DECRETO 354 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 354 DE 1995    

(febrero 22)    

por el cual se  aclaran los artículos 54 del Decreto 2131 de 1991  y 28 del Decreto 971 de 1993.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en  especial de la que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a las pautas generales consagradas por el artículo 6° de la Ley 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante los  Decretos 2131 de 1991 y 971 de 1993 se dictaron normas sobre la estructura y el  funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios;    

Que se estima  indispensable, para la adecuada aplicación de los incentivos tributarios  previstos en estos decretos, y con el fin de evitar distorsiones a la  competencia, definir el alcance del concepto de venta anual de bienes a  mercados externos a que se refieren dichos decretos, con respecto a la  importación de energía,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para efectos  de lo establecido en los artículos 54 del Decreto 2131 de 1991  y 28 del Decreto 971 de 1993,  no se considerará como venta de bienes a mercados externos, el valor de las  importaciones realizadas por entidades oficiales en ejecución de contratos  adjudicados mediante licitación pública internacional, cuando se trate de importación  de energía.    

Artículo 2°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 22 de febrero de 1995.    

                ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

                Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de  Comercio Exterior,    

                Daniel Mazuera Gómez.              

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