DECRETO 470 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  470 DE 1995    

(marzo 21)    

por el cual se  establece un programa especial de adquisición de tierras en favor de los  campesinos que habiendo sido deportados por el Gobierno Venezolano, requieren  ser reubicados en territorio colombiano.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las previstas en los numerales 9 del artículo 12 y 2, del  artículo 31 de la Ley 160 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1.  Establécese un programa especial de adquisición de tierras en beneficio de los  hombres y mujeres campesinos colombianos de escasos recursos que habiendo sido  deportados del territorio venezolano, requieren ser reubicados en territorio  colombiano.    

Artículo 2. El  programa de adquisición de tierras y mejoras se adelantará con arreglo al  procedimiento señalado en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2666 de 1994.    

Artículo 3. Los  beneficiarios del programa especial de adquisición de tierras a que se refiere  el presente Decreto, serán seleccionados por un Comité que estará integrado de  la siguiente manera:    

1. El Gobernador del  Departamento de La Guajira, quien lo presidirá.    

2. Un representante  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

3. Un representante  del Ministerio de Gobierno.    

4. El Gerente  Regional del Incora donde se encuentre ubicado el inmueble objeto del programa  especial de adquisición de tierras que se establecen en el presente Decreto.    

5. El Jefe de la  Sección de Tierras de la correspondiente Gerencia Regional del Incora.    

6. El Procurador  Agrario de la zona.    

7. Un representante  de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, ANUC.    

8. Dos representantes  de los campesinos desplazados de la República de Venezuela, elegidos por ellos  mismos.    

Artículo 4. Son funciones  del Comité constituido en el artículo anterior:    

1. Seleccionar los  beneficiarios del programa especial de adquisición de tierras teniendo en  cuenta el acta de deportación entregada por el Gobierno Venezolano y el censo  elaborado por los campesinos y entregado al Gobernador de La Guajira el 26 de  febrero de 1995.    

2. Verificar que los  beneficiarios del programa reunan los siguientes requisitos:    

a) Ser campesino de  escasos recursos;    

b) Que hayan sido  desplazados de las zonas señaladas en el artículo 1 de este Decreto a partir  del mes de marzo de 1995;    

c) No ser propietario  o poseedor de tierras a ningún título dentro del territorio nacional, lo cual  deberá acreditarse mediante declaración juramentada ante la autoridad  competente;    

d) Derivar la mayor  parte de sus ingresos de la actividad agropecuaria.    

Artículo 5. Los demás  aspectos relacionados con la adjudicación de los predio adquiridos, precio, la  forma de pago y obligaciones de los beneficiarios, se regirá por el reglamento  vigente de dotación de tierras del Fondo Nacional Agrario expedido por la Junta  Directiva del Incora.    

Parágrafo. El  Defensor del Pueblo en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y  de conformidad con su competencia velará por el debido cumplimiento y aplicación  del programa y procedimientos que establece el presente Decreto.    

Artículo 6. El  programa especial de adquisición de tierras se atenderá con los recursos  ordinarios del Incora para la vigencia presupuestal de 1995. Para tal efecto,  el Instituto reprogramará la inversión asignada a las distintas Gerencias  Regionales de conformidad con las disposiciones vigentes.    

Artículo 7. Los  créditos de producción a los campesinos beneficiarios de tierras se otorgarán  con recursos propios de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o  mediante redescuento ante el Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario,  Finagro y con garantía del Fondo Agropecuario de Garantías, de acuerdo con las  condiciones que fije la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.    

Artículo 8. El Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 21 de marzo de 1995.    

                ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Gobierno,    

                Horacio Serpa Uribe.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

              Antonio Hernández Gamarra.              

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