DECRETO 333 DE 1995
(febrero 20)
por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior.
El presidente de la República de Colombia, En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 76 de 1993 y el Decreto 2126 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las misiones diplomáticas y consulares del país, adelatará programas especiales de protección y asistencia de los colombianos en el exterior, en aquellas materias de que trata el artículo 3° de la Ley 76 de 1993; e igualmente promoverá con las comunidades residentes en el exterior, la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad.
Artículo 2° Cuando se opte por la contratación de la asesoría de conocedores del derecho interno de los países donde se encuentren los compatriotas beneficiarios de estos programas, dicha contratación se efectuará de conformidad con los objetivos y modalidades que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluirá necesariamente el control de gestión y de resultados de la asesoría contratada, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 3° El Comité para la Asistencia a Connacionales en el Exterior, creado mediante la Resolución 1012 del 29 de abril de 1993, será el órgano encargado de evaluar y recomendar al señor Ministro de Relaciones Exteriores, la asignación, cuantía y destino de las partidas que se deban otorgar para el desarrollo de la protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y la atención de los casos que por su naturaleza ameriten la asistencia del Estado.
Artículo 4° El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría General y la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, en coordinación con las misiones diplomáticas y consulares correspondientes, estudiarán la proyección y ejecución de los programas especiales de promoción de las comunidades colombianas en el exterior.
Artículo 5° En desarrollo de lo previsto en el artículo 4° y siempre y cuando lo considere útil y oportuno, el Ministerio de Relaciones Exteriores estimulará el encuentro y, de ser posible, la asociación de los colombianos residentes en el exterior con fines culturales, artísticos, deportivos o de capacitación.
Artículo 6° Las actividades de protección y promoción de que trata el presente Decreto, se adelantarán con plena observancia de los tratados internacionales vigentes así como de la legislación interna de los respectivos países, y en ningún caso deberán afectar el normal funcionamiento o exceder la capacidad administrativa de las misiones diplomáticas o consulares que coordinen los programas.
Artículo 7° El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores exaltará las ejecutorias de aquellos compatriotas residentes en el exterior que se consagren a la promoción y desarrollo de las comunidades colombianas o a la afirmación y consolidación de los valores históricos, culturales o sociales de Colombia.
Artículo 8° Los gastos que demanden los programas especiales de que trata el presente Decreto, serán cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 76 de 1993, y se ejecutarán a través de partidas asignadas con tal fin a las misiones diplomáticas o consulares.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 690 del 29 de marzo de 1994.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá a 20 de febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.