DECRETO 406 DE 1995
(marzo 7)
por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Comunicaciones y se establece la Planta de Personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2215 de 2000, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 105 de la Ley 142 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1° . Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones, establecida por el Decreto 1250 de 1993, los cargos que a continuación se relacionan:
COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
No. de Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
3 (tres)
Experto de Comisión Reguladora
0090
3 (tres)
Asesor
1020
14
2 (dos)
Asistente Administrativo
4140
16
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5240
20
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
11
Artículo 2° . Establécese la Planta Global de Personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, así:
COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
No. de Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
3 (tres)
Experto de Comisión Reguladora
0090
1 (uno)
Asesor
1020
15
2 (dos)
Asesor
1020
16
3 (tres)
Jefe de Oficina
2045
24
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
20
4 (cuatro)
Asistente Administrativo
4140
(16)
3 (tres)
Secretario Ejecutivo
5040
22
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120
14
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
11
Artículo 3° . El Coordinador General de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global de Personal y ubicará los funcionarios de conformidad con la estructura interna, los planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.
Artículo 4° . Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo 1° tendrán derecho al pago de las indemnizaciones de que tratan el artículo 8° de la Ley 27 de 1992, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos legales establecidos para este efecto.
Artículo 5° . Las incorporaciones en los cargos de la nueva planta de personal deberán realizarse dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación de este Decreto.
Artículo 6° . Los funcionarios que sean incorporados en la nueva Planta de Personal creada en el artículo 2° del presente Decreto, continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal hasta la fecha de posesión.
Artículo 7° . De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 177 de la Ley 142 de 1994, las personas que venían desempeñando las posiciones de Expertos en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones creada por el Decreto 2122 de 1992, continuarán desempeñando el cargo en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones creada por la Ley 142 de 1994.
Artículo 8° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga parcialmente el Decreto 1250 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comunicaciones,
Armando Benedetti Jimeno.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.