DECRETO 530 DE 1995
(marzo 29)
por medio del cual se adiciona el Decreto 2078 del 23 de diciembre de 1992 y se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en desarrollo de las Decisiones 321 y 353 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política, las Leyes 6ª de 1971, 8ª de 1973 y 7ª de 1991, y las Decisiones 321 y 353 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2078 del 23 de diciembre de 1992, el Gobierno colombiano dispuso la aplicación de ventajas arancelarias para los productos contenidos en el Acuerdo Comercial suscrito el 23 de octubre de 1992, entre Perú y Colombia y que fueran originarios y procedentes del Perú en desarrollo de la Decisión 321 del Acuerdo de Cartagena;
Que mediante el Decreto 2648 del 29 de diciembre de 1993, el Gobierno colombiano dispuso la prorroga de la vigencia de los Decretos 2078 de 1992 y 1776 de 1993, hasta el 30 de abril de 1994, con el fin de darle continuidad a los compromisos contraídos por el Gobierno de Colombia con el Perú relativos a las subpartidas allí contenidas y con fundamento en la Decisión 347 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que mediante la Decisión 353 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, expedida en abril de 1994, se mantienen vigentes los acuerdos amparados por la Decisión 321 y prorrogados por la Decisión 347, mientras se concluye el proceso de incorporación de las subpartidas Nandina, a la zona de libre comercio;
Que mediante el Decreto 1015 del 19 de mayo de 1994, el Gobierno colombiano, reiteró la continuidad de los compromisos contraídos por Colombia, mediante los Acuerdos Comerciales Bilaterales celebrados con el Perú, en desarrollo de lo dispuesto en la decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que en el Decreto 2078 del 23 de diciembre de 1992, el Gobierno colombiano, no incluyó el producto “envases tubulares colapsibles de capacidad menor o igual a 300 litros”, de la subpartida arancelaria 7612100000, que también fue negociado en el Acuerdo comercial celebrado el 23 de octubre de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 1° del Decreto 2078 de 1992, con la inclusión del producto “envases tubulares colapsibles de capacidad menor o igual a 300 litros”, de la subpartida arancelaria 7612100000, el cual no estará sometido a gravamen arancelario, cuando sea originario y proveniente del Perú.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bagotá, D.C., a 29 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.