DECRETO 323 DE 1995
(febrero 20)
por el cual se autoriza la práctica de unos exámenes de estado para otorgar títulos de Educación Superior.
Nota: Ver Auto del 13 de marzo de 2003. Expediente: 0078 (8792). Actor: José Rafael Ramírez Mantilla. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de noviembre de 1995. Expediente: 3283. Actor: Gloria Teresa Cifuentes de Huertas. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, con domicilio en Santafé de Bogotá, ofreció estudios de Artes Musicales; Artes Escénicas y Artes Plásticas en las especialidades de Pintura, Escultura y Cerámica, en convenio con la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, Unisur y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas;
Que los estudios realizados en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, se llevaron a cabo al amparo de los convenios suscritos entre dicho Instituto y la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, Unisur, y entre el primero y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estos últimos, legalizados entre 1989 y 1990 con propuestas académicas autorizadas por el Icfes;
Que no obstante lo anterior, los estudios a que se ha hecho mención, fueron ofrecidos en forma paralela al trámite de aprobación de los mismos por parte del Icfes, sin que la misma se hubiere otorgado, por falta de los requisitos que para el efecto exigía el Decreto ley 80 de 1980 y sus decretos reglamentarios;
Que la carencia de aprobación previa de los citados programas, no ha permitido a sus egresados la obtención de los respectivos títulos, por lo cual acudieron a incoar Acción de Tutela ante diferentes autoridades jurisdiccionales, las cuales profirieron entre otros los siguientes fallos: Corte Suprema de Justicia‑Sala de Casación Civil, fallo de agosto 30 de 1993, expediente 763; Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, fallo de abril 4 de 1994; Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá-Sala Civil de Decisión, del 8 de agosto de 1994;
Que el último fallo mencionado, retomando el pronunciamiento efectuado por la Corte Suprema de Justicia, en agosto 30 de 1993, concedió la Tutela y dispuso en su numeral 2º, lo siguiente: “Como consecuencia se ordena al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior realice en nombre del Estado la investigación, revisión curricular y administrativa que sea pertinente, con el fin de garantizar y hacer efectivos los derechos que de acuerdo a la ley, tengan los peticionarios en la presente Acción de Tutela y durante el tiempo que cursaron sus estudios en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, con sujeción a los convenios celebrados entre el Instituto y la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, Unisur, y/o con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, de conformidad con las motivaciones consignadas en el cuerpo de esta providencia”;
Que la Subdirección General Técnica y de Fomento del Icfes, a través de su División Académica, mediante comunicación interna 001471 del 28 de junio de 1994, dirigida al Subdirector General Jurídico del mismo Instituto, emitió concepto académico en el sentido de que los egresados de los programas de Artes Musicales, Artes Escénicas y Artes Plásticas en las especialidades de Pintura, Escultura y Cerámica, “deben presentar las pruebas de estado respectivas con el fin de que se verifique la adquisición de conocimientos y destrezas que los acrediten para poder expedirles el título correspondiente”;
Que corresponde al Gobierno Nacional expedir la reglamentación y procedimientos para organizar los exámenes de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 letra a) del artículo 36 de la Ley 30 de 1992;
Que mientras se expide la reglamentación general antes mencionada, se hace necesario solucionar la situación de los egresados del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en los programas ya mencionados;
Que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes;
Que para la debida aplicación de la Ley 30 de 1992, en lo relacionado con el examen de Estado a los egresados del Instituto citado, se hace necesario ordenar, como caso excepcional, la práctica del mismo y el otorgamiento de los respectivos títulos, a través de una institución de educación superior;
Que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 27 de la Ley 30 de 1992, los exámenes de Estado son pruebas académicas de carácter oficial que tienen por objeto, entre otros, el de “verificar conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados de programas cuya aprobación no esté vigente”;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º Autorizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para que por intermedio de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con domicilio en Bogotá, practique exámenes de Estado a los estudiantes que hayan egresado de los programas de Artes Musicales; Artes Escénicas y Artes Plásticas en las especialidades de Pintura, Escultura y Cerámica, ofrecidos por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en convenio con la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, Unisur, y con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con domicilio en Santafé de Bogotá.
Parágrafo. El Director del Icfes podrá convenir con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de Estado.
Artículo 2º Autorizar a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para que en virtud de la práctica del examen de Estado, previsto en el artículo anterior, otorgue los títulos de Maestro en Artes Musicales; Maestro en Artes Escénicas y Maestro en Artes Plásticas, especialidad en Pintura, en Escultura y en Cerámica, a los estudiantes del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, egresados durante el período amparado por los convenios anotados en la parte motiva de este Decreto, que aprueben el examen de Estado y cumplan los requisitos de grado establecidos por la Universidad. Esta autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.
Artículo 3º Los costos que se originen en la práctica de los exámenes de Estado serán asumidos directamente por los estudiantes interesados en realizarlos.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Educación Nacional,
Arturo Sarabia Better.