DECRETO 496 DE 1995
(marzo 22)
por el cual se modifica la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-leyes 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás normas modificatorias.
Nota: Derogado por el Decreto 457 de 1997, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-leyes 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás normas modificatorias, así:
Denominación
Código
Grado
NIVEL DIRECTIVO
Director de Unidad Hospitalaria
0180
21
20
19
18
Director General de Unidad Administrativa Especial o Director del Comisionado Nacional de la Policía o Comisionado Delegado.
0155
24
Director Territorial de entidad descentralizada.
0042
19
17
15
13
12
10
Experto de Comisión Reguladora o de Comisión Nacional de Regalías o Interventor de Petróleos.
0090
–
Gerente, Presidente o Director General o Nacional de Establecimiento Público o de Empresa Industrial y Comercial o Asimilada o de Corporación Autónoma o de Empresa Social del Estado
0015
25
24
Intendente
0138
19
18
Jefe de Oficina Asesora de Ministerio o de Departamento Administrativo
0125
20
19
Rector de Universidad
0045
17
Secretario General de Superintendencia o entidad descentralizada o de Corporación Autónoma o de Empresa Social del Estado.
0037
22
Secretario General de Unidad Administrativa Especial
0168
18
17
16
Subdirector de Unidad Administrativa Especial
0162
19
18
17
16
Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público o de Empresa Industrial y Comercial o asimilada o de Corporación Autónoma o de Empresa Social del Estado.
0040
23
22
17
05
Superintendente
0030
25
24
Superintendente Delegado
0110
23
22
20
Nivel Ejecutivo
Director o Gerente Regional o Comisionado Regional
2035
27
26
22
10
Jefe de División
2040
27
26
13
Jefe de Oficina
2045
28
27
26
Nivel Profesional
Defensor de Familia
3125
22
21
20
19
Investigador Científico
3000
25
24
23
22
21
Oficial Logístico
3052
15
14
12
10
09
Oficial de Tratamiento Penitenciario
3053
14
12
10
09
Profesional Especializado
3010
25
24
23
22
21
Profesional Universitario
3020
13
12
11
10
Restaurador
3021
15
14
13
Secretario de Junta Seccional de Escalafón o de Junta Nacional de Escalafón
3100
15
13
11
10
Secretario Privado
3035
19
18
NIVEL TECNICO
Asistente Administrativo
4140
17
Operador de Equipo de Sistemas
4100
14
12
Programador de Sistemas
4060
17
16
Técnico Administrativo
4065
17
16
13
Técnico Operativo
4080
15
14
13
08
Tecnólogo
4165
18
17
Topógrafo
4105
12
11
09
Topógrafo Tecnólogo
4160
16
15
14
12
Tramoyista
4072
13
11
10
Nivel Asistencial
Almacenista
5080
26
25
19
Auxiliar Administrativo
5120
23
18
16
15
06
Auxiliar de Servicios Generales
5335
17
13
08
Conductor Mecánico
5310
17
13
Operario Calificado
5300
17
14
13
12
10
Secretario Ejecutivo
5040
19
17
15
Tesorero
5015
25
24
19
18
Artículo 2º. Adiciónase a la denominación (Código 0125) de Jefe de Oficina Asesora de Ministerio o de Departamento Administrativo el complemento o de Superintendencia.
Artículo 3º. Establécese a partir de la vigencia del presente Decreto, la siguiente equivalencia de empleos:
Situación Anterior
Denominación
Código
Grado
Profesional Especializado
3010
13
12
11
10
09
08
Situación Nueva
Profesional Universitario
3020
13
12
11
10
09
08
Parágrafo. Los respectivos organismos públicos procederán a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este Decreto, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona los decretos 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás normas que lo modifican.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.