DECRETO 519 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  519 DE 1995    

(marzo 28)    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto número  408 de 1995.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  de las que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 365, 366, 368 y 401 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1. Para los  fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 408 de 1995,  cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos  afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito, se realicen por intermedio de  las entidades adquirientes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser  practicada por dichas entidades.    

Artículo 2. Las  retenciones en la fuente previstas en el artículo 1 del Decreto 408 de 1995,  rigen para los pagos o abonos en cuenta realizados a partir del 1 de mayo de  1995.    

Artículo 3. El  presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 28 de marzo de 1995.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

Ministerio de  Hacienda y Crédito Público,    

                  Guillermo Perry Rubio.              

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