DECRETO 56 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 56 DE 1995    

(enero 10)    

por el  cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados  públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.    

Nota: Derogado por el Decreto 18 de 1996,  artículo 10.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1995,  fíjase el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en seis mil diez pesos  ($6.010.oo) Moneda Corriente.    

Parágrafo. El cincuenta por ciento (50%) de la  remuneración mensual del personal de empleados públicos docentes al servicio de  la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, tendrá el carácter de  gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.    

Artículo 2º. El Consejo Superior, a propuesta del  Rector y previo estudio del Consejo Académico, determinará el número total de  puntos que corresponda a cada docente, dentro de los parámetros establecidos en  este Decreto y en el Decreto 117 de 1991.    

Artículo 3º. En ningún caso los docentes al  servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia podrán devengar  remuneración mensual superior a la que, por concepto de asignación básica y  gastos de representación, se haya establecido para el Rector de la Universidad.    

Artículo 4º. La autoridad que dispusiere el pago de  remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente Decreto, será  responsable de los valores indebidamente pagados y se hará acreedora a las  sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la Ley. La  Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta  disposición.    

Artículo 5º. A partir de la fecha de vigencia de  este Decreto, al personal docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de  Colombia, se le aplicará la escala de viáticos fijada para los empleados  públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

Artículo 6º. Para los docentes de la Universidad,  la experiencia docente en cada categoría otorgará 1.75 puntos por año, con los  siguientes máximos:    

a. Para la categoría de instructor hasta 3.5 puntos    

b. Para la categoría de asistente hasta 5.25 puntos    

c. Para la categoría de asociado hasta 7 puntos    

d. Para la categoría de titular 7 puntos    

Parágrafo 1º. El docente que a la fecha de  expedición del presente Decreto, haya acumulado puntaje por este factor en la  categoría en que se encuentre escalafonado, sólo podrá obtener nueva asignación  de puntos a partir del paso a una categoría superior.    

Parágrafo 2º.    Los puntos por categoría y experiencia docente de que trata este  artículo y el 16 del Decreto ley 117 de  1991, se reconocerán si el docente pertenece al escalafón docente de la  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.    

Artículo 7º. El presente Decreto sólo se aplicará a  los empleados públicos docentes que no optaron por el régimen establecido en el  Decreto 1444 de 1992.    

Artículo 8º. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10. de la Ley 4a de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 9º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente  más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del  Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte  mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19  de la Ley 4a de 1992.    

Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que  sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias  entidades.    

Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, deroga el Decreto 47 de 1994,  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de  1995    

                     

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                   Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Educación Nacional,    

                    Arturo Sarabia Better.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

                   Eduardo González Montoya.              

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