DECRETO 55 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 55 DE 1995    

(enero 10)    

por el  cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los  empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales del  orden departamental, municipal y distrital    

Nota: Derogado por el  Decreto 44 de 1996,  artículo 6º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de la Ley 4a de 1992, y en  concordancia con el artículo 77 de la Ley 30 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Los empleados públicos docentes de las  universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y  distrital que se vinculen por concurso, a partir de la vigencia del presente Decreto  se les aplicará el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992  y aquellos que lo adicionen o modifiquen.    

Parágrafo.   El régimen de liquidación y pago de las cesantías será el previsto en el  artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.    

Artículo 2º. Los empleados públicos docentes de las  Universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y  distrital vinculados actualmente por el estatuto docente vigente de la  respectiva universidad, que no optaron por el régimen salarial y prestacional  previsto en el Decreto 1444 de 1992,  y aquellos que lo adicionen o modifiquen, continuarán rigiéndose por el régimen  salarial y prestacional que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31  de diciembre de 1993.    

A partir del 1º de enero de 1995, estos servidores  tendrán derecho a un reajuste salarial del dieciocho por ciento (18%).    

Artículo 3º. Los docentes de las universidades  estatales y oficiales del orden departamental, municipal y distrital que se  vinculen, a la institución respectiva, a partir de la vigencia del presente Decreto  y quienes optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 1444 de 1992  efectuarán los aportes a la previsión social en los términos establecidos en  las normas legales vigentes.    

Artículo 4º. El máximo valor del punto para aplicar  el sistema salarial fijado en este Decreto para los profesores de las  universidades señaladas no podrá superar el valor del punto que fije el  Gobierno Nacional para los profesores de las Universidades estatales u  oficiales del Orden Nacional.    

Artículo 5º. Ninguna autoridad, a excepción del  gobierno nacional podrá modificar el régimen salarial y prestacional señalado  en las normas del Decreto 1444 de 1992  y los que lo adicionen o modifiquen y el previsto en el presente Decreto, de  conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992.    

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto 55 de 1994,  salvo lo dispuesto en el artículo 3º y surte efectos fiscales a partir del 1º  de enero de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 10 de enero de  1995    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                     Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Educación Nacional,    

                     Arturo Sarabia Better    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

                     Eduardo González Montoya.              

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