DECRETO 407 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 407 DE 1995    

(marzo  7)    

por  el cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso  Tributario, CERT.    

Nota: Adicionado por el Decreto 451 de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la  Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las  Leyes 67 de 1979, 48 de 1983 y 7ª de 1991 y previo el concepto del Consejo  Superior de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Las exportaciones del producto cuya subpartida arancelaria se relaciona a  continuación que se embarquen a partir de la fecha de publicación del presente Decreto  tendrán los siguientes niveles porcentuales del Certificado de Reembolso  Tributario, CERT:       

Subpartida                    

Nivel porcentual de CERT   

0803.00.12.00                    

Panamá y Antillas Holandesas                    

0.0   

                     

Resto del mundo                    

5.0      

         

Artículo  2°. El Banco de la República entregará a la Sociedad de Comercialización  Internacional o a la sociedad que figure como exportadora del producto  identificado con la subpartida arancelaria 0803.00.12.00, el Certificado de  Reembolso Tributario, CERT, que corresponda, de acuerdo con el nivel  establecido en el artículo anterior.    

Las  Sociedades de Comercialización Internacional y las demás sociedades que figuren  como exportadoras en la respectiva Declaración de Exportación estarán obligadas  a entregar a sus proveedores la totalidad del CERT que corresponda al aumento  del nivel que resulte de comparar el establecido en el artículo 1° del presente  Decreto y el que regía antes de su expedición.    

Parágrafo.  El reconocimiento y entrega del nivel porcentual del CERT al proveedor a que se  refiere el presente artículo deberá reflejarse claramente en la relación anual  que deben presentar las Sociedades de Comercialización Internacional a la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según lo previsto en el artículo  4° del Decreto 1740 de 1994. Las sociedades exportadoras que no tengan el  carácter de Sociedades de Comercialización Internacional presentarán una  relación similar a la indicada en dicha norma, para efectos de acreditar el  reconocimiento y entrega a que se refiere el presente artículo.    

Artículo  3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación por dos  meses, período después del cual regirá el nivel establecido en el Decreto 446 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen,    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de  1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo  Perry Rubio.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Daniel Mazuera Gómez.              

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