DECRETO 329 DE 1995
(febrero 20)
por el cual se adiciona el artículo 4° del Decreto 855 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 855 de 1994, con el siguiente numeral:
17. Sistemas de seguridad y equipos tales como máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 20 febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.