DECRETO 325 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 325 DE 1995    

(febrero 20)    

por el cual se  establece el término de funcionamiento de los tribunales de garantías  electorales.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º Los  tribunales de garantías electorales que empezaron a ejercer sus funciones  cuarenta y cinco (45) días antes de los pasados comicios electorales,  prolongarán sus sesiones hasta 30 de junio de 1995, en caso de que al  vencimiento de este término los tribunales no hubieren culminado sus  investigaciones, deberán traslardarlas en el estado en que se encuentren a la  Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 2º La  organización electoral, prestará el apoyo necesario, mediante el suministro de  bienes y servicios, para el adecuado funcionamiento de los tribunales de  garantías electorales a que se refiere este Decreto.    

Artículo 3º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 20 de febrero de 1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO.    

El Ministro de  Gobierno,    

                  Horacio Serpa Uribe.              

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