DECRETO 656 DE 1995
(abril 26)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 082 de abril 21 de 1995 emanado del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 11 numeral 2° del Decreto 2148 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acuerdo 082 de abril 21 de 1995 expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 082 DE 1995
(abril 21)
por el cual se modifica el Acuerdo número 003 de 1993.
El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 9° numeral 13 del Decreto 2148 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1°. El artículo 33 del Acuerdo número 003 de 1993 quedará así:
Artículo 33. Clasificación de los servidores del Instituto. Los servidores del Instituto de Seguros Sociales se clasifican en empleados públicos, funcionarios de seguridad social y trabajadores oficiales.
Son empleados públicos, las personas que ocupan los siguientes cargos en la planta de personal del ISS:
Presidente del Instituto, Secretario General, Vicepresidente, Asesor, Director IV y V; Secretario Seccional; Jefe de Unidad IV, Gerente I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
Son funcionarios de seguridad social discrecionales, las personas que desempeñan los cargos que a continuación se señalan:
Gerente Grados 38 y 39, Director I, II, III y Grados 38,39 y 41, Jefe de Departamento, Subgerente, Coordinador, Jefe de Unidad, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, Aprendiz, Capellán y Practicante, Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia), Técnico de Servicios Administrativos (Almacenista, Administrador Hospitalario, Banca, Finanzas, Comercio, Ventas, Informática, Mercadeo), Funcionario de Auditoría, Técnico de Mantenimiento (de equipo médico y odontológico, de máquinas y equipos, mecánica, electricidad, Supervisor de Obra).
Igualmente son cargos discrecionales los de los Despachos de los Empleados Públicos.
Son cargos de Carrera de Funcionarios de Seguridad Social los demás.
Son Trabajadores Oficiales las personas que desempeñan en el Instituto, los cargos que a continuación se señalan:
Ayudante (operador de calderas, operador de máquinas, acarreador, ascensorista, empacador, aseo, cafetería, lavandería y ropería, mantenimiento, alimentación a pacientes, jardinero, cocina), conductor mecánico y de ambulancias y portero.
Artículo 2°. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 063 del 29 de junio de 1994 y requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de abril de 1995.
(Fdo.) La Presidenta,
María Sol Navia Velasco.
(Fdo.) La Secretaria,
Silvia Herrera Camargo.>>
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.