DECRETO 390 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 390 DE 1995    

(febrero 27)    

por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta  Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2067 de 1984.    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 010 de la Junta Directiva del  Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se adoptan los Estatutos de la  Entidad y cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 010 DE 1994    

(abril 26)    

por el cual se adopta el Estatuto Interno del  Fondo Rotatorio del Ejército.    

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades  legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de  1984.    

ACUERDA:    

Artículo 1o. Adóptase el siguiente estatuto que regirá la administración  y funcionamiento del Fondo Rotatorio del Ejército.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES    

Artículo 2o. Naturaleza. El Fondo Rotatorio del Ejército es un  establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se  reorganiza conforme a los Decretos 2353 de 1971, 2067 de 1984 y los presentes  estatutos.    

Artículo 3o. Domicilio. El Fondo Rotatorio del Ejército tiene su  domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer  dependencias regionales o seccionales según lo estime la Junta Directiva.    

Artículo 4o. Objeto. El Fondo Rotatorio del Ejército tiene por objeto  fundamental, desarrollar la política y los planes que en materia de  abastecimientos y servicios adopte el Gobierno respecto de las Fuerzas  Militares.    

Artículo 5o. Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio del Ejército,  las siguientes:    

a) Cumplir las políticas formuladas por el Ministerio de Defensa  Nacional para los servicios y el bienestar del personal del Ejército y de sus  entidades adscritas o vinculadas;    

b) Adquirir, suministrar y contratar obras, y servicios para el Ejército  Nacional y/o otras entidades que lo requieran;    

c) Cooperar y coordinar con los otros Fondos de las Fuerzas Militares y  la Policía Nacional, para la ejecución de los planes y programas del sector  correspondiente;    

d) Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos,  vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos,  accesorios y producir toda clase de servicios indispensables para su normal  funcionamiento y del Ejército o de las entidades que lo requieran;    

e) Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias,  maquinarias y equipos;    

f) Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que  tiendan a procurar el bienestar del personal;    

g) Contratar con personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones  temporales, nacionales o extranjeras, oficiales o particulares, construcciones,  mantenimiento, reparaciones, suministros, empréstitos, compra‑venta,  arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de  instalaciones, fletes, transportes, seguros y todos aquellos actos acordes con  su objeto;    

h) Financiar por sí o por medio de instituciones de crédito o entidades de  crédito nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal  cumplimiento de sus finalidades;    

i) Rematar los bienes inservibles o en desuso del Ejército, de otras  entidades del Ministerio de Defensa Nacional que lo requieran y sus propios  bienes por el sistema de martillo a través del procedimiento de subasta que  realicen las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y  vigiladas por la Superintendencia Bancaria. La selección de la entidad  vendedora la hará el Fondo Rotatorio del Ejército de acuerdo con los principios  de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva previstos en  la Ley 80 de 1993 y  teniendo en cuenta la capacidad administradora que pueda emplear cada entidad  financiera para realizar los remates.    

j) Las demás que le señalen las disposiciones legales.    

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo 6o. Dirección y Administración. El Fondo Rotatorio del Ejército  estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director  General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán  sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente  Estatuto les confiere y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes  vigentes.    

Artículo 7o. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio  estará integrada por los siguientes miembros:    

a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;    

b) El Comandante del Ejército o su delegado;    

c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;    

d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;    

e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas  Militares;    

f) El Intendente General del Ejército;    

Parágrafo 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidirá la  Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.    

Parágrafo 2o. El Director General de la entidad asistirá a la Junta  Directiva con derecho a voz pero sin voto.    

Artículo 8o. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del  Fondo Rotatorio tendrá las siguientes funciones:    

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas  que le corresponda desarrollar;    

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de  la entidad, adoptar sus reformas, determinar la estructura interna y la planta  de personal correspondiente;    

c) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de  la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto  social;    

d) Aprobar los estados Financieros periódicos que deba elaborar la  entidad;    

e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las  fechas que señalan los reglamentos, así como los traslados presupuestales  necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los  gastos extraordinarios;    

f) Aprobar los Acuerdos de gastos necesarios para la ejecución  presupuestal;    

g) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o  externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

h) Determinar el porcentaje de las provisiones actuariales para atender  el aporte que debe hacer la entidad para la constitución de las reservas  correspondientes al pago de las pensiones de vejez, invalidez, muerte y  sobrevivientes de los empleados del Fondo Rotatorio;    

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el gobierno nacional  y las suyas propias;    

j) Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director  General;    

k) Fijar las políticas para que el Director General pueda ejecutar los  planes de Bienestar Social y Cultural, de conformidad con las disposiciones  vigentes sobre la materia;    

l) autorizar el nombramiento del personal Directivo, de acuerdo con  ternas que al efecto proponga el Director;    

m) Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio para que con recursos  del Instituto y de acuerdo con la disponibilidad apoye al Ejército Nacional en  los casos en que éste lo requiera de acuerdo con las disposiciones legales;    

n) Autorizar las comisiones al exterior del personal del Fondo de  acuerdo a las disposiciones legales vigentes;    

o) Delegar cuando lo considere conveniente en el Director General alguna  o algunas de sus funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes;    

p) Activar, desactivar, fusionar las regionales de acuerdo a la demanda  del mercado objetivo, a los planes, programas y proyectos que desarrolla la  entidad y la solicitud sustentada del Director General;    

q) Autorizar al Director General para delegar la contratación en los  Directores Seccionales, Subdirector General y Jefes de División en las cuantías  que a continuación se determinan: Subdirector General y Directores Seccionales  hasta treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales y Jefe de  División hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales;    

r) Las demás que señalen las disposiciones legales.    

Artículo 9o. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una  vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o la solicite  el Director General.    

Artículo 10. Quórum y Votación. La Junta directiva podrá seccionar  válidamente con cuatro de sus miembros y sus decisiones las tomará por mayoría.    

Artículo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta  Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien  presida la reunión y del Secretario de la misma.    

Parágrafo 1o. La Secretaría de la Junta Directiva será desempeñada por  el funcionario que determine el Director General.    

Parágrafo 2o. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán  actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de  la Junta.    

Parágrafo 3o. Los acuerdos y actas se numeraran sucesivamente con la  indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del  Secretario de la Junta.    

Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán  derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios  que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales  vigentes sobre la materia.    

Artículo 13. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los  miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército aunque ejercen  funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores  públicos.    

Artículo 14. Director General. La Dirección General del Fondo Rotatorio  del Ejército estará a cargo de un Director General, y será el representante  legal de la entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la  República de libre nombramiento y remoción.    

Artículo 15. Posesión. El Director General del Fondo Rotatorio y los  miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa  Nacional. Los demás funcionarios del Fondo lo harán ante el Director General.    

Artículo 16. Funciones del Director.    

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente  desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas  adoptadas por la Junta Directiva;    

b) Suministar informes al Viceministerio de Defensa Nacional Oficina de  Coordinación Interinstitucional en la forma que ésta lo determine, sobre el  estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo;    

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio  de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se  soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la  Entidad, y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del  Gobierno.    

c) Presentar a la Junta directiva para su aprobación los objetivos a  corto, mediano y largo plazo que se requieran para desarrollar los programas de  la entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas;    

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los Acuerdos de gastos,  los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos  de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;    

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de  presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados  financieros periódicos de la entidad, en la fecha en que señalen los  reglamentos;    

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los  Estatutos y Reglamentos Internos de la entidad o sus modificaciones.    

g) Celebrar todos los actos comprendidos en el objeto de la entidad, de  conformidad con lo establecido en la Ley 80/93, y en las demás normas que la  reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan;    

h) La responsabilidad de la Dirección y Manejo de la actividad  contractual, así como los procesos de selección, serán del Director o  representante de la entidad, quien no podrá trasladarlos a la Junta Directiva  de la entidad, ni a los comités asesores, ni a los organismos de control y  vigilancia de la misma;    

i) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios  judiciales y extrajudiciales.    

j) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las  disposiciones legales a los empleados de la entidad; cuando se trate de  personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en  los términos señalados en el artículo 8º, literal l).    

k) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su  firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;    

l) Los contratos que celebre el representante legal para el cumplimiento  de sus objetivos y funciones se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás  normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan;    

m) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la  entidad y ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, en defensa de los  intereses institucionales;    

n) contratar servicios de salud fijando la garantía de cumplimiento  necesaria. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos  fiduciarios;    

o) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros  organismos;    

p) Presentar a la Junta Directiva los Planes de Bienestar Social y  Cultural y planes de capacitación del personal de acuerdo a las necesidades de  la entidad para cada año y ejecutarlos una vez aprobados por la Junta  Directiva;    

q) Velar porque el nombramiento del personal, se haga de acuerdo con los  requisitos mínimos estipulados en el manual de Funciones y Requisitos de los  diferentes empleos de la planta de personal del Fondo Rotatorio del Ejército;    

r) Someter para aprobación de la Junta Directiva las provisiones para  atender el aporte que debe hacer la entidad para la constitución de reservas  correspondientes al pago oportuno de las pensiones de vejez, invalidez, muerte  y sobrevivientes de los empleados del Fondo;    

s) Presentar a la Junta Directiva informes sobre las labores y marcha de  la entidad;    

t) Ejercer las demás funciones que señale la Junta Directiva, así como  aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y no  estén atribuidas a otra autoridad;    

Parágrafo. El Director General no podrá delegar total o parcialmente la  competencia para celebrar contratos y descentralizar la realización de  licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñarán cargos de  nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes así: Director Seccional y Subdirector  General hasta treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales y Jefe de  División hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales.    

Artículo 17. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director  General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se  denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación  del día, mes y año en que se expidan.    

Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de  los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de  inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la  Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y lo previsto en la Ley 80 de 1993 en los artículos  8º, 9º, y 10, y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.    

CAPITULO III    

ORGANIZACION INTERNA    

Artículo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio del Ejército será  determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales  vigentes, ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

a) Las Unidades del Nivel Directivo se denominarán Subdirecciones y  Secretaría;    

b) Las Unidades que cumplan funciones de asesoría o de coordinación se  denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas a la  entidad;    

c) Las Unidades Operativas, incluidas las que atienden los servicios  administrativos internos, se denominarán Divisiones, y Grupos;    

d) Las Unidades que se creen para el estudios o decisión de asuntos  especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.    

Artículo 20. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización  general o parcial del Fondo Rotatorio del Ejército, se someterán para su  revisión y concepto, al Departamento Administrativo de la Función Pública.    

CAPITULO IV    

PATRIMONIO Y RENTAS    

Artículo 21. Patrimonio y Rentas. El patrimonio del Fondo Rotatorio del  Ejército está constituido por:    

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegase a  adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero  o en especie que siendo de su propiedad, posea a cualquier título;    

b) Las acciones, participaciones o acciones en sociedades o empresas  organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las  autorizaciones legales;    

c) Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e  inversiones;    

d) Las donaciones que se hagan al Fondo por parte de entidades públicas  o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la  Junta Directiva;    

e) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.    

Las Rentas del Fondo Rotatorio del Ejército están constituidas por:    

a) Las partidas anuales que se le asignen en el presupuesto nacional;    

b) Los productos derivados de la explotación de sus propias fábricas,  talleres, haciendas y granjas agropecuarias;    

c) El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos  que le entreguen para su explotación o administración el Ministerio de Defensa  Nacional u otras entidades;    

d) Los porcentajes de recargo sobre costos en los productos de mercadeo  o aquellos con destino al ejército y por la ejecución de contratos para la  adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios y  mantenimiento;    

e) El producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en  desuso que le ceda el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas con  el lleno de las formalidades legales;    

f) El producto de la venta de sus bienes muebles, inservibles o  excedentes;    

g) El producto de sus propias operaciones;    

h) Los demás ingresos que le sean reconocidos por ley, decretos,  ordenanzas o acuerdos.    

Artículo 22. Atención gastos del ejército. De acuerdo con las decisiones  de la Junta Directiva podrá el Fondo Rotatorio facilitar con sus propias  disponibilidades la atención de los gastos de la fuerza, mediante préstamos que  ésta debe garantizar con órdenes de pago imputables a sus apropiaciones  presupuestales y que deben ser cancelados con cargo a la vigencia fiscal  correspondiente.    

Artículo 23. Destinación de fondos. El Fondo Rotatorio del Ejército no  podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de  los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.    

CAPITULO V    

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO    

Artículo 24. Control Fiscal. El control fiscal es una función pública, que  será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la  República conforme a los procedimientos sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993.    

Artículo 25. Control Administrativo. El control administrativo sobre la  ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio del Ejército será ejercido por  el Director General a través de la Oficina de Control Interno o el funcionario  en quien delegue dicha función.    

Artículo 26. Responsabilidad del control interno. El Director General  será el responsable del establecimiento y desarrollo del sistema del control  interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a  los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con lo  establecido en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que lo modifiquen, reglamenten, o sustituyan.    

CAPITULO VI    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 27. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que  realice el Fondo Rotatorio del Ejército para el cumplimiento de sus funciones,  salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo  contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 28. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas  legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director  General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de  reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra los  actos de la Junta Directiva que contemplen situaciones individuales y  concretas, sólo procederá el recurso de reposición sin perjuicio de las  acciones contencioso administrativas que sean procedentes.    

Artículo 29. Salvo lo dispuesto en normas legales vigentes contra los  actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso  alguno.    

Artículo 30. Contra los actos administrativos proferidos por las demás  autoridades de la entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya  proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con  lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 31. Régimen Contractual. Los Contratos que celebre el Fondo  Rotatorio para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se sujetarán a lo  dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás  disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO VII    

PERSONAL    

Artículo 32. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus  servicios en el Fondo Rotatorio del Ejército, tendrán el carácter de empleados  públicos.    

No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo  las personas que desempeñen las siguientes actividades:    

a) Construcción y mantenimiento de obras y equipos;    

b) Labores de aseo, alimentación, lavado, planchado, asistencia  doméstica, ventas y empaques;    

c) Labores agropecuarias;    

d) Cargue de vehículos, buques y aeronaves.    

Artículo 33. Régimen salarial y prestacional. El régimen de  remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los  empleados públicos del Fondo Rotatorio del Ejército, se regirá por las normas  legales vigentes para esta clase de servidores.    

El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas  extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por  acuerdo la Junta Directiva.    

En consecuencia los empleados públicos y trabajadores oficiales del  Fondo Rotatorio del Ejército no se regirán por las normas establecidas para el  personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo 34. Prestaciones Sociales. El régimen de prestaciones sociales  de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del  Ejército será el determinado en el Decreto 2701 de 1988.    

Artículo 35. Personal en comisión. Con los recursos propios del Fondo  Rotatorio del Ejército y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el  Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje  al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en  la entidad.    

Artículo 36. Régimen Disciplinario. Al personal de empleados públicos y  trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del Ejército les será aplicado el  régimen disciplinario consagrado en el Decreto 2608 de 1988.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 37. Tutela Administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional  ejercerá sobre el Fondo Rotatorio del Ejército la tutela gubernamental a que se  refiere el artículo séptimo del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones legales sobre la materia que lo adicionen o modifiquen.    

Artículo 38. Reserva de información. Ningún miembro de la Junta Directiva  ni funcionario del Fondo Rotatorio del Ejército podrá revelar los planes,  programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en  estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director  hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que  haya lugar.    

Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio del  Ejército que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad  con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director de la  entidad o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.    

Artículo 39. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del  cargo del Director así como las de los miembros de la Junta Directiva serán  expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.    

Las referentes a los demás funcionarios de la entidad las expedirá el  Director General del Fondo o el Funcionario en quien se delegue esta función.    

Artículo 40. Informes. El Fondo Rotatorio del Ejército deberá  suministrar todas las informaciones y documentos que solicite el Departamento  Administrativo de la Función Pública, en desarrollo de las visitas especiales  de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto 2169 de 1992  y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 41. Modificaciones a los Estatutos. Las modificaciones a estos  estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y  sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 42. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su  aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el  Acuerdo número 008 de 1985.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 26 de abril de 1994.    

El Viceministro de Defensa Nacional,    

           (Fdo.) Juan Pablo Cabal  Cabal.    

La Secretaria,    

         (Fdo.) Mayor Ma. Stella  Calderón de Bello.»    

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto  2242 del 14 de agosto de 1985.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de febrero de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

                 Fernando Botero  Zea              

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