DECRETO 390 DE 1995
(febrero 27)
por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2067 de 1984.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 010 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se adoptan los Estatutos de la Entidad y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 010 DE 1994
(abril 26)
por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio del Ejército.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984.
ACUERDA:
Artículo 1o. Adóptase el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio del Ejército.
CAPITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES
Artículo 2o. Naturaleza. El Fondo Rotatorio del Ejército es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se reorganiza conforme a los Decretos 2353 de 1971, 2067 de 1984 y los presentes estatutos.
Artículo 3o. Domicilio. El Fondo Rotatorio del Ejército tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer dependencias regionales o seccionales según lo estime la Junta Directiva.
Artículo 4o. Objeto. El Fondo Rotatorio del Ejército tiene por objeto fundamental, desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno respecto de las Fuerzas Militares.
Artículo 5o. Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio del Ejército, las siguientes:
a) Cumplir las políticas formuladas por el Ministerio de Defensa Nacional para los servicios y el bienestar del personal del Ejército y de sus entidades adscritas o vinculadas;
b) Adquirir, suministrar y contratar obras, y servicios para el Ejército Nacional y/o otras entidades que lo requieran;
c) Cooperar y coordinar con los otros Fondos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente;
d) Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios y producir toda clase de servicios indispensables para su normal funcionamiento y del Ejército o de las entidades que lo requieran;
e) Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos;
f) Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar del personal;
g) Contratar con personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales, nacionales o extranjeras, oficiales o particulares, construcciones, mantenimiento, reparaciones, suministros, empréstitos, compra‑venta, arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, seguros y todos aquellos actos acordes con su objeto;
h) Financiar por sí o por medio de instituciones de crédito o entidades de crédito nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades;
i) Rematar los bienes inservibles o en desuso del Ejército, de otras entidades del Ministerio de Defensa Nacional que lo requieran y sus propios bienes por el sistema de martillo a través del procedimiento de subasta que realicen las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Bancaria. La selección de la entidad vendedora la hará el Fondo Rotatorio del Ejército de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva previstos en la Ley 80 de 1993 y teniendo en cuenta la capacidad administradora que pueda emplear cada entidad financiera para realizar los remates.
j) Las demás que le señalen las disposiciones legales.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 6o. Dirección y Administración. El Fondo Rotatorio del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente Estatuto les confiere y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.
Artículo 7o. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;
b) El Comandante del Ejército o su delegado;
c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;
d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;
e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;
f) El Intendente General del Ejército;
Parágrafo 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.
Parágrafo 2o. El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 8o. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio tendrá las siguientes funciones:
a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar;
b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la entidad, adoptar sus reformas, determinar la estructura interna y la planta de personal correspondiente;
c) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social;
d) Aprobar los estados Financieros periódicos que deba elaborar la entidad;
e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalan los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios;
f) Aprobar los Acuerdos de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;
g) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
h) Determinar el porcentaje de las provisiones actuariales para atender el aporte que debe hacer la entidad para la constitución de las reservas correspondientes al pago de las pensiones de vejez, invalidez, muerte y sobrevivientes de los empleados del Fondo Rotatorio;
i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el gobierno nacional y las suyas propias;
j) Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director General;
k) Fijar las políticas para que el Director General pueda ejecutar los planes de Bienestar Social y Cultural, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
l) autorizar el nombramiento del personal Directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director;
m) Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio para que con recursos del Instituto y de acuerdo con la disponibilidad apoye al Ejército Nacional en los casos en que éste lo requiera de acuerdo con las disposiciones legales;
n) Autorizar las comisiones al exterior del personal del Fondo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
o) Delegar cuando lo considere conveniente en el Director General alguna o algunas de sus funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes;
p) Activar, desactivar, fusionar las regionales de acuerdo a la demanda del mercado objetivo, a los planes, programas y proyectos que desarrolla la entidad y la solicitud sustentada del Director General;
q) Autorizar al Director General para delegar la contratación en los Directores Seccionales, Subdirector General y Jefes de División en las cuantías que a continuación se determinan: Subdirector General y Directores Seccionales hasta treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales y Jefe de División hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales;
r) Las demás que señalen las disposiciones legales.
Artículo 9o. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o la solicite el Director General.
Artículo 10. Quórum y Votación. La Junta directiva podrá seccionar válidamente con cuatro de sus miembros y sus decisiones las tomará por mayoría.
Artículo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.
Parágrafo 1o. La Secretaría de la Junta Directiva será desempeñada por el funcionario que determine el Director General.
Parágrafo 2o. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.
Parágrafo 3o. Los acuerdos y actas se numeraran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 13. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.
Artículo 14. Director General. La Dirección General del Fondo Rotatorio del Ejército estará a cargo de un Director General, y será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de libre nombramiento y remoción.
Artículo 15. Posesión. El Director General del Fondo Rotatorio y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios del Fondo lo harán ante el Director General.
Artículo 16. Funciones del Director.
a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;
b) Suministar informes al Viceministerio de Defensa Nacional Oficina de Coordinación Interinstitucional en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo;
Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad, y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
c) Presentar a la Junta directiva para su aprobación los objetivos a corto, mediano y largo plazo que se requieran para desarrollar los programas de la entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas;
d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los Acuerdos de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;
e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en la fecha en que señalen los reglamentos;
f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos y Reglamentos Internos de la entidad o sus modificaciones.
g) Celebrar todos los actos comprendidos en el objeto de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80/93, y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan;
h) La responsabilidad de la Dirección y Manejo de la actividad contractual, así como los procesos de selección, serán del Director o representante de la entidad, quien no podrá trasladarlos a la Junta Directiva de la entidad, ni a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma;
i) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.
j) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8º, literal l).
k) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;
l) Los contratos que celebre el representante legal para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan;
m) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;
n) contratar servicios de salud fijando la garantía de cumplimiento necesaria. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios;
o) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos;
p) Presentar a la Junta Directiva los Planes de Bienestar Social y Cultural y planes de capacitación del personal de acuerdo a las necesidades de la entidad para cada año y ejecutarlos una vez aprobados por la Junta Directiva;
q) Velar porque el nombramiento del personal, se haga de acuerdo con los requisitos mínimos estipulados en el manual de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos de la planta de personal del Fondo Rotatorio del Ejército;
r) Someter para aprobación de la Junta Directiva las provisiones para atender el aporte que debe hacer la entidad para la constitución de reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de vejez, invalidez, muerte y sobrevivientes de los empleados del Fondo;
s) Presentar a la Junta Directiva informes sobre las labores y marcha de la entidad;
t) Ejercer las demás funciones que señale la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y no estén atribuidas a otra autoridad;
Parágrafo. El Director General no podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y descentralizar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñarán cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes así: Director Seccional y Subdirector General hasta treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales y Jefe de División hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 17. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y lo previsto en la Ley 80 de 1993 en los artículos 8º, 9º, y 10, y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
CAPITULO III
ORGANIZACION INTERNA
Artículo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio del Ejército será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, ajustándose a la siguiente nomenclatura:
a) Las Unidades del Nivel Directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría;
b) Las Unidades que cumplan funciones de asesoría o de coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas a la entidad;
c) Las Unidades Operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, y Grupos;
d) Las Unidades que se creen para el estudios o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo 20. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio del Ejército, se someterán para su revisión y concepto, al Departamento Administrativo de la Función Pública.
CAPITULO IV
PATRIMONIO Y RENTAS
Artículo 21. Patrimonio y Rentas. El patrimonio del Fondo Rotatorio del Ejército está constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegase a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que siendo de su propiedad, posea a cualquier título;
b) Las acciones, participaciones o acciones en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;
c) Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones;
d) Las donaciones que se hagan al Fondo por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;
e) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.
Las Rentas del Fondo Rotatorio del Ejército están constituidas por:
a) Las partidas anuales que se le asignen en el presupuesto nacional;
b) Los productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias;
c) El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le entreguen para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades;
d) Los porcentajes de recargo sobre costos en los productos de mercadeo o aquellos con destino al ejército y por la ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios y mantenimiento;
e) El producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas con el lleno de las formalidades legales;
f) El producto de la venta de sus bienes muebles, inservibles o excedentes;
g) El producto de sus propias operaciones;
h) Los demás ingresos que le sean reconocidos por ley, decretos, ordenanzas o acuerdos.
Artículo 22. Atención gastos del ejército. De acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva podrá el Fondo Rotatorio facilitar con sus propias disponibilidades la atención de los gastos de la fuerza, mediante préstamos que ésta debe garantizar con órdenes de pago imputables a sus apropiaciones presupuestales y que deben ser cancelados con cargo a la vigencia fiscal correspondiente.
Artículo 23. Destinación de fondos. El Fondo Rotatorio del Ejército no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.
CAPITULO V
CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO
Artículo 24. Control Fiscal. El control fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República conforme a los procedimientos sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993.
Artículo 25. Control Administrativo. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio del Ejército será ejercido por el Director General a través de la Oficina de Control Interno o el funcionario en quien delegue dicha función.
Artículo 26. Responsabilidad del control interno. El Director General será el responsable del establecimiento y desarrollo del sistema del control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten, o sustituyan.
CAPITULO VI
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 27. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio del Ejército para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 28. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra los actos de la Junta Directiva que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Artículo 29. Salvo lo dispuesto en normas legales vigentes contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.
Artículo 30. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 31. Régimen Contractual. Los Contratos que celebre el Fondo Rotatorio para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
CAPITULO VII
PERSONAL
Artículo 32. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Fondo Rotatorio del Ejército, tendrán el carácter de empleados públicos.
No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:
a) Construcción y mantenimiento de obras y equipos;
b) Labores de aseo, alimentación, lavado, planchado, asistencia doméstica, ventas y empaques;
c) Labores agropecuarias;
d) Cargue de vehículos, buques y aeronaves.
Artículo 33. Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos del Fondo Rotatorio del Ejército, se regirá por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.
El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.
En consecuencia los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del Ejército no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 34. Prestaciones Sociales. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del Ejército será el determinado en el Decreto 2701 de 1988.
Artículo 35. Personal en comisión. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio del Ejército y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en la entidad.
Artículo 36. Régimen Disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del Ejército les será aplicado el régimen disciplinario consagrado en el Decreto 2608 de 1988.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 37. Tutela Administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio del Ejército la tutela gubernamental a que se refiere el artículo séptimo del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales sobre la materia que lo adicionen o modifiquen.
Artículo 38. Reserva de información. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Fondo Rotatorio del Ejército podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.
Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio del Ejército que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director de la entidad o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.
Artículo 39. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director así como las de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
Las referentes a los demás funcionarios de la entidad las expedirá el Director General del Fondo o el Funcionario en quien se delegue esta función.
Artículo 40. Informes. El Fondo Rotatorio del Ejército deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite el Departamento Administrativo de la Función Pública, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto 2169 de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 41. Modificaciones a los Estatutos. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 42. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Acuerdo número 008 de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 26 de abril de 1994.
El Viceministro de Defensa Nacional,
(Fdo.) Juan Pablo Cabal Cabal.
La Secretaria,
(Fdo.) Mayor Ma. Stella Calderón de Bello.»
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2242 del 14 de agosto de 1985.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Fernando Botero Zea