DECRETO 34 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 34 DE 1995    

(enero 10)    

por el cual se reestructuran y adecuan  los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica    

       -ICEL‑.    

El Presidente de República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 71, parágrafo 2º de la Ley 143 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Naturaleza. El Instituto  Colombiano de Energía Eléctrica, E.S.P., creado por la Ley 80 de 1946,  reestructurado por el Decreto ley 3175  de 1968 y por el Decreto 2120 de 1992,  es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, vinculada  al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía  administrativa y con patrimonio propio. El Instituto utilizará como sigla ICEL.    

Artículo 2°. Objeto y funciones. El  Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL E.S.P., tendrá por objeto  ejecutar las actividades relacionadas con la generación, transmisión,  distribución y comercialización de energía eléctrica en las zonas no interconectadas  del país que no estén asignadas a otras entidades del sector eléctrico.    

El Instituto podrá ejecutar  directamente tales actividades o a través de entidades estatales, comunidades  organizadas o particulares, en los términos previstos en las leyes.    

Artículo 3°. Régimen jurídico. Los  actos y contratos que celebre el Instituto en el cumplimiento de su objeto, se  sujetarán a las reglas del derecho privado, a las normas contenidas en sus  estatutos básicos, y a las disposiciones del presente Decreto.    

En el desarrollo de las actividades de  prestación de los servicios públicos de generación, transmisión, distribución y  comercialización de energía eléctrica, se someterá, además a las disposiciones  de carácter especial que rigen tales servicios.    

Artículo 4º. Composición de la Junta  Directiva. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica‑ICEL  E.S.P., estará integrada por siete (7) miembros, así:    

-El Ministro de Minas y Energía o su  delegado, quien la presidirá.    

-El Ministro de Hacienda y Crédito  Público o su delegado.    

-El Director del Departamento Nacional  de Planeación o su delegado.    

-Un (1) miembro con su respectivo  suplente personal designado por el Presidente de la República.    

-Dos (2) miembros con sus respectivos  suplentes personales designados por el Presidente de la República, que deberán  provenir de las zonas no interconectadas ubicadas fuera del área de cubrimiento  de las entidades electrificadoras.    

-Un (1) miembro con su respectivo  suplente personal designado por el Presidente de la República de ternas que  presenten la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la Asociación de Ingenieros  Eléctricos, Mecánicos y Afines, ACIEM.    

Artículo 5º. Funciones de la Junta  Directiva. Las funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Energía Eléctrica, ICEL E.S.P. son de tres clases:    

1. CLASE A: Que requieren para su  validez la aprobación del Gobierno Nacional.    

2. CLASE B: Que requieren para su  validez el voto favorable del Ministro de Minas y Energía o su delegado.    

3. CLASE C: Que requieren para su  validez la mayoría simple de los votos de los miembros de la Junta Directiva.    

Pertenecen a la Clase A:    

Adoptar los estatutos internos, así  como las reformas que se introduzcan.    

Pertenecen a la Clase B:    

1º. Formular la política general del  Instituto.    

2º. Proponer los planes y programas de  desarrollo de las actividades de generación, transmisión y distribución de  energía eléctrica en las zonas geográficas de su competencia, con sujeción al  Plan Nacional de Desarrollo, a los planes subsectoriales y a la política  macroeconómica del Gobierno Nacional.    

3º. Autorizar la participación del  Instituto en otras empresas de servicios públicos, en las que tengan como  objeto principal la prestación de cualquiera de los servicios públicos bajo su  competencia o que desarrollen actividades comprendidas dentro de su objeto.    

Así mismo podrá asociarse, en  desarrollo de su objeto, con personas públicas, privadas, nacionales o  extranjeras, o formar consorcios con ellas.    

4º. Establecer la organización administrativa  del Instituto, para lo cual creará, suprimirá o modificará cargos y  dependencias, así como fijar las pautas que orienten las políticas salariales  aplicables a los trabajadores oficiales, de conformidad con la ley.    

5º. Adoptar el presupuesto anual del  Instituto y autorizar los traslados que por ley correspondan a la Junta  Directiva.    

6°. Autorizar la contratación de  empréstitos internos y externos con destino al Instituto, de conformidad con  las normas legales vigentes.    

7º. Celebrar los contratos de fiducia  con el objeto de administrar o manejar los recursos que le sean entregados para  sufragar los subsidios destinados a los usuarios de la electricidad de menores  ingresos.    

8º. Constituir en su seno comités en  los cuales podrá delegar el estudio de materias de su competencia.    

Pertenecen a la Clase C:    

1º. Controlar el funcionamiento  general del Instituto y verificar su conformidad con la política y el plan de  gestión y de resultados adoptados.          

2º. Adoptar el reglamento interno que  rija la contratación del Instituto, con sujeción a las normas legales  aplicables a la materia.    

3º. Establecer los procedimientos de  control interno, y evaluar periódicamente su cumplimiento.    

4º. Adoptar los mecanismos que  garanticen la protección de los derechos de los usuarios del servicio público  bajo su competencia, y establecer los sistemas que permitan una información  adecuada y oportuna sobre los aspectos esenciales de la prestación del  servicio, a los mismos usuarios.    

5º. Nombrar las personas que hayan de  desempeñar los cargos de subdirectores y secretario general del Instituto, y  disponer su remoción. Tales servidores tendrán la calidad de empleados  públicos.    

6º. Estudiar y aprobar el informe  anual que debe rendir el Director General sobre las labores desarrolladas en el  período respectivo; estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio, y enviar  copia de ellos a la Superintendencia de Servicios Públicos y demás autoridades  competentes; examinar las cuentas; evaluar los informes sobre el cumplimiento  del plan de gestión y resultados de la empresa.    

7º. Conceptuar, en forma previa a su  otorgamiento por la autoridad competente, sobre las solicitudes de permisos y  licencias del Director General, cuando su duración exceda de tres (3) días. El  Director General será reemplazado, durante sus faltas transitorias, por la  persona que encargue el Ministro de Minas y Energía.    

8º. Autorizar las comisiones al  exterior de los servidores públicos del Instituto.    

9º. Evaluar el desempeño del  Instituto, de conformidad con el plan de gestión y resultados aprobado por la  autoridad competente.    

10. Las demás que le sean propias, y  que no pertenezcan a las clases A y B.    

Artículo 6º. Funciones del Director  General. Son funciones del Director General del Instituto:    

1º. Ejercer la representación legal  del Instituto, judicial y extrajudicialmente.    

2°. Cumplir y hacer cumplir las  decisiones de la Junta Directiva.    

3º. Someter a consideración y  aprobación de la Junta Directiva, los planes y programas necesarios para el cumplimiento  del objeto del Instituto de conformidad con los criterios que definan las  autoridades competentes.    

4º. Dirigir, coordinar y controlar la  marcha del Instituto y procurar el cumplimiento de los planes y programas.    

5º. Adjudicar, celebrar y ejecutar los  contratos y demás actos que desarrollen el objeto del Instituto.    

6º. Nombrar, promover y remover, de  conformidad con las disposiciones legales, el personal del Instituto, cuya  designación no corresponda a la Junta Directiva, así como codificar, categorizar  o clasificar y nivelar a sus servidores públicos y en general asignar  funciones, dirigir y coordinar las labores de los servidores del Instituto.    

7º. Presentar al Presidente de la  República, por conducto del Ministro de Minas y Energía y a la Junta Directiva,  informes anuales y periódicos sobre la marcha general del Instituto y sobre  asuntos específicos.    

8º. Presentar al Ministerio de Minas y  Energía, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto,  por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su  estudio y rendir a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la  ejecución de los respectivos programas.    

9º. Representar directamente o  mediante apoderado las acciones que posea o llegare a poseer el Instituto en  sociedades.    

10. Velar por la correcta aplicación  de los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilización de los  bienes de éste.    

11. Convocar a la Junta Directiva a  reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente.    

12. Conceder vacaciones, permisos,  comisiones y licencias a los servidores públicos del Instituto e imponer las  sanciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con las normas  legales y el reglamento interno de trabajo.    

13. Responder por la aplicación de los  procedimientos de control interno, y rendir informes periódicos sobre su  cumplimiento a la Junta Directiva y demás autoridades que lo soliciten.    

14. Adoptar los sistemas de  información para consulta del público en general, y de los usuarios del  servicio bajo su competencia, conforme a las directrices que establezca la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.    

15. Evaluar periódicamente el plan de  gestión y resultados de la empresa, y presentar sus conclusiones y  recomendaciones ante la Junta Directiva y demás autoridades que lo soliciten.    

16. Informar a la Junta Directiva, en  forma periódica, sobre la utilización de los recursos entregados con destino a  los subsidios de los usuarios de menores ingresos del servicio de energía  eléctrica.    

17. Adoptar mecanismos administrativos  que garanticen una pronta atención de las peticiones, quejas, reclamos y  recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, en los términos de  ley.    

18. Delegar en sus subalternos el  cumplimiento de algunas de sus funciones, de conformidad con las disposiciones  constitucionales, legales y las que adopte la Junta Directiva sobre la materia.    

19. Las demás que se relacionen con la  organización y funcionamiento del Instituto y que no estén atribuidas a la Junta  Directiva o a otras autoridades.    

Artículo 7º. Inhabilidades e  incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva, y los servidores  públicos del Instituto se someten al régimen de inhabilidades e  incompatibilidades consagrado en la normatividad jurídica vigente, en especial  la Ley 142 de 1994, en lo  pertinente.    

Artículo 8º. Autorizaciones  presupuestales. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados  presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.    

Artículo 9º. Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los artículos 1º,  2º, 4º y 6º del Decreto 2120 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10  de enero de 1995.    

                ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Minas y Energía,    

                Jorge Eduardo Cock Londoño.              

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