DECRETO 391 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 391 DE 1995    

(febrero 27)    

por el cual se modifica la  composición del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades.    

Nota:  Modificado por el Decreto 568 de 1995.    

El Presidente de la República, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2155 de 1992,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 34 del Decreto 2155 del 30 de diciembre de  1942 consagra la existencia del Consejo Asesor de  la Superintendencia de Sociedades, correspondiéndole al Presidente de la  República la facultad de establecer su composición;    

Que uno de los fines del Estado  plasmados en el artículo 2º de la Constitución Política, es el de  facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la  vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;    

Que el Consejo mencionado, dadas  las funciones que a él le corresponden, es un instrumento adecuado para hacer  posible la participación de las entidades objeto de la actividad de la  Superintendencia señalada, en la determinación de las políticas de la misma,  por lo cual se hace necesario que su composición le permita una estructura que  consulte el referido fin,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Modificado por el Decreto 568 de 1995,  artículo 1º. Composición. El Consejo Asesor de la Superintendencia de  Sociedades estará conformado por trece (13) miembros principales con sus  respectivos suplentes, así: El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado,  quien lo presidirá: el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado,  (tres) representantes del sector manufacturero, dos (2) representantes del  sector comercio, un (1) representante del sector agropecuario, un (1)  representante del sector de la construcción, un (1) representante del sector transporte,  un (1) representante del sector de las comunicaciones, un (1) representante del  sector de minas y un (1) representante del sector de servicios empresariales.    

Texto inicial:  “Composición. El Consejo Asesor de la  Superintendencia de Sociedades estará conformado por doce (12) miembros  principales, con sus respectivos suplentes, así: El Ministro de Desarrollo  Económico o su delegado, tres (3) representantes del sector manufacturero, dos  (2) representantes del sector comercio, un (1) representante del sector  agropecuario, un (1) representante del sector de la construcción, un (1)  representante del sector transpone, un (1) representante del sector de las  comunicaciones, un (1) representante del sector de minas y un (1) representante  del sector de servicios empresariales.”.    

Artículo 2o. Designación. Los  representantes del sector manufacturero serán designados, dos por la Asociación  Nacional de Industriales y uno por la Asociación Colombiana Popular de  Industriales; los del sector comercio, por la Federación Nacional de  Comerciantes; y del sector agropecuario, por la Sociedad de Agricultores de  Colombia; y del sector de la construcción, por la Cámara Colombiana de la  Construcción; y del sector de transporte, por la Federación Colombiana de  Transportadores de Carga por Carretera; y del sector de las comunicaciones, por  la Asociación Nacional de Medios de Comunicación; y del sector de minas, por la  Cámara Colombiana de Servicios Petroleros y el del sector de servicios  empresariales, por el Ministro de Desarrollo Económico.    

Artículo 3o. Período. Los miembros  del Consejo Asesor serán designados para períodos de un (1) año que empezarán a  contarse a partir del 1° de enero, pero la designación correspondiente  podrá prorrogarse hasta por dos períodos más. Para tal fin, antes del 31 de  diciembre de cada año, las entidades mencionadas en el artículo precedente,  deberán comunicar al Superintendente de Sociedades el nombre o nombres de las  personas designadas como representantes de los sectores señalados y el de sus  respectivos suplentes.    

En el mismo término, el Ministro  de Desarrollo Económico hará la designación que a él le corresponde y la cual  deberá poner en conocimiento del Superintendente de Sociedades.    

Parágrafo. Para el período  correspondiente al año 1995, la designación de los miembros del Consejo Asesor,  deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia del  presente Decreto.    

Artículo 4º. Ver modificación del Decreto 568 de 1995,  artículo 2º. Reuniones. El Consejo Asesor se reunirá por lo menos una vez  cada semestre por citación del Superintendente de Sociedades y podrá deliberar  con la presencia de por lo menos siete (7) miembros. Será presidido por el Superintendente  de Sociedades y actuará como secretario un funcionario de la Superintendencia  del nivel directivo o asesor designado por el Superintendente.    

Artículo 5o. Funciones. El Consejo  Asesor formulará al Superintendente de Sociedades las recomendaciones o  conceptos relativos a los asuntos indicados en el artículo 34 del Decreto 2155 de 1992,  pero aquellas o éstos no son de forzoso cumplimiento. Tanto unas como otros  constarán en actas firmadas por el Presidente y Secretario de la reunión, que  se mantendrán y conservarán en las oficinas de la Superintendencia de  Sociedades.    

Parágrafo. Lo consignado en las  mencionadas actas no se podrá divulgar o publicar mientras no se adopte por el  Superintendente la respectiva decisión, salvo que se trate de asuntos sujetos a  reserva según la Constitución o la ley, caso en el cual mantendrá tal carácter.    

Artículo 6o. Condiciones de los  miembros. Los miembros del Consejo Asesor, no se considerarán por esa  circunstancia, como servidores públicos, sino que sus actuaciones en las  reuniones correspondientes, se considerarán hechas en interés del sector que  representan.    

Artículo 7o. Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el Decreto 2020 del 11 de octubre de  1993.    

Públiquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  27 de febrero de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

                  Rodrigo Marín Bernal.              

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