DECRETO 535 DE 1995
(marzo 30)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1995 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 3 DE 1995
(marzo 1º)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988 un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;
b) Que la cláusula duodécima del actual contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el 22 de diciembre de 1988, establece que “los ingresos y egresos corrientes, cuya diferencia es el excedente comercial, los que conforman los otros ingresos y egresos de que trata la cláusula novena y la financiación prevista en la cláusula décima del citado contrato, integran el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café.
Para cada año calendario, y durante el último trimestre del año anterior, este presupuesto se preparará por la Federación, se aprobará por el Comité Nacional, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, y se ratificará posteriormente mediante decreto del Gobierno”;
c) Que el proyecto general de Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1995, fue estudiado el día 16 de febrero de 1995, por los miembros integrantes de la Comisión designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 5 de octubre de 1994;
d) Que el Comité Nacional de Cafeteros, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en su sesión de la fecha acogió integralmente dicho informe,
ACUERDA:
Artículo 1º. Apruébase el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1995, con la siguiente composición:
Ingresos corrientes
Miles de pesos $
Por ventas de café
1.024.571.400
Ingresos por Contribuciones Obligatorias
442.963.000
Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente
4.500.000
Ingresos Financieros
44.357.000
Otros Ingresos Corrientes
2.130.000
total Ingresos Corrientes
1.518.521.400
Egresos Corrientes
Compras de Café
698.447.000
Gastos de Operación y Comercialización:
Café en el interior y en el exterior
128.680.900
Gastos Financieros
109.779.800
Transferencia Ley 9ª
85.600.000
Total de egresos corrientes
1.022.507.700
Resultado Neto Operación Corriente.
496.013.700
Otros Ingresos y Egresos.
Otros ingresos
6.755.300
Otros egresos:
Programa de Subsidio, Fomento y Diversificación
69.529.000
Programa de Inversiones
46.853.000
Servicios prestados al Fondo por Federacafé
57.154.400
Gastos varios
6.132.800
Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente
6.117.400
Amortización deuda largo plazo
154.381.000
Total Otros Egresos
340.167.600
Total Ingresos y (Egresos) Netos
(333.412.300)
Superávit de Presupuesto
162.601.400
Aplicación Superávit
162.601.400
Artículo 2º. El valor de los servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros incluye el monto de la Administración General en el exterior, la cual será ejecutada en dólares.
Artículo 3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá el primer (1º) día del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
(Fdo) El Presidente,
Rodrigo Múnera Zuloaga.
(Fdo) El Secretario,
Hernando Galindo Mayne.»
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a 30 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.