DECRETO 438 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  438 DE 1995    

(marzo 7)    

por el cual se crea  una comisión.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 1 del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que es propósito del  Gobierno Nacional promover el adecuado cumplimiento de los compromisos  definidos en los Acuerdos Políticos celebrados dentro del proceso de paz,  contribuyendo inequívocamente a la confiabilidad y credibilidad que estos deben  generar a quienes los suscriban;    

Que en virtud de lo  contemplado en el Acuerdo Político final suscrito entre el Gobierno Nacional y  la Corriente de Renovación Socialista, CRS, en Flor del Monte, Sucre, el 9 de  abril de 1994, se hace necesario establecer una Comisión encargada del  seguimiento de los trámites que conlleven la obtención para sus miembros de los  beneficios jurídicos que consagra la Ley 104 de 1993 y las  normas complementarias según lo señalado en el Acuerdo Político precitado,    

DECRETA:    

Artículo 1.     Creación. Créase la “Comisión de  Seguimiento del trámite de los Beneficios Jurídicos a los miembros de la  Corriente de Renovación Socialista”, prevista en el capítulo quinto,  numeral cuarto, del Acuerdo Político Final, suscrito entre el Gobierno Nacional  y la CRS.    

Artículo 2.     Naturaleza. La Comisión de Seguimiento será  un cuerpo eminentemente consultivo y supervisor de los procesos y actividades  inherentes al trámite de los beneficios jurídicos de los miembros de la CRS;  estará adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  quien podrá delegar su coordinación funcional en el Despacho del Alto  Comisionado para la Paz.    

Artículo 3.     Composición. La Comisión de Seguimiento, en  lo que corresponde al Gobierno Nacional, estará integrada por un funcionario  del Ministerio de Gobierno, que el Ministro especialmente delegue para ello, un  funcionario del Ministerio de Justicia, que el Ministro especialmente delegue  para ello, y el Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien la  presidirá.       

Por parte de la  Corriente de Renovación Socialista, CRS, un miembro suyo especialmente delegado  para esta Comisión y un apoderado de la CRS designado por este movimiento.    

Artículo 4.     Funciones. La Comisión de Seguimiento  tendrá las siguientes funciones:    

1. Hacer seguimiento  a los trámites conducentes a la obtención de los beneficios jurídicos de los  miembros de la CRS que se encuentren amparados por el Acuerdo Político y  formular las recomendaciones que resulten pertinentes.    

2. Adelantar  gestiones de coordinación interinstitucional para el mejoramiento de los  procedimientos relativos a los beneficios jurídicos.    

3. Estudiar y  contribuir a tramitar ante las autoridades competentes las peticiones y  reclamos que se presenten por parte de los miembros de la CRS en la aplicación  de los beneficios jurídicos.    

4. Recibir y analizar  la información de que trata el numeral quinto, del capítulo quinto  “beneficios jurídicos”, contemplado en el Acuerdo Político Final.    

5. Dictarse su propio  reglamento.    

6. Las demás que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 5.     Secretaría. Hará las veces de Secretario de  la  Comisión de Seguimiento el  Subcomisionado para la Paz o su delegado.      

Artículo 6.     Vigencia. El presente Decreto rige a partir  de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Gobierno,    

                        Horacio Serpa Uribe.    

El Ministro de  Justicia y del Derecho,    

                            Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

                                     Juan  Manuel Turbay Marulanda.              

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