DECRETO 534 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  534 DE 1995    

(marzo 30)    

por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las  Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°.  Apruébase el Acuerdo número 2 de 1995 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 2 DE  1995    

(marzo 1º)    

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el  Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;    

b) Que la producción  cafetera nacional se ha caracterizado por su gran dependencia del oportuno  abonamiento de los cultivos, así como por la enorme dispersión de las regiones  productoras y la alta concentración de los períodos en los cuales se aplica la  fertilización, y que en consecuencia, se hace necesario adoptar acciones para  garantizar el adecuado suministro de estos insumos a los productores de café en  todo el país;    

c) Que las  Cooperativas de Caficultores y Centrales de Cooperativas han asumido una parte  importante en la tarea de distribuir los fertilizantes que requiere la  industria cafetera, llegando a las regiones más apartadas con productos de  calidad garantizada y a precios razonables, a través de la empresa  Fertilizantes Cafeteros Limitada;    

d) Que con tal fin,  se ha estimado necesario capitalizar en la suma de $3.000 millones, con  recursos del Fondo Nacional del Café, el Fondo Rotatorio de Financiamiento para  Compras de Insumos Agrícolas de que trata la Resolución número 15 de 1989 de la  Gerencia General de la Federación, con destino al otorgamiento de créditos para  la adquisición de fertilizantes por parte de las Cooperativas de Caficultores y  las Centrales de Cooperativas;    

e) Que el Comité  Nacional de Cafeteros, en su sesión del 8 de febrero de 1995, ad referéndum del  voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,  aprobó la mencionada operación, y que el señor Ministro dio a conocer su voto  favorable a la misma mediante comunicación fechada el 17 de febrero del año en  curso,    

ACUERDA:    

Artículo 1°.  Aurorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar, como  administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, el Fondo  Rotatorio de Financiamiento para Compras de Insumos Agrícolas en la suma de  $3.000 millones, con destino al otorgamiento de créditos para la adquisición de  fertilizantes por parte de las Cooperativas de Caficultores y las Centrales de  Cooperativas.    

Artículo 2°.  Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar  todos los actos presupuestales, jurídicos y administrativos necesarios para el  perfeccionamiento de esta operación, y para reglamentar la Línea de Crédito  para Compras de Insumos Agrícolas en lo relacionado con el otorgamiento de los  créditos de que trata este Acuerdo.    

Dichos créditos se  otorgarán con intereses a la tasa DTF y condiciones de plazo de pago y de  causación de intereses similares a las previstas para la citada línea.    

Artículo 3°. Sométase  el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santafé  de Bogotá, D.C., el primer (1°) día del mes de marzo de mil novecientos noventa  y cinco (1995).    

El Presidente, (Fdo)    

                Rodrigo Múnera Zuloaga.    

El Secretario, (Fdo)    

               Hernando Galindo Mayne.»    

ARTÍCULO 2°. El  presente Decreto rige desde la fecha de publicación.    

Publíquese y  cúmplase,    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 30 de marzo de 1995.    

                ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

                Guillermo Perry Rubio.              

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