DECRETO 339 DE 1995
(febrero 20)
por el cual se modifican los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional establecidos en los Decretos 590 de 1993 y 406 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 861 de 2000, artículo 35 y parcialmente por el Decreto 3082 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícanse los artículos 18 al 22 del Título Tercero, Capítulo II del Decreto 590 de 1993, los cuales quedarán así:
Artículo 18. De los empleos del nivel directivo. Serán requisitos mínimos para el empleo del Nivel Directivo los siguientes:
Grados
Requisitos mínimos
01 a 05
Título de formación universitaria o profesional y un (1) año de experiencia profesional.
06 a 10
Título de formación universitaria o profesional y dos (2) años de experiencia profesional.
11 a 15
Título de formación universitaria o profesional y título de formación avanzada o de postgrado.
16 a 19
Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y un (1) año de experiencia profesional.
20 en adelante
Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.
Parágrafo. No podrá ser compensado en este nivel el título de formación universitaria o profesional.
Artículo 19. De los empleos del Nivel Asesor. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del Nivel Asesor, los siguientes:
Grados
Requisitos mínimos
01 a 04
Título de formación universitaria o profesional y un (1) año de experiencia profesional.
05 a 09
Título de formación universitaria o profesional y título de formación avanzada o de postgrado.
10 a 13
Título de formación universitaria o profesional título de formación avanzada o de postgrado y un (1) año de experiencia profesional.
14 en adelante
Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.
Parágrafo. No podrá ser compensado en este nivel el título de formación universitaria o profesional.
Artículo 20. De los empleos del Nivel Ejecutivo. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del Nivel Ejecutivo, los siguientes:
Grados
Requisitos mínimos
01 a 04
Título de formación universitaria o profesional.
05 a 08
Título de formación universitaria o profesional y un (1) año de experiencia profesional.
09 a 12
Título de formación universitaria o profesional y dos (2) años de experiencia profesional.
13 a 16
Título de formación universitaria o profesional y título de formación avanzada o de postgrado.
17 a 20
Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y un (1) año de experiencia profesional.
21 a 24
Título de formación Universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.
25 en adelante
Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y tres (3) años de experiencia profesional.
Parágrafo. No podrá ser compensado en este nivel el título de formación universitaria o profesional.
Artículo 21. De los empleos del Nivel Profesional. Serán requisitos mínimos del Nivel Profesional los siguientes:
Grados
Requisitos mínimos
01 a 06
Terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional.
07 a 10
Título de formación universitaria o profesional.
11 a 13
Título de formación universitaria o profesional y un (1) año de experiencia profesional.
14 a 17
Título de formación universitaria o profesional y título de formación avanzada o de postgrado.
18 a 21
Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y un (1) año de experiencia profesional.
22 en adelante
Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.
Parágrafo. No podrán ser compensados en este nivel los requisitos exigidos para los grados 01 a 06, ni el título de formación universitaria o profesional para los demás grados.
Artículo 22. De los empleos del Nivel Técnico. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del Nivel Técnico, los siguientes:
Grados
Requisitos mínimos
01 a 04
Aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria.
05 y 06
Aprobación de cinco (5) años de educación secundaria.
07 a 09
Diploma de Bachiller.
10 a 12
Aprobación de Un (1) año de educación superior y un (1) año de experiencia.
13 a 15
Aprobación de dos (2) años de educación superior y un (1) año de experiencia.
16 y 17
Título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia, o terminación y aprobación de formación tecnológica; o terminación y aprobación de tres (3) años de formación universitaria o profesional.
18 en adelante
Título de formación técnica profesional y tres (3) años de experiencia; o título de formación tecnológica; o aprobación de cuatro (4) años de formación universitaria o profesional y un (1) año de experiencia.
Parágrafo. En este nivel sólo podrá compensarse hasta tres (3) años de estudio exigidos para el correspondiente grado salarial siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Y en todo caso, los estudios que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica.
Artículo 2º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 406 de 1994, en relación con los requisitos señalados para el empleo de Conductor Mecánico, el cual quedará así:
Código
Denominación y requisitos mínimos
5310
Conductor mecánico
Para los grados 03 al 09, aprobación de dos (2) años de educación secundaria, dos (2) años de experiencia y licencia de conducción de acuerdo al tipo de vehículo asignado.
Para los grados 10 en adelante, aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria, tres (3) años de experiencia y licencia de conducción de acuerdo al tipo de vehículo asignado.
No podrá compensarse la educación básica primaria.
Artículo 3º. Modifícase el artículo 28 del Decreto 590 de 1993, para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional, así:
1. a) Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o profesional;
b) El título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por el título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo;
c) El título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional específica o relacionada;
2. Título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.
3. Titulo de formación universitaria o profesional por título de tecnólogo especializado y viceversa.
4. Título de formación universitaria o profesional por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o de Teniente de Navío.
Artículo 4º. Derogado por el Decreto 3082 de 1997, artículo 2º. Adiciónase el artículo 25 del Decreto 590 de 1993, sobre requisitos especiales para algunas denominaciones, así:
Código
Denominación y requisitos mínimos
3021
Restaurador.
Para los grados 07 y 08, diploma de bachiller y curso específico sobre Conservación y/o Restauración mínimo de un (1) año. Para los grados 09 y 10, diploma de Bachiller, curso específico sobre restauración mínimo de un (1) año y un (1) año de experiencia específica o relacionada con Restauración y la Conservación. Para los Grados 11 al 14 terminación y aprobación de estudios en la Escuela de Conservación, Restauración y Museología o en entidades nacionales o extranjeras convalidada por Colcultura y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con Restauración y/o Conservación. Para los grados 15 en adelante, credencial otorgada por Colcultura respecto a los estudios de Conservación y/o Restauración y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con Restauración.
4072
Tramoyista.
Para los grados 07 a 09 aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria, curso específico y dos (2) años de experiencia específica o relacionada. Para los grados 10 al 13 aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, curso específico y dos (2) años de experiencia específica o relacionada.
Artículo 5º. De las disciplinas académicas. El artículo 26 del Decreto 590 de 1993 quedará así:
Para los empleos que exijan como requisito mínimo el título o la aprobación de años de estudio en educación superior, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnología o universitaria, al elaborar los manuales específicos, las entidades determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, de la dependencia o del área de desempeño.
En todo caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.
Parágrafo 1º. Para desempeñar los empleos de Superintendente, Gerente o Director General o Presidente de Establecimiento Público o de Empresa Industrial y Comercial del Estado o Director de Unidad Administrativa Especial, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito de educación, salvo lo dispuesto en Ley o reglamento especial, el título en una de las disciplinas académicas señaladas en el manual específico del organismo respectivo, u otra formación universitaria o profesional y experiencia relacionadas con las funciones u objetivos generales de la respectiva entidad.
Parágrafo 2º. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la Institución.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 590 de 1993 y 406 de 1994 y deroga el Decreto 2283 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.