DECRETO 391 DE 1995
(febrero 27)
por el cual se modifica la composición del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades.
Nota: Modificado por el Decreto 568 de 1995.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2155 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1942 consagra la existencia del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades, correspondiéndole al Presidente de la República la facultad de establecer su composición;
Que uno de los fines del Estado plasmados en el artículo 2º de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
Que el Consejo mencionado, dadas las funciones que a él le corresponden, es un instrumento adecuado para hacer posible la participación de las entidades objeto de la actividad de la Superintendencia señalada, en la determinación de las políticas de la misma, por lo cual se hace necesario que su composición le permita una estructura que consulte el referido fin,
DECRETA:
Artículo 1o. Modificado por el Decreto 568 de 1995, artículo 1º. Composición. El Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades estará conformado por trece (13) miembros principales con sus respectivos suplentes, así: El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá: el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, (tres) representantes del sector manufacturero, dos (2) representantes del sector comercio, un (1) representante del sector agropecuario, un (1) representante del sector de la construcción, un (1) representante del sector transporte, un (1) representante del sector de las comunicaciones, un (1) representante del sector de minas y un (1) representante del sector de servicios empresariales.
Texto inicial: “Composición. El Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades estará conformado por doce (12) miembros principales, con sus respectivos suplentes, así: El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, tres (3) representantes del sector manufacturero, dos (2) representantes del sector comercio, un (1) representante del sector agropecuario, un (1) representante del sector de la construcción, un (1) representante del sector transpone, un (1) representante del sector de las comunicaciones, un (1) representante del sector de minas y un (1) representante del sector de servicios empresariales.”.
Artículo 2o. Designación. Los representantes del sector manufacturero serán designados, dos por la Asociación Nacional de Industriales y uno por la Asociación Colombiana Popular de Industriales; los del sector comercio, por la Federación Nacional de Comerciantes; y del sector agropecuario, por la Sociedad de Agricultores de Colombia; y del sector de la construcción, por la Cámara Colombiana de la Construcción; y del sector de transporte, por la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera; y del sector de las comunicaciones, por la Asociación Nacional de Medios de Comunicación; y del sector de minas, por la Cámara Colombiana de Servicios Petroleros y el del sector de servicios empresariales, por el Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 3o. Período. Los miembros del Consejo Asesor serán designados para períodos de un (1) año que empezarán a contarse a partir del 1° de enero, pero la designación correspondiente podrá prorrogarse hasta por dos períodos más. Para tal fin, antes del 31 de diciembre de cada año, las entidades mencionadas en el artículo precedente, deberán comunicar al Superintendente de Sociedades el nombre o nombres de las personas designadas como representantes de los sectores señalados y el de sus respectivos suplentes.
En el mismo término, el Ministro de Desarrollo Económico hará la designación que a él le corresponde y la cual deberá poner en conocimiento del Superintendente de Sociedades.
Parágrafo. Para el período correspondiente al año 1995, la designación de los miembros del Consejo Asesor, deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 4º. Ver modificación del Decreto 568 de 1995, artículo 2º. Reuniones. El Consejo Asesor se reunirá por lo menos una vez cada semestre por citación del Superintendente de Sociedades y podrá deliberar con la presencia de por lo menos siete (7) miembros. Será presidido por el Superintendente de Sociedades y actuará como secretario un funcionario de la Superintendencia del nivel directivo o asesor designado por el Superintendente.
Artículo 5o. Funciones. El Consejo Asesor formulará al Superintendente de Sociedades las recomendaciones o conceptos relativos a los asuntos indicados en el artículo 34 del Decreto 2155 de 1992, pero aquellas o éstos no son de forzoso cumplimiento. Tanto unas como otros constarán en actas firmadas por el Presidente y Secretario de la reunión, que se mantendrán y conservarán en las oficinas de la Superintendencia de Sociedades.
Parágrafo. Lo consignado en las mencionadas actas no se podrá divulgar o publicar mientras no se adopte por el Superintendente la respectiva decisión, salvo que se trate de asuntos sujetos a reserva según la Constitución o la ley, caso en el cual mantendrá tal carácter.
Artículo 6o. Condiciones de los miembros. Los miembros del Consejo Asesor, no se considerarán por esa circunstancia, como servidores públicos, sino que sus actuaciones en las reuniones correspondientes, se considerarán hechas en interés del sector que representan.
Artículo 7o. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el Decreto 2020 del 11 de octubre de 1993.
Públiquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.