas urbanas y rurales.    

6. Convenir con el Ministerio de  Educación y las entidades competentes la expedición de certificados sobre la  capacitación impartida directamente por la Unidad o promovida por ésta y  realizada por otras entidades.    

7. Asistir técnica e  institucionalmente en forma directa o por medio de las entidades públicas,  privadas o territoriales, a los municipios y empresas de servicios públicos.    

8. Publicar y divulgar la  información sobre las tecnologías y sistemas de operación y administración para  las empresas.    

9. Compilar las experiencias  exitosas de empresas prestadoras de los servicios y hacerlas conocer de las  demás y fomentar la cooperación horizontal entre ellas.    

10. Diseñar y promover programas  integrados de capacitación y asistencia técnica con los Ministerios de Salud y  del Medio Ambiente y el Departamento Nacional de Planeación.    

11. Identificar, aprovechar e  impulsar la organización y fortalecimiento de entidades multiplicadoras de  capacitación y de apoyo a nivel territorial.    

12. Extender a las empresas o  entes prestadores de los servicios públicos, los desarrollos tecnológicos y  nuevos sistemas de administración.    

13. Preparar los documentos sobre  los asuntos de su competencia para la participación del Ministro o del  Viceministro en la Comisión Reguladora.    

14. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 7º. Desconcentración,  Delegación o Contratación de Funciones. La Unidad Administrativa Especial de  Agua Potable y Saneamiento Básico a solicitud de la comunidad o por iniciativa  propia podrá desconcentrar o delegar algunas de sus funciones en las entidades  territoriales. El acto administrativo que las autorice indicará sus mecanismos,  el alcance de sus actuaciones y los recursos contra sus decisiones.    

Igualmente podrá celebrar  contratos con otras autoridades administrativas, o entidades públicas o  privadas para el mejor cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 8º. Naturaleza Jurídica  de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico. La  Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico, como  dependencia del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable,  es un organismo de carácter técnico que para la más adecuada atención de sus  programas, contará con autonomía administrativa y financiera.    

Artículo 9°.  Presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento  Básico. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico  presentará su presupuesto de conformidad con las disposiciones pertinentes,  para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas  correspondientes.    

Para efectos de la ejecución del  presupuesto asignado a la Unidad Administrativa Especial, el Director de la  misma podrá ordenar gastos en la cuantía que con este fin establezca el  reglamento.    

Artículo 10. Fiducia. La Unidad  Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá celebrar  contratos de fiducia, con base en los cuales vincule el personal y desarrolle  las demás actuaciones que considere necesarias de conformidad con las normas  legales vigentes que regulen la materia.    

Artículo 11. Personal. La Unidad  Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico contará, a partir  de 1995, con una planta de personal global para el cumplimiento de sus  funciones.    

Artículo 12. Grupos de Trabajo. La  Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá  organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y  eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Unidad.    

Artículo 13. Estudios Especiales.  La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá  financiar la realización de los estudios que considere necesarios para el  ejercicio de sus funciones.    

Artículo 14. Control Interno. La  Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico estará  sujeta a los métodos y procedimientos de control interno que determine el  Ministerio de Desarrollo Económico y a la respectiva evaluación de la Oficina  de Control Interno del mismo.    

CAPITULO II    

DEL SISTEMA DE APOYO INTERINSTITUCIONAL  A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO    

Artículo 15. Creación. Para la  debida organización y funcionamiento de la estructura administrativa  relacionada con los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento  básico, créase el Sistema de Apoyo Interinstitucional de estos servicios  integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones  conducentes a su fortalecimiento institucional y el de su gestión  administrativa, técnica, operativa y de capacitación para la ejecución de los  planes, programas y proyectos relacionados con el sector.    

Las entidades que integran el  Sistema actuarán de conformidad con las políticas que determinen el Gobierno  Nacional y en particular el Ministerio de Desarrollo Económico y la Comisión  Reguladora del Sector.    

Artículo 16. Misión. El Sistema de  Apoyo a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento  Básico es un mecanismo de articulación interinstitucional concebido para lograr  la óptima concurrencia y coordinación de las actividades y proyectos que  adelanten las entidades de los órdenes nacional, departamental, municipal y  distrital y el sector privado.    

Como tal el Sistema no genera  dependencia administrativa, técnica o patrimonial entre sus integrantes fuera  de los lazos de cooperación y concertación de esfuerzos descritos en el  presente capítulo.    

Será liderado por el Ministerio de  Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano  y Agua Potable.    

Artículo 17. Integración. El  Sistema contará con la intervención directa de los siguientes organismos y los  que en cada nivel correspondan:    

Del orden Nacional.    

-Ministerio de Desarrollo  Económico, Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.    

-Comisión Reguladora de Agua  Potable y Saneamiento Básico.    

-Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios.    

-Ministerio del Medio Ambiente.    

-Ministerio de Salud.    

-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

-Departamento Nacional de  Planeación.    

-Fondo de Cofinanciación para la  Infraestructura Vial y la Urbana.    

-Fondo de Cofinanciación para la  Inversión Rural‑DRI.    

-Sociedad Financiera de Desarrollo  Territorial‑Findeter    

Del orden Regional.    

-Los Consejos Regionales de  Planificación o las Regiones que hagan sus veces.    

Del orden Departamental.    

-Los Departamentos.    

Del orden Distrital.    

-Los Distritos Especiales y los  Distritos Turísticos.    

Del orden Municipal.    

-Los Municipios.    

-Las organizaciones sociales de  participación y veeduría ciudadana.    

-Las organizaciones no  gubernamentales, universidades, centros de investigación, gremios y demás  entidades relacionadas con actividades del sector.    

-Las entidades prestadoras de  servicios públicos cualquiera sea su forma de organización, y    

Las demás entidades que se creen  con propósitos afines a los del Sistema.    

Artículo 18. Funciones del  Sisterna. Como facilitador del fortalecimiento de la capacidad de gestión y  ejecución de las políticas de agua potable y saneamiento básico, el Sistema tendrá  las siguientes responsabilidades:    

1. Velar porque las políticas y  programas definidos por el Gobierno Nacional sean traducidos en compromisos de  acción concreta que faciliten su seguimiento, monitoreo y evaluación en cada  uno de los niveles territoriales.    

2. Establecer y concertar  instrumentos de coordinación, concurrencia y subsidiariedad para lograr una  adecuada prestación del servicio en todo el territorio nacional.    

3. Concebir estrategias para la  extensión y calidad del servicio a los sectores más desfavorecidos de la  población, asegurando que éstos generen alternativas de solución en agua  potable y saneamiento básico, mediante procesos de capacitación, asistencia  técnica y autogestión.    

4. Generar consenso y adelantar  actividades conjuntas en torno al desarrollo gerencial, empresarial y humano  del sector y a la búsqueda de alternativas tecnológicas, de financiación e  investigación en estas materias.    

5. Propender porque la calidad,  eficiencia, participación ciudadana, equidad, solidaridad y preservación del  medio ambiente hagan presencia en los programas y proyectos que adelante el  sector.    

Artículo 19. Promotor del Sistema.  El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, con la  colaboración de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento  Básico, es el responsable de promover entre las instituciones integrantes,  acciones conducente a asegurar su activa y eficaz participación en el Sistema  de Apoyo.    

El Promotor no tiene funciones de  ejecución de los programas, sino de intermediación entre el Ministerio y cada  una de las entidades que pertenecen al Sistema.    

Para todos los efectos  administrativos, técnicos y logísticos el Sistema contará con el apoyo humano y  de infraestructura de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y  Saneamiento Básico.    

Artículo 20. Procesos de  Interacción del Sistema. Para el logro de su misión y el cumplimiento de sus  funciones, el Sistema de Apoyo deberá buscar la correspondiente  complementariedad e interacción de los siguientes procesos:    

1. Proceso de formulación de  políticas del sector y financiación. Participan en este proceso las siguientes  entidades:    

-Ministerio de Desarrollo  Económico.    

-Ministerio del Medio Ambiente.    

-Ministerio de Salud.    

-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

-Departamento Nacional de  Planeación.    

-Fondos de Cofinanciación para la  Infraestructura Vial y la Urbana.    

-Fondo de Cofinanciación para la  Inversión Rural-DRI    

-Sociedad Financiera de Desarrollo  Territorial‑Findeter.    

-Demás entidades financieras con  programas en el sector.    

2. Proceso de seguimiento,  monitoreo y evaluación. Participan en este proceso las siguientes entidades:    

-Ministerio de Desarrollo  Económico, Viceministerio del Ramo.    

-Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios.    

-Comisión Reguladora de Agua  Potable y Saneamiento Básico.    

-Organizaciones sociales que  existan a nivel territorial para la participación y veeduría ciudadana del  sector.    

-Las entidades territoriales.    

-Las entidades prestadoras de  estos servicios.    

3. Proceso de fortalecimiento  científico y tecnológico y de mejoramiento de la calidad de vida en medios  urbano y rural. Participan en este proceso las siguientes entidades:    

-Ministerio de Desarrollo  Económico, Viceministerio del Ramo.    

-Ministerio del Medio Ambiente    

-Ministerio de Salud    

-Ministerio de Educación Nacional  y demás entidades del Sistema de Ciencia y Tecnología.    

4. Proceso de desarrollo  institucional y territorial para contribuir al fortalecimiento de la  descentralización de los servicios públicos de agua potable y saneamiento  básico. Participan en este proceso las siguientes entidades:    

-Ministerio de Gobierno.    

-Departamento Nacional de  Planeación.    

-Entidades territoriales.    

La interacción de los procesos  enumerados constituye el campo de actuación del Promotor del Sistema.    

Artículo 21. Operación del  Sistema. El Ministro de Desarrollo Económico reglamentará todos los aspectos  operativos, administrativos y logísticos necesarios para que los propósitos  aquí plasmados tengan viabilidad en su ejecución dentro de criterios de  racionalidad en el uso de los recursos, austeridad en el gasto y optimización  de la capacidad instalada existente en el Ministerio y en las demás entidades  que pertenecen al Sistema.    

Artículo 22. Comité  Interinstitucional del Sistema de Apoyo a los Servicios Públicos Domiciliarios  de Agua Potable y Saneamiento Básico. Créase el Comité Interinstitucional del  Sistema de Apoyo a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y  Saneamiento Básico como foro de discusión y concertación de las acciones  necesarias para el cumplimiento de su misión y funciones, integrado por:    

-Representantes de las entidades  que conforman el Sistema.    

-Una representación de los  gobernadores postulada por la respectiva Confederación.    

-Una representación de los  alcaldes postulada por la Asociación Colombiana de Municipios.    

Estará presidido por el  Viceministro del ramo y actuará como Secretario Técnico el Director de la  Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

El Comité Nacional podrá operar a  nivel seccional en cada departamento, o en cada CORPES o región que haga sus  veces, según lo reglamente el Ministro de Desarrollo.    

Artículo 23. Transitorio. La  Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico continuará ejerciendo sus  funciones hasta tanto se expida la planta de personal de la Unidad  Administrativa Espeeial de Agua Potable y Saneamiento Básico y se incorporen a  ella sus funcionarios.    

Artículo 24. Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  26 de abril de 1995.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

                  Rodrigo Marín Bernal.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

                Eduardo González Montoya.              

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