DECRETO 473 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 473  DE 1995    

(marzo 21)    

por el cual se incrementan las tarifas de los  servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo  Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias.    

Nota 1: Ver Decreto 238 de 1996.    

Nota 2:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de octubre de 1996.  Expediente: 3646. Actor: Luis Guillermo Nieto Roa. Ponente: Libardo Rodríguez  Rodríguez.    

Nota 3: Aclarado por  el Decreto 1640 de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el numeral 10 del artículo 22 del Decreto ley 1298  de 1994 y previa recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en  Salud,    

DECRETA:    

Artículo 1. Incrementar en un dieciocho por ciento  (18%) las tarifas contenidas en la Resolución número 2389 del 19 de abril de  1994, expedida por la Junta de Tarifas para el Sector Salud.    

Artículo 2. Los materiales y suministros en  urgencias y servicios quirúrgicos, deberán facturarse como máximo por un valor  no superior al 80% del precio de venta al público.    

Parágrafo. Los materiales y suministros citados en  el presente artículo, son los definidos en el parágrafo 5 del artículo 55 y en  el artículo 57 de la Resolución número 002389 de 1994. Los procedimientos de  urgencias y servicios quirúrgicos descritos, son los relacionados en los  artículos 54 y 55 de la misma resolución. Dichos materiales y suministros  quedan excluidos de la tarifa por derechos de sala de cirugía y por tanto,  deberán facturarse adicionalmente.    

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de marzo de  1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Salud,    

Alonso Gómez Duque.    

               

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