DECRETO 549 DE 1995
(marzo 31)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Nota 1: Derogado por el Decreto 991 de 2002, artículo 7.
Nota 2: Modificado parcialmente por los Decretos 1716 de 1999 y 1870 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios serán cumplidas por la Planta de Personal Global que a continuación se establece:
Número Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1
Superintendente
0030
25
6
Asesor
1020
18
1
Técnico Administrativo
4065
16
1
Secretario Ejecutivo
5040
24
2
Secretario Ejecutivo
5040
22
1
Auxiliar Administrativo
5120
17
1
Conductor Mecánico
5310
19
1
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
PLANTA GLOBAL
3
Superintendente Delegado
0110
23
1
Secretario General de Superintendencia
0037
22
2
Director de Superintendencia
0105
19
11
Intendente
0138
19
5
Jefe de Oficina Asesora
1020
15
5
Asesor
1020
14
11
Asesor
1020
11
22
Profesional Especializado
3010
20
24
Profesional Especializado
3010
19
26
Profesional Especializado
3010
18
28
Profesional Especializado
3010
17
4
Profesional Universitario
3020
09
2
Profesional Universitario
3020
05
5
Técnico Administrativo
4065
16
45
Tecnólogo
4165
17
3
Secretario Ejecutivo
5040
23
1
Secretario Ejecutivo
5040
22
5
Secretario Ejecutivo
5040
21
13
Secretario Ejecutivo
5040
20
12
Secretario Ejecutivo
5040
18
10
Secretario Ejecutivo
5040
16
6
Auxiliar Administrativo
5120
20
5
Auxiliar Administrativo
5120
17
5
Conductor Mecánico
5310
15
1
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
Artículo 2º. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución Interna distribuirá los cargos de la Planta Global de que trata este Decreto y ubicará el personal de acuerdo con la estructura orgánica, los planes y programas, la naturaleza de los empleos y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La provisión de los empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se hará hasta el monto de las apropiaciones presupuestales para la correspondiente vigencia.
Artículo 4º. Las incorporaciones a la Planta de Personal establecida en el artículo 1º de este Decreto y la posesión en el nuevo cargo, deberán realizarse en el término de un mes contado a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2892 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya