DECRETO 654 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 654 DE 1995    

(abril 26)    

por el cual se modifica el artículo 1°  del Decreto  número 477 del 22 de marzo de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto ley 1050  de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto  477 del 22 de marzo de 1995, quedará así:    

“Parágrafo. El Comité de Seguimiento del Plan de  Acción para Santafé de Bogotá, Distrito Capital, estará conformado por el  Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital; el Gerente de la Red de  Solidaridad Social para Santafé de Bogotá, Distrito Capital; el Consejero  Presidencial para Santafé de Bogotá Distrito Capital; el Secretario del Consejo  de Ministros, en representación del Presidente de la República; el Director del  Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; el Subdirector del  Departamento Nacional de Planeación; el Director del Departamento de Planeación  Distrital y el Consejero Social de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá,  Distrito Capital.    

Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de  1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Gobierno,    

                   Horacio Serpa Uribe.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

              Juan Manuel Turbay Marulanda.              

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