DECRETO 451 DE 1995
(marzo 16)
por medio del cual se adiciona el Decreto número 407 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 67 de 1979, 48 de 1983 y 70 de 1991 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase el Decreto 407 del 7 de marzo de 1995, en el sentido de determinar que además de los productos que clasifican por la subpartida arancelaria 0803001200, tendrán derecho al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, los productos que clasifican por las subpartidas arancelarias 0803001910 y 0803001990, en los términos y condiciones señalados en dicho Decreto.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio Exterior,
Mauricio Reina E.