DECRETO 333 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 333 DE 1995    

(febrero 20)    

por medio del  cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades  colombianas en el exterior.    

El presidente de  la República de Colombia, En uso de las facultades constitucionales y legales y  en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 76 de 1993 y el Decreto 2126 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1° El Ministerio  de Relaciones Exteriores, en coordinación con las misiones diplomáticas y  consulares del país, adelatará programas especiales de protección y asistencia  de los colombianos en el exterior, en aquellas materias de que trata el  artículo 3° de la Ley 76 de 1993; e  igualmente promoverá con las comunidades residentes en el exterior, la  preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de  nuestra nacionalidad.    

Artículo 2° Cuando se opte  por la contratación de la asesoría de conocedores del derecho interno de los  países donde se encuentren los compatriotas beneficiarios de estos programas,  dicha contratación se efectuará de conformidad con los objetivos y modalidades  que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluirá necesariamente  el control de gestión y de resultados de la asesoría contratada, sin perjuicio  de las disposiciones legales pertinentes.    

Artículo 3° El Comité para  la Asistencia a Connacionales en el Exterior, creado mediante la Resolución  1012 del 29 de abril de 1993, será el órgano encargado de evaluar y recomendar  al señor Ministro de Relaciones Exteriores, la asignación, cuantía y destino de  las partidas que se deban otorgar para el desarrollo de la protección de los  derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y la atención de los  casos que por su naturaleza ameriten la asistencia del Estado.    

Artículo 4° El Ministerio  de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría General y la Subsecretaría  de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, en coordinación  con las misiones diplomáticas y consulares correspondientes, estudiarán la  proyección y ejecución de los programas especiales de promoción de las  comunidades colombianas en el exterior.    

Artículo 5° En desarrollo  de lo previsto en el artículo 4° y siempre y  cuando lo considere útil y oportuno, el Ministerio de Relaciones Exteriores  estimulará el encuentro y, de ser posible, la asociación de los colombianos  residentes en el exterior con fines culturales, artísticos, deportivos o de  capacitación.    

Artículo 6° Las actividades  de protección y promoción de que trata el presente Decreto, se adelantarán con  plena observancia de los tratados internacionales vigentes así como de la  legislación interna de los respectivos países, y en ningún caso deberán afectar  el normal funcionamiento o exceder la capacidad administrativa de las misiones  diplomáticas o consulares que coordinen los programas.    

Artículo 7° El Gobierno  Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores exaltará las  ejecutorias de aquellos compatriotas residentes en el exterior que se consagren  a la promoción y desarrollo de las comunidades colombianas o a la afirmación y  consolidación de los valores históricos, culturales o sociales de Colombia.    

Artículo 8° Los gastos que  demanden los programas especiales de que trata el presente Decreto, serán  cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones  Exteriores o de su Fondo Rotatorio, de acuerdo con lo establecido en el  artículo 4° de la Ley 76 de 1993, y se  ejecutarán a través de partidas asignadas con tal fin a las misiones  diplomáticas o consulares.    

Artículo 9° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  690 del 29 de marzo de 1994.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá a 20 de febrero de 1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

                Rodrigo Pardo García-Peña.              

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