DECRETO 339 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 339 DE 1995    

(febrero  20)    

por el cual se modifican los  requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en  el orden nacional establecidos en los Decretos 590 de 1993 y 406 de 1994 y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 861 de 2000,  artículo 35 y parcialmente por el Decreto 3082 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confieren el ordinal 14 del artículo 189 de la  Constitución Política y la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícanse los artículos 18 al 22  del Título Tercero, Capítulo II del Decreto 590 de 1993, los cuales quedarán así:    

Artículo 18. De los empleos del nivel directivo.  Serán requisitos mínimos para el empleo del Nivel Directivo los siguientes:       

Grados                    

Requisitos    mínimos   

01 a 05                    

Título de formación universitaria o    profesional y un (1) año de experiencia profesional.   

06 a 10                    

Título de formación universitaria o    profesional y dos (2) años de experiencia profesional.   

11 a 15                    

Título de formación universitaria o    profesional y título de formación avanzada o de postgrado.   

16 a 19                    

Título de formación universitaria o    profesional, título de formación avanzada o de postgrado y un (1) año de    experiencia profesional.   

20 en adelante                    

Título de formación universitaria o    profesional, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de    experiencia profesional.      

Parágrafo. No podrá ser compensado en este nivel  el título de formación universitaria o profesional.    

Artículo 19. De los empleos del Nivel Asesor.  Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del Nivel Asesor, los  siguientes:       

Grados                    

Requisitos    mínimos   

01 a 04                    

Título de formación universitaria o    profesional y un (1) año de experiencia profesional.   

05 a 09                    

Título de formación universitaria o    profesional y título de formación avanzada o de postgrado.   

10 a 13                    

Título de formación universitaria o profesional    título de formación avanzada o de postgrado y un (1) año de experiencia    profesional.   

14 en adelante                    

Título de formación universitaria o    profesional, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de    experiencia profesional.      

Parágrafo. No podrá ser compensado en este nivel  el título de formación universitaria o profesional.    

Artículo 20. De los empleos del Nivel Ejecutivo.  Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del Nivel Ejecutivo,  los siguientes:       

Grados                    

Requisitos    mínimos   

01 a 04                    

Título de formación universitaria o    profesional.   

05 a 08                    

Título de formación universitaria o    profesional y un (1) año de experiencia profesional.   

09 a 12                    

Título de formación universitaria o    profesional y dos (2) años de experiencia profesional.   

13 a 16                    

Título de formación universitaria o    profesional y título de formación avanzada o de postgrado.   

17 a 20                    

Título de formación universitaria o    profesional, título de formación avanzada o de postgrado y un (1) año de    experiencia profesional.   

21 a 24                    

Título de formación Universitaria o    profesional, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de    experiencia profesional.   

25 en adelante                    

Título de formación universitaria o    profesional, título de formación avanzada o de postgrado y tres (3) años de    experiencia profesional.      

Parágrafo. No podrá ser compensado en este nivel  el título de formación universitaria o profesional.    

Artículo 21. De los empleos del Nivel  Profesional. Serán requisitos mínimos del Nivel Profesional los siguientes:       

Grados                    

Requisitos    mínimos   

01 a 06                    

Terminación y aprobación de estudios de    formación universitaria o profesional.   

07 a 10                    

Título de formación universitaria o    profesional.   

11 a 13                    

Título de formación universitaria o    profesional y un (1) año de experiencia profesional.   

14 a 17                    

Título de formación universitaria o    profesional y título de formación avanzada o de postgrado.   

18 a 21                    

Título de formación universitaria o    profesional, título de formación avanzada o de postgrado y un (1) año de    experiencia profesional.   

22 en adelante                    

Título de formación universitaria o profesional,    título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia    profesional.      

Parágrafo. No podrán ser compensados en este  nivel los requisitos exigidos para los grados 01 a 06, ni el título de  formación universitaria o profesional para los demás grados.    

Artículo 22. De los empleos del Nivel Técnico.  Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del Nivel Técnico,  los siguientes:       

Grados                    

Requisitos    mínimos   

01 a 04                    

Aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria.   

05 y 06                    

Aprobación de cinco (5) años de educación    secundaria.   

07 a 09                    

Diploma de Bachiller.   

10 a 12                    

Aprobación de Un (1) año de educación superior    y un (1) año de experiencia.   

13 a 15                    

Aprobación de dos (2) años de educación superior    y un (1) año de experiencia.   

16 y 17                    

Título de formación técnica profesional y un    (1) año de experiencia, o terminación y aprobación de formación tecnológica;    o terminación y aprobación de tres (3) años de formación universitaria o profesional.   

18 en adelante                    

Título de formación técnica profesional y tres    (3) años de experiencia; o título de formación tecnológica; o aprobación de    cuatro (4) años de formación universitaria o profesional y un (1) año de    experiencia.      

Parágrafo.  En este nivel sólo podrá compensarse hasta tres (3) años de estudio exigidos  para el correspondiente grado salarial siempre y cuando se acredite el diploma  de bachiller. Y en todo caso, los estudios que se exijan deberán referirse a  una misma disciplina académica.    

Artículo  2º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 406 de 1994, en relación con los requisitos señalados para  el empleo de Conductor Mecánico, el cual quedará así:       

Código                    

Denominación y requisitos mínimos   

5310                    

Conductor mecánico      

Para  los grados 03 al 09, aprobación de dos (2) años de educación secundaria, dos  (2) años de experiencia y licencia de conducción de acuerdo al tipo de vehículo  asignado.    

Para  los grados 10 en adelante, aprobación de cuatro (4) años de educación  secundaria, tres (3) años de experiencia y licencia de conducción de acuerdo al  tipo de vehículo asignado.    

No  podrá compensarse la educación básica primaria.    

Artículo  3º. Modifícase el artículo 28 del Decreto 590 de 1993, para los empleos pertenecientes a los niveles  Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional, así:    

1. a)  Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica  por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y  viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o  profesional;    

b) El  título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación  académica por el título de formación universitaria o profesional adicional a la  formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del  respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las  funciones del cargo;    

c) El  título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación  académica por terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o  profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el  requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación  adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia  profesional específica o relacionada;    

2.  Título de formación universitaria o profesional adicional a la formación  universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo por tres (3) años de  experiencia profesional específica o relacionada.    

3.  Titulo de formación universitaria o profesional por título de tecnólogo  especializado y viceversa.    

4.  Título de formación universitaria o profesional por el grado de oficial de las  Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o de  Teniente de Navío.    

Artículo 4º. Derogado por el Decreto 3082 de 1997,  artículo 2º. Adiciónase  el artículo 25 del Decreto 590 de 1993, sobre requisitos especiales para algunas denominaciones,  así:       

Código                    

Denominación y requisitos mínimos   

3021                    

Restaurador.   

                     

Para los grados 07 y 08, diploma de bachiller y    curso específico sobre Conservación y/o Restauración mínimo de un (1) año.    Para los grados 09 y 10, diploma de Bachiller, curso específico sobre    restauración mínimo de un (1) año y un (1) año de experiencia específica o    relacionada con Restauración y la Conservación. Para los Grados 11 al 14    terminación y aprobación de estudios en la Escuela de Conservación,    Restauración y Museología o en entidades nacionales o extranjeras convalidada    por Colcultura y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con    Restauración y/o Conservación. Para los grados 15 en adelante, credencial    otorgada por Colcultura respecto a los estudios de Conservación y/o    Restauración y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con    Restauración.   

4072                    

Tramoyista.   

                     

Para los grados 07 a 09 aprobación de dos (2) años    de educación básica secundaria, curso específico y dos (2) años de    experiencia específica o relacionada. Para los grados 10 al 13 aprobación de    cuatro (4) años de educación básica secundaria, curso específico y dos (2)    años de experiencia específica o relacionada.      

Artículo  5º. De las disciplinas académicas. El artículo 26 del Decreto 590 de 1993 quedará así:    

Para  los empleos que exijan como requisito mínimo el título o la aprobación de años  de estudio en educación superior, en las modalidades de formación técnica  profesional, tecnología o universitaria, al elaborar los manuales específicos,  las entidades determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la  naturaleza de las funciones del empleo, de la dependencia o del área de  desempeño.    

En todo  caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina  académica.    

Parágrafo  1º. Para desempeñar los empleos de Superintendente, Gerente o Director General  o Presidente de Establecimiento Público o de Empresa Industrial y Comercial del  Estado o Director de Unidad Administrativa Especial, quien sea nombrado deberá  acreditar como requisito de educación, salvo lo dispuesto en Ley o reglamento  especial, el título en una de las disciplinas académicas señaladas en el manual  específico del organismo respectivo, u otra formación universitaria o  profesional y experiencia relacionadas con las funciones u objetivos generales  de la respectiva entidad.    

Parágrafo  2º. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de  carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran, de acuerdo  con las necesidades del servicio y de la Institución.    

Artículo  6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente los Decretos 590 de 1993 y 406 de 1994 y deroga el Decreto 2283 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de febrero  de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Eduardo González Montoya.              

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