DECRETO 438 DE 1995
(marzo 7)
por el cual se crea una comisión.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Nacional promover el adecuado cumplimiento de los compromisos definidos en los Acuerdos Políticos celebrados dentro del proceso de paz, contribuyendo inequívocamente a la confiabilidad y credibilidad que estos deben generar a quienes los suscriban;
Que en virtud de lo contemplado en el Acuerdo Político final suscrito entre el Gobierno Nacional y la Corriente de Renovación Socialista, CRS, en Flor del Monte, Sucre, el 9 de abril de 1994, se hace necesario establecer una Comisión encargada del seguimiento de los trámites que conlleven la obtención para sus miembros de los beneficios jurídicos que consagra la Ley 104 de 1993 y las normas complementarias según lo señalado en el Acuerdo Político precitado,
DECRETA:
Artículo 1. Creación. Créase la “Comisión de Seguimiento del trámite de los Beneficios Jurídicos a los miembros de la Corriente de Renovación Socialista”, prevista en el capítulo quinto, numeral cuarto, del Acuerdo Político Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y la CRS.
Artículo 2. Naturaleza. La Comisión de Seguimiento será un cuerpo eminentemente consultivo y supervisor de los procesos y actividades inherentes al trámite de los beneficios jurídicos de los miembros de la CRS; estará adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien podrá delegar su coordinación funcional en el Despacho del Alto Comisionado para la Paz.
Artículo 3. Composición. La Comisión de Seguimiento, en lo que corresponde al Gobierno Nacional, estará integrada por un funcionario del Ministerio de Gobierno, que el Ministro especialmente delegue para ello, un funcionario del Ministerio de Justicia, que el Ministro especialmente delegue para ello, y el Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien la presidirá.
Por parte de la Corriente de Renovación Socialista, CRS, un miembro suyo especialmente delegado para esta Comisión y un apoderado de la CRS designado por este movimiento.
Artículo 4. Funciones. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. Hacer seguimiento a los trámites conducentes a la obtención de los beneficios jurídicos de los miembros de la CRS que se encuentren amparados por el Acuerdo Político y formular las recomendaciones que resulten pertinentes.
2. Adelantar gestiones de coordinación interinstitucional para el mejoramiento de los procedimientos relativos a los beneficios jurídicos.
3. Estudiar y contribuir a tramitar ante las autoridades competentes las peticiones y reclamos que se presenten por parte de los miembros de la CRS en la aplicación de los beneficios jurídicos.
4. Recibir y analizar la información de que trata el numeral quinto, del capítulo quinto “beneficios jurídicos”, contemplado en el Acuerdo Político Final.
5. Dictarse su propio reglamento.
6. Las demás que correspondan a su naturaleza.
Artículo 5. Secretaría. Hará las veces de Secretario de la Comisión de Seguimiento el Subcomisionado para la Paz o su delegado.
Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.