DECRETO 323 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 323  DE 1995    

(febrero 20)    

por el cual se autoriza la  práctica de unos exámenes de estado para otorgar títulos de Educación Superior.    

Nota:  Ver Auto del 13 de marzo de 2003. Expediente: 0078 (8792). Actor: José Rafael Ramírez  Mantilla. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 3 de noviembre de 1995. Expediente: 3283. Actor: Gloria Teresa  Cifuentes de Huertas. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le  confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Distrital de  Cultura y Turismo, con domicilio en Santafé de Bogotá, ofreció estudios de  Artes Musicales; Artes Escénicas y Artes Plásticas en las especialidades de  Pintura, Escultura y Cerámica, en convenio con la Unidad Universitaria del Sur  de Bogotá, Unisur y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas;    

Que los estudios realizados en el  Instituto Distrital de Cultura y Turismo, se llevaron a cabo al amparo de los  convenios suscritos entre dicho Instituto y la Unidad Universitaria del Sur de  Bogotá, Unisur, y entre el primero y la Universidad Distrital Francisco José de  Caldas, estos últimos, legalizados entre 1989 y 1990 con propuestas académicas  autorizadas por el Icfes;    

Que no obstante lo anterior, los  estudios a que se ha hecho mención, fueron ofrecidos en forma paralela al  trámite de aprobación de los mismos por parte del Icfes, sin que la misma se  hubiere otorgado, por falta de los requisitos que para el efecto exigía el Decreto ley 80 de  1980 y sus decretos reglamentarios;    

Que la carencia de aprobación  previa de los citados programas, no ha permitido a sus egresados la obtención  de los respectivos títulos, por lo cual acudieron a incoar Acción de Tutela  ante diferentes autoridades jurisdiccionales, las cuales profirieron entre  otros los siguientes fallos: Corte Suprema de Justicia‑Sala de Casación  Civil, fallo de agosto 30 de 1993, expediente 763; Juzgado Segundo Civil del  Circuito de Santafé de Bogotá, fallo de abril 4 de 1994; Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santafé de Bogotá-Sala Civil de Decisión, del 8 de agosto de  1994;    

Que el último fallo mencionado,  retomando el pronunciamiento efectuado por la Corte Suprema de Justicia, en  agosto 30 de 1993, concedió la Tutela y dispuso en su numeral 2º, lo siguiente:  “Como consecuencia se ordena al Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior realice en nombre del Estado la investigación, revisión  curricular y administrativa que sea pertinente, con el fin de garantizar y  hacer efectivos los derechos que de acuerdo a la ley, tengan los peticionarios  en la presente Acción de Tutela y durante el tiempo que cursaron sus estudios  en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, con sujeción a los convenios  celebrados entre el Instituto y la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá,  Unisur, y/o con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, de  conformidad con las motivaciones consignadas en el cuerpo de esta  providencia”;    

Que la Subdirección General  Técnica y de Fomento del Icfes, a través de su División Académica, mediante  comunicación interna 001471 del 28 de junio de 1994, dirigida al Subdirector  General Jurídico del mismo Instituto, emitió concepto académico en el sentido  de que los egresados de los programas de Artes Musicales, Artes Escénicas y  Artes Plásticas en las especialidades de Pintura, Escultura y Cerámica,  “deben presentar las pruebas de estado respectivas con el fin de que se  verifique la adquisición de conocimientos y destrezas que los acrediten para  poder expedirles el título correspondiente”;    

Que corresponde al Gobierno  Nacional expedir la reglamentación y procedimientos para organizar los exámenes  de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 letra a) del  artículo 36 de la Ley 30 de 1992;    

Que mientras se expide la  reglamentación general antes mencionada, se hace necesario solucionar la  situación de los egresados del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en los  programas ya mencionados;    

Que corresponde al Presidente de  la República ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los  decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las  leyes;    

Que para la debida aplicación de  la Ley 30 de 1992, en lo  relacionado con el examen de Estado a los egresados del Instituto citado, se  hace necesario ordenar, como caso excepcional, la práctica del mismo y el  otorgamiento de los respectivos títulos, a través de una institución de  educación superior;    

Que de conformidad con lo  dispuesto en la letra b) del artículo 27 de la Ley 30 de 1992, los  exámenes de Estado son pruebas académicas de carácter oficial que tienen por  objeto, entre otros, el de “verificar conocimientos y destrezas para la expedición  de títulos a los egresados de programas cuya aprobación no esté vigente”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º Autorizar al Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para que por  intermedio de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con domicilio  en Bogotá, practique exámenes de Estado a los estudiantes que hayan egresado de  los programas de Artes Musicales; Artes Escénicas y Artes Plásticas en las  especialidades de Pintura, Escultura y Cerámica, ofrecidos por el Instituto  Distrital de Cultura y Turismo, en convenio con la Unidad Universitaria del Sur  de Bogotá, Unisur, y con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con  domicilio en Santafé de Bogotá.    

Parágrafo. El Director del Icfes  podrá convenir con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los  procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de Estado.    

Artículo 2º Autorizar a la  Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para que en virtud de la práctica  del examen de Estado, previsto en el artículo anterior, otorgue los títulos de  Maestro en Artes Musicales; Maestro en Artes Escénicas y Maestro en Artes  Plásticas, especialidad en Pintura, en Escultura y en Cerámica, a los  estudiantes del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, egresados durante el  período amparado por los convenios anotados en la parte motiva de este Decreto,  que aprueben el examen de Estado y cumplan los requisitos de grado establecidos  por la Universidad. Esta autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre  de 1995.    

Artículo 3º Los costos que se  originen en la práctica de los exámenes de Estado serán asumidos directamente  por los estudiantes interesados en realizarlos.    

Artículo 4º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  20 de febrero de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Arturo  Sarabia Better.    

               

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