DECRETO 33 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  33 DE 1995    

(enero 10)    

por el cual se  reestructura la Sociedad Electrificadora de San Andrés y  Providencia-Electrosan.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el artículo 91 de la Ley 143 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Naturaleza jurídica. La Electrificadora de San Andrés y Providencia, S.A., que  en lo sucesivo se denominará Archipiélago’s Power y Light Co. S.A.E.S.P.,  constituida por Escritura Pública número 596 del cinco (5) de marzo de 1974,  otorgada ante la Notaría Trece (13) del Círculo de Santafé de Bogotá, es una  sociedad de economía mixta por acciones, del orden nacional, vinculada al  Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía  administrativa y con patrimonio propio.    

Artículo 2º. Objeto  social. Archipiélago’s Power y Light Co. S.A.E.S.P. tendrá por objeto:    

a) Ejecutar las  actividades de distribución de energía eléctrica en el área geográfica del  Departamento de San Andrés y Providencia, mediante la utilización de los  activos de distribución, líneas de transmisión, redes de distribución y demás  bienes de su propiedad;    

b) Prestar servicios  técnicos de interventoría en la ejecución de los contratos que se celebren con  el objeto de gestionar o suministrar el servicio público de energía eléctrica  en el Departamento de San Andrés y Providencia, con sujeción a las  disposiciones legales que rigen la materia;    

C) Conforme a la ley,  administrar los recursos presupuestales que asignen las entidades públicas con  destino a los subsidios de los usuarios de menores ingresos del servicio de  distribución de energía eléctrica;    

d) Velar por la  protección de los derechos de los usuarios del servicio público de energía  eléctrica, y poner en conocimiento de las autoridades competentes toda  actuación que atente contra los principios que rigen su prestación o  desconozcan las disposiciones legales aplicables a dicha actividad.    

Parágrafo. En  desarrollo del objeto social, la Empresa ejecutará los actos y celebrará todos  los contratos de carácter civil, mercantil, administrativo y laboral,  indispensables para la realización del mismo.    

Para la distribución  de energía eléctrica en el área de su influencia, la Empresa celebrará  contratos con personas jurídicas, comunidades organizadas o personas naturales,  las cuales tendrán a su cargo la gestión, administración, operación,  mantenimiento y demás actividades indispensables para la prestación del  servicio público respectivo, de conformidad con las normas consagradas en las  Leyes 142 y 143 de 1994, y en las disposiciones que las desarrollen, adicionen  o modifiquen.    

Mientras la Empresa  cumple con el proceso de contratación respectivo, continuará prestando el  servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica, en los términos y  condiciones en que lo realiza actualmente.    

Artículo 3º. Régimen  jurídico. La Empresa, en cumplimiento de su objeto se sujetará a las normas del  derecho privado, y a las disposiciones del presente Decreto, y no requerirá  permisos o autorizaciones distintos a los contemplados en la ley o en  reglamentos especiales.    

En el desarrollo de  las actividades relacionadas con el servicio público domiciliario de energía  eléctrica se someterá, además a las disposiciones que rigen su prestación.    

Artículo 4º. Organos  de dirección y administración. La dirección y administración de la Empresa  corresponderán a la Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y Gerente  General, los cuales tendrán las atribuciones conferidas por la ley y los estatutos  básicos.    

Artículo 5º. Asamblea  General de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas la conforman los  accionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones señaladas en los  estatutos básicos.    

Artículo 6º. Junta  Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros  principales con sus respectivos suplentes personales, que serán designados por  la Asamblea General de Accionistas de acuerdo con la participación accionaria.    

Parágrafo  Transitorio. Mientras la participación estatal en el capital de la sociedad sea  superior al 90%, la designación de los miembros de la Junta Directiva será  efectuada por el Presidente de la República.    

Artículo 7°. Gerente  General. El Gerente General de la Empresa será su representante legal, tendrá la  condición de empleado público, y será designado por la Asamblea General de  Accionistas por el término de dos (2) años; podrá ser removido antes del  vencimiento de dicho período por cualquiera de las causales señaladas en la  ley.    

Artículo 8°.  Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva y los  servidores de la Empresa se someten al régimen de inhabilidades e  incompatibilidades consagrado en las normas legales vigentes, en especial, la Ley 142 de 1994 y  demás disposiciones concordantes.    

Artículo 9º.  Organización interna. A la Junta Directiva le compete adoptar la organización  administrativa interna de la Empresa, de conformidad con el objeto social  previsto en el artículo 2º del presente Decreto.    

Artículo 10.  Archipiélago’s Power y Light Co. S.A.E.S.P. ejecutará los recursos  presupuestales asignados por la Electrificadora de San Andrés y Providencia  S.A. y asumirá los derechos y obligaciones que estuvieren encabeza de ésta.    

Artículo 11.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el  DIARIO OFICIAL, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.    

               ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Minas  y Energía,    

               Jorge Eduardo Cock Londoño.              

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