DECRETO 358 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 358 DE 1995    

(febrero 22)    

por medio del cual se  reglamenta la Ley Orgánica del Presupuesto, y en especial el manejo de unas  operaciones financieras de la Dirección del Tesoro Nacional.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La Dirección del  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá compensar  servicios prestados por las Instituciones Financieras, a través del manejo de  los promedios de sus cuentas corrientes en la respectiva institución.    

La Dirección del Tesoro Nacional  podrá recurrir, para efectos de dicha compensación, a otros tipos de depósitos,  siempre y cuando, de su evaluación comparativa bajo condiciones de mercado, se  determine que en términos financieros y de requerimiento de recursos, son más  favorables para la Nación que los indicados en el inciso anterior. En este  caso, la tasa de rentabilidad y los plazos pactados, reflejarán el costo,  valorado en condiciones de mercado, de los servicios prestados por la  institución financiera.    

Nota, artículo 1°:  Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.3.2.28. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 2º. Asígnase  al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, la  función de autorizar, para cada caso, la celebración de las operaciones a que  se refiere el artículo anterior, previa solicitud presentada por la Dirección  del Tesoro Nacional en la que se deberán especificar:    

a) El origen de la operación;    

b) La evaluación técnica  correspondiente;    

c) Las condiciones financieras en  que se celebrará la operación y la vigencia de la misma;    

d) Las entidades involucradas en  la operación.    

Nota, artículo 2°:  Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.3.2.29. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 3º. La Dirección del  Tesoro Nacional deberá presentar al Confis informes  mensuales sobre los recursos que se encuentren comprometidos mediante el  sistema de compensación a que se refiere el presente decreto.    

Nota, artículo 3°: Ver  Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.3.2.30. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 4º. Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 22 de febrero de 1995.       

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público.    

                  Guillermo Perry  Rubio.              

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