DECRETO 519 DE 1995
(marzo 28)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 408 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365, 366, 368 y 401 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1. Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 408 de 1995, cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito, se realicen por intermedio de las entidades adquirientes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
Artículo 2. Las retenciones en la fuente previstas en el artículo 1 del Decreto 408 de 1995, rigen para los pagos o abonos en cuenta realizados a partir del 1 de mayo de 1995.
Artículo 3. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.