DECRETO 358 DE 1995
(febrero 22)
por medio del cual se reglamenta la Ley Orgánica del Presupuesto, y en especial el manejo de unas operaciones financieras de la Dirección del Tesoro Nacional.
Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá compensar servicios prestados por las Instituciones Financieras, a través del manejo de los promedios de sus cuentas corrientes en la respectiva institución.
La Dirección del Tesoro Nacional podrá recurrir, para efectos de dicha compensación, a otros tipos de depósitos, siempre y cuando, de su evaluación comparativa bajo condiciones de mercado, se determine que en términos financieros y de requerimiento de recursos, son más favorables para la Nación que los indicados en el inciso anterior. En este caso, la tasa de rentabilidad y los plazos pactados, reflejarán el costo, valorado en condiciones de mercado, de los servicios prestados por la institución financiera.
Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.3.2.28. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º. Asígnase al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, la función de autorizar, para cada caso, la celebración de las operaciones a que se refiere el artículo anterior, previa solicitud presentada por la Dirección del Tesoro Nacional en la que se deberán especificar:
a) El origen de la operación;
b) La evaluación técnica correspondiente;
c) Las condiciones financieras en que se celebrará la operación y la vigencia de la misma;
d) Las entidades involucradas en la operación.
Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.3.2.29. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3º. La Dirección del Tesoro Nacional deberá presentar al Confis informes mensuales sobre los recursos que se encuentren comprometidos mediante el sistema de compensación a que se refiere el presente decreto.
Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.3.2.30. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Guillermo Perry Rubio.