DECRETO 530 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  530 DE 1995    

(marzo 29)    

por medio del cual se  adiciona el Decreto  2078 del 23 de diciembre de 1992 y se da cumplimiento a unos compromisos  contraídos por Colombia en desarrollo de las Decisiones 321 y 353 de la  Comisión del Acuerdo de Cartagena.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,  especialmente las previstas en el artículo 189, numeral 25 de la Constitución  Política, las Leyes 6ª de 1971, 8ª de 1973 y 7ª de 1991, y las Decisiones 321 y  353 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2078 del 23 de diciembre de 1992, el Gobierno colombiano dispuso la  aplicación de ventajas arancelarias para los productos contenidos en el Acuerdo  Comercial suscrito el 23 de octubre de 1992, entre Perú y Colombia y que fueran  originarios y procedentes del Perú en desarrollo de la Decisión 321 del Acuerdo  de Cartagena;    

Que mediante el Decreto  2648 del 29 de diciembre de 1993, el Gobierno colombiano dispuso la  prorroga de la vigencia de los Decretos 2078 de 1992 y 1776 de 1993, hasta el  30 de abril de 1994, con el fin de darle continuidad a los compromisos  contraídos por el Gobierno de Colombia con el Perú relativos a las subpartidas  allí contenidas y con fundamento en la Decisión 347 de la Comisión del Acuerdo  de Cartagena;    

Que mediante la  Decisión 353 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, expedida en abril de  1994, se mantienen vigentes los acuerdos amparados por la Decisión 321 y  prorrogados por la Decisión 347, mientras se concluye el proceso de  incorporación de las subpartidas Nandina, a la zona de libre comercio;    

Que mediante el Decreto  1015 del 19 de mayo de 1994, el Gobierno colombiano, reiteró la continuidad  de los compromisos contraídos por Colombia, mediante los Acuerdos Comerciales  Bilaterales celebrados con el Perú, en desarrollo de lo dispuesto en la  decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;    

Que en el Decreto  2078 del 23 de diciembre de 1992, el Gobierno colombiano, no incluyó el  producto “envases tubulares colapsibles de capacidad menor o igual a 300  litros”, de la subpartida arancelaria 7612100000, que también fue  negociado en el Acuerdo comercial celebrado el 23 de octubre de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adicionar el artículo 1° del Decreto 2078 de 1992,  con la inclusión del producto “envases tubulares colapsibles de capacidad  menor o igual a 300 litros”, de la subpartida arancelaria 7612100000, el  cual no estará sometido a gravamen arancelario, cuando sea originario y  proveniente del Perú.    

Artículo 2°. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Santafé de  Bagotá, D.C., a 29 de marzo de 1995.    

                ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

                Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de  Comercio Exterior,    

                Daniel Mazuera Gómez.              

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