DECRETO 451 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  451 DE 1995    

(marzo 16)    

por medio del cual se  adiciona el Decreto número  407 de 1995.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo  189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 67 de 1979, 48 de 1983 y 70 de 1991 y previo el  concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1.  Adiciónase el Decreto  407 del 7 de marzo de 1995, en el sentido de determinar que además de los  productos que clasifican por la subpartida arancelaria 0803001200, tendrán  derecho al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, los productos que  clasifican por las subpartidas arancelarias 0803001910 y 0803001990, en los  términos y condiciones señalados en dicho Decreto.    

Artículo 2. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 16 de marzo de 1995.    

                ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

                Guillermo Perry Rubio    

El Viceministro de  Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de  Comercio Exterior,    

                   Mauricio Reina E.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *