DECRETO 635 DE 1995
(abril 17)
por el cual se modifca el Decreto 1402 de 1994 que establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 37 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Los literales A y B del artículo 4º del Decreto 1402 de 1994 quedarán así:
A. Empleados Públicos.
Area
Nivel
Denominación
Clase
Asignación básica mensual (para 1995)
1
2
Asesor
I
$ 1.180.000
1
2
Asesor
II
1.416.000
1
2
Asesor
III
1.534.000
1
2
Asesor
IV
1.770.000
1
2
Asesor
V
2.124.000
1
2
Asesor
VI
2.360.000
1
2
Director
IV
2.832.000
1
2
Director
V
3.068.000
1
2
Jefe de Unidad
IV
2.832.000
1
1
Gerente
I
1.180.000
1
1
Gerente
II
1.298.000
1
1
Gerente
III
1.534.000
1
1
Gerente
IV
1.770.000
1
1
Gerente
V
2.124.000
1
1
Gerente
VI
2.360.000
1
1
Gerente
VII
2.596.000
1
1
Gerente
VIII
2.832.000
1
1
Presidente
I
4.720.000
1
1
Vicepresidente
I
4.012.000
1
1
Secretario General
I
4.012.000
1
1
Secretario Seccional
I
1.416.000
1
1
Secretario Seccional
II
2.124.000
1
3
Coordinador
I
1.180.000
1
3
Coordinador
II
1.357.000
1
3
Coordinador
III
1.416.000
1
3
Coordinador
IV
1.593.000
1
3
Coordinador
V
1.770.000
1
3
Coordinador
VI
2.124.000
1
2
Director
I
1.180.000
1
2
Director
II
1.416.000
1
2
Director
III
1.770.000
1
3
Jefe Departamento
I
1.180.000
1
3
Jefe Departamento
II
1.416.000
1
3
Jefe Departamento
III
1.652.000
1
3
Jefe Departamento
IV
1.770.000
1
2
Jefe de Unidad
I
1.180.000
1
2
Jefe de Unidad
II
1.416.000
1
2
Jefe de Unidad
III
1.770.000
1
3
Subgerente
I
1.180.000
1
3
Subgerente
II
1.298.000
1
3
Subgerente
III
1.416.000
1
3
Subgerente
IV
1.770.000
1
3
Subgerente
V
2.124.000
Parágrafo. Los empleos de Director clase IV y V corresponden al Nivel Nacional de conformidad con la estructura interna del ISS.
Artículo 2º. Las siguientes denominaciones de cargos establecidos en el literal C del artículo 4º del Decreto 1402 de 1994, quedará así:
Area
Nivel
Grado
Denominación.
1
2
38
Director
1
2
39
Director
1
2
41
Director
1
2
35
Jefe de Unidad
1
2
38
Jefe de Unidad
1
2
39
Jefe de Unidad
1
2
41
Jefe de Unidad
1
3
37
Subgerente
1
3
38
Subgerente
1
3
39
Subgerente
1
3
41
Subgerente
Parágrafo 1º. Las demás denominaciones establecidas en el literal c) del artículo 4º del Decreto 1402 de 1994, quedarán igual.
Parágrafo 2º. Los servidores del ISS vinculados a la fecha de vigencia del presente Decreto que por efecto de modificación de la nomenclatura y clasificación de empleos sean incorporados en la respectiva planta de personal con una asignación básica mensual inferior a la que vengan percibiendo, continuarán devengando ésta hasta su retiro del servicio o pasen a otro empleo.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1402 de 1994 y normas que lo complementan, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.
El Director del Departamento Administratrivo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.