DECRETO 322 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 322 DE 1995    

(febrero 20)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 59 del 21 de noviembre de 1994, que adopta  los Estatutos Orgánicos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe.    

Nota: Derogado  por el Decreto 1830 de 1997,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto ley 1050  de 1968, artículo 26 y la Ley 3 de 1991, artículo  14 parágrafo,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1°. Apruébase el  Acuerdo número 59 de 1994 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana-Inurbe-y cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 59 DE 1994    

por el cual se adoptan los estatutos orgánicos  del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.    

La Junta Directiva del Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades  legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 3 de enero  15 de 1991.    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 3 de enero  15 de 1991, se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se  estableció el Subsidio Familiar de Vivienda y se reformó el Instituto de  Crédito Territorial, ICT, cambiando su denominación por la de Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.    

Que el Instituto Nacional de Vivienda de  Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, debe cumplir funciones atinentes al  fomento de soluciones de Vivienda de Interés Social, a la promoción de la  aplicación de la Ley 9 de 1989 o las que  la modifiquen, adicionen o complementen, así como a la de administrar los  recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda.    

Que por Decreto 1034 de 1992,  se aprobó el Acuerdo 19 de 1992, por el cual se adoptaron los estatutos del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana-Inurbe‑.    

Que la expedición de normas posteriores, así  como la política de modernización del Estado, hacen necesario adecuar los  estatutos del Inurbe.    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Adoptar los  estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional  de Vivienda de interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, acorde con las  siguientes disposiciones.    

CAPITULO I    

NATURALEZA JURÍDICA, SIGLA, DOMICILIO,  OBJETIVO Y FUNCIONES.    

Artículo 2°. NATURALEZA  JURÍDICA. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana-Inurbe-creado mediante Ley 3 de 1991, mantendrá  su naturaleza de Establecimiento Público del orden nacional, con personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente,  adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que ostenta el Instituto de  Crédito Territorial I.C.T.    

Artículo 3°. SIGLA. La  sigla del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana  será Inurbe, la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al  igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.    

Artículo 4°. DOMICILIO. El domicilio  principal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana-Inurbe-será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá tener las  mismas dependencias regionales a que se refiere el Decreto  1074 de junio 26 de 1992, por el cual se aprobó la Estructura Interna del  Inurbe, y demás normas que lo sustituyan, complementen o adicionen. La Junta  Directiva podrá abrir dependencias Regionales para el cumplimiento del objeto  del Instituto.    

Artículo 5°. OBJETO. El  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana-Inurbe-tendrá  como objeto fomentar las soluciones de Vivienda de Interés Social y promover la  aplicación de la Ley 9 de 1989 o las que  la modifiquen, adicionen o complementen para lo cual prestará asistencia  técnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y a las  organizaciones populares de vivienda, así como también, administrará los  recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda.    

Artículo 6°. FUNCIONES.  Para el desarrollo de su objeto el Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana-Inurbe‑, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Coordinar sus actividades con las entidades  del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, para el desarrollo de las  políticas respectivas y la aplicación de la Reforma Urbana.    

En especial coordinará con la Caja de Crédito  Agrario, Industrial y Minero los planes de Subsidio Familiar de Vivienda con  los programas de crédito de esa entidad para vivienda rural.    

2. Administrar los recursos nacionales del  Subsidio Familiar de Vivienda, en coordinación con las administraciones  locales, para la construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación,  rehabilitación y legalización de títulos de la vivienda de interés social, de  acuerdo con las normas previstas en la Ley 3 de 1991 y sus  decretos reglamentarios.    

3. Prestar Asistencia Técnica a los  Municipios, Distritos, Administraciones Seccionales, Regiones, Provincias,  Asociaciones de Municipios, Territorios Indígenas y Areas Metropolitanas, para  el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social y la aplicación de  la Reforma Urbana.    

4. Otorgar crédito a Municipios, Fondos de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Organizaciones Populares de  Vivienda y entidades ejecutoras, a través de intermediarios financieros o con  garantías bancarias, para el desarrollo de programas de soluciones de vivienda  de interés social.    

5. Otorgar, excepcionalmente, créditos  hipotecarios directamente o a través de intermediarios financieros, o con  garantía bancaria, para el desarrollo de programas de soluciones de vivienda de  interés social; o aquellos créditos de que trata el artículo 119 de la Ley 9 de 1989.    

6. Fomentar las Organizaciones Populares de  Vivienda y prestarles asistencia técnica.    

7. Investigar y desarrollar metodologías y  tecnologías apropiadas para la ejecución de los programas de vivienda de  interés social y de la reforma urbana.    

8. Promover y fomentar centros de acopio de  materiales de construcción y de herramientas destinados a soluciones de  vivienda de interés social.    

9. Ejecutar proyectos para el desarrollo de  soluciones de vivienda de interés social, dando prioridad a aquellos realizados  en asocio con las administraciones locales o las Organizaciones Populares de  Vivienda; y excepcionalmente, adelantarlos de manera directa, mediante expreso  encargo de su Junta Directiva, aprobado con el voto favorable e indelegable del  Ministro de Desarrollo.    

10. Evaluar, con base en la política de  vivienda de interés social, la participación de las Cajas de Compensación  Familiar que concurran en la financiación del Subsidio Familiar de Vivienda.    

11. Continuar desarrollando las funciones  propias de Agente Especial, en los casos de urbanizaciones objeto de toma de  posesión o liquidación previstas en la Ley 66 de 1968.    

12. Celebrar encargos de gestión, sujeto al  régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Ley para los  establecimientos públicos.    

13. Continuar las actuaciones, hechos y  operaciones administrativas, adelantadas por el Instituto de Crédito  Territorial con anterioridad a la vigencia de la Ley 3 de 1991.    

14. Hacer parte como socio de entidades sin  ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas con el sector de la  vivienda de interés social y la reforma urbana, previa autorización legal. En  todo caso, la vinculación del Inurbe a estas entidades requerirá la aprobación  de la Junta Directiva.    

15. Las demás funciones señaladas al ICT por  la Ley 9 de 1989 y las que  se le asignen de acuerdo a la Ley y sus normas reglamentarias.    

CAPITULO II    

TUTELA ADMINISTRATIVA Y DELEGACIÓN    

Artículo 7°. TUTELA. El  Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sobre el Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana-Inurbe‑, la tutela  gubernamental de conformidad con las normas legales, con el propósito de  controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política  general del Gobierno y del sector del cual forma parte.    

Artículo 8°. DELEGACIÓN DE  FUNCIONES. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana-Inurbe-podrá delegar con la aprobación de la Junta Directiva y con el  voto favorable de su Presidente, en entidades descentralizadas territorialmente  o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones que le están  asignadas, en los términos de la Constitución Política y de la Ley.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN    

Artículo 9°. DIRECCIÓN Y  ADMINISTRACIÓN. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Réforma  Urbana-Inurbe-estará dirigido por la Junta Directiva y administrado por el  Gerente General, quien será su representante legal.    

Artículo 10. JUNTA DIRECTIVA. Estará integrada  por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de Desarrollo Económico o su  Delegado, quien la presidirá.    

2. Un Delegado del Presidente de la República.    

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  o el Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial, como su Delegado  personal.    

4. El Ministro de Agricultura, o el Gerente de  la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, como su Delegado personal.    

5. El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación o su Delegado.    

6. Dos Alcaldes designados por el Presidente  de la República de ternas propuestas por las organizaciones que los  representan, y    

7. Dos representantes de las Agremiaciones  Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda, designadas por el  Presidente de la República de ternas propuestas por ellas.    

Parágrafo. El Gerente General del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana-Inurbe‑, forma  parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Como Secretario de la Junta  Directiva, actuará el Secretario General del Instituto.    

Artículo 11. FUNCIONES. Corresponde a la Junta  Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana-Inurbe-como su órgano máximo de dirección las siguientes funciones:    

1. Adoptar los Estatutos y cualquier  modificación que a ellos se introduzca.    

2. Adoptar la organización interna del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana-Inurbe‑,  para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas  que estime conveniente para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento  de los objetivos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.    

3. Adoptar la planta de personal y cualquier  reforma que se haga a la misma, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.    

4. Estudiar y aprobar el anteproyecto del  presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana-Inurbe‑, así como los traslados y adiciones presupuestales  que garanticen la normal ejecución de los planes y programas del mismo, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

5. Establecer los planes y programas que  deberá adelantar el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana-Inurbe-para desarrollar y ejecutar las políticas de vivienda de interés  social que formule el Gobierno Nacional, dentro del marco del Sistema Nacional  de Vivienda de Interés Social.    

6. Reglamentar el otorgamiento y  administración del Subsidio Familiar de Vivienda, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

7. Reglamentar el otorgamiento de créditos y  la asistencia técnica con destino a programas de vivienda de interés social.    

8. Reglamentar la participación de las  comunidades en los programas de vivienda de interés social, así como la forma  de evaluar los aportes de los beneficiarios del subsidio, hechos en especie,  trabajo o vinculación a una organización comunitaria.    

9. Conceptuar previamente sobre la  periodicidad y cuantía de las asignaciones del subsidio familiar de vivienda.    

10. Evaluar el funcionamiento general del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana-Inurbe‑,  y adoptar las medidas que requiera para conformar su actividad con las  políticas generales del Gobierno Nacional.    

11. Organizar comités de trabajo permanentes y  accidentales, integrados por miembros de la Junta Directiva y el Gerente  General del Instituto, con el objeto que estudien y conceptúen sobre los temas  que sean de su competencia.    

12. Examinar las cuentas y aprobar anualmente,  o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros.    

13. Autorizar las comisiones al exterior de  los empleados públicos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana-Inurbe‑, de conformidad con las disposiciones legales  sobre la materia.    

14. Determinar los niveles, las escalas o los  grupos, las dependencias, los criterios y los empleos susceptibles de  asignación de prima técnica, de conformidad con las disposiciones legales.    

15. Autorizar al Gerente General del Instituto  para delegar total o parcialmente en los Subgerentes, Secretario General, Jefes  de Oficina, de División y en los Directores Regionales del Instituto, las  funciones de que tratan los numerales 1, 4, 5, 11, 12, 16 y 23 del artículo 22  de este Acuerdo, sin perjuicio de las delegaciones que por Ley o disposiciones  de la Junta Directiva se encuentran autorizadas o se autoricen. La autorización  a que se refiere el presente numeral, en materia de contratación, deberá  impartirse cuando quiera que las cuantías de los contratos a suscribirse por  parte de los delegatarios supere la menor cuantía a que se refiere el artículo  24 numeral 1, literal a), del Estatuto Contractual vigente.    

16. Autorizar con el voto favorable e  indelegable del Ministro de Desarrollo Económico, la ejecución directa de  proyectos por parte del Instituto, para el desarrollo de soluciones de vivienda  de interés social, de conformidad con lo previsto en el literal i) del artículo  12 de la Ley 3 de 1991.    

17. Analizar la conveniencia o inconveniencia  y emitir su pronunciamiento respecto de la vinculación del Inurbe como socio de  entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas directa o  indirectamente con el Sector de la Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,  previa autorización legal.    

18. Autorizar la reducción de intereses, la  ampliación de plazos, el otorgamiento de préstamos en condiciones especiales y  adoptar las medidas necesarias en casos de calamidad pública.    

19. Las demás que señale la ley,  complementarias o afines a las determinadas en este Estatuto.    

Parágrafo. Las funciones señaladas en los  numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requieren para su validez la  aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Las relacionadas con los  numerales 4, 5, 6, 7 y 8 requieren para su validez el voto favorable e  indelegable del Ministerio de Desarrollo Económico.    

Artículo 12. REUNIONES. La Junta Directiva se  reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias  cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.    

Artículo 13. CITACIÓN A REUNIONES. La  convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se  hará mediante citación escrita a sus miembros, con anticipación no menor de  tres (3) días y con indicación de los temas a tratar.    

Artículo 14. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.  La Junta Directiva de la entidad se constituirá con la presencia de por lo  menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas con el voto  favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo cuando el quórum estuviere  constituido por tres (3) miembros, evento en el que se requerirá la unanimidad.  En todo caso se mantendrá la necesidad del voto favorable del Ministerio de  Desarrollo Económico, en los eventos señalados por la Ley 3 de 1991.    

Artículo 15. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los  miembros de la Junta Directiva, que no ostenten la calidad de empleados  públicos aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho  dicha calidad.    

Artículo 16. HONORARIOS. Los Miembros de la  Junta Directiva, podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones  ordinarias y extraordinarias, que serán fijados por Resolución Ejecutiva con  cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana-Inurbe‑.    

Artículo 17. ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS.  A las reuniones de Junta Directiva podrán concurrir los funcionarios que ésta o  el Gerente General determinen con el fin de informar o conceptuar sobre temas  objeto de estudio.    

Artículo 18. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las  decisiones de carácter general de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos,  los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario  de la misma.    

Artículo 19. DE LAS ACTAS. De las reuniones de  la Junta Directiva se levantarán Actas que deberán ser firmadas por el  Presidente y el Secretario de la misma, y se harán constar en un libro de  Actas.    

Artículo 20. ENUMERACIÓN ACUERDOS Y ACTAS. Los  Acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que  se expiden y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la  Junta. De igual manera se procederá en relación con las Actas.    

Artículo 21. GERENTE GENERAL. El Gerente  General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana-Inurbe‑, es agente del Presidente de la República, de su libre  nombramiento y remoción.    

Artículo 22. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. El  Gerente General del Instituto tendrá, además de las que señalen las leyes, las  siguientes funciones:    

1. Llevar la representación legal del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana-Inurbe‑.    

2. Ejecutar las decisiones de la Junta  Directiva, dictar los actos que le correspondan y realizar las actividades  conducentes al cumplimiento del objeto y fin del Instituto Nacional de Vivienda  de Interés Social y Reforma Urbana-Inurbe‑, según lo dispuesto por la Ley 9 de 1989, la Ley 3 de 1991 y demás  normas complementarias, así como por sus estatutos y normas legales aplicables.    

3. Proponer a la Junta Directiva la  organización interna que debe tener el Instituto, así como la creación, su  presión o fusión de unidades administrativas a Nivel Central y Regional.    

4. Proponer a la Junta Directiva la creación,  supresión o modificación de cargos, la asignación de primas técnicas de  conformidad con las disposiciones legales vigentes, dirigir la administración  de personal del Instituto y nombrar, remover y promover al personal del mismo.    

5. Aprobar como elegibles los planes de  vivienda de interés social.    

6. Asignar el Subsidio Familiar de Vivienda de  conformidad con las disposiciones vigentes.    

7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la  entidad.    

8. Establecer, desarrollar, mantener y  perfeccionar el sistema de control interno, adecuado a la naturaleza,  estructura y misión de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.    

9. Ordenar la ejecución de los planes y  proyectos de la Entidad y procurar su evaluación y ajustes, de conformidad con  las normas vigentes.    

10. Someter a consideración de la Junta  Directiva el proyecto de presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda  de Interés Social y Reforma Urbana-Inurbe‑, así como las modificaciones  presupuestales que garanticen la ejecución normal de los planes y proyectos del  mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

11. Ordenar los gastos con cargo al  presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del Presupuesto  Nacional, a los estatutos y Acuerdos de Junta Directiva.    

12. Dirigir la actividad contractual de la Entidad,  así como los procesos de selección de contratistas y dictar los actos,  adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” para el  desarrollo de sus objetivos fines.    

13. Proponer a la Junta Directiva los planes y  programas que deberá adelantar el Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana “Inurbe” para desarrollar y ejecutar las  políticas de vivienda de interés social.    

14. Adoptar el Manuel Descriptivo de Funciones  y Requisitos Mínimos y someterlo a revisión y aprobación del Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

15. Constituir apoderados que representen el  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana  “Inurbe” en asuntos judiciales y extrajudiciales.    

16. Previo informe a la Junta Directiva,  conciliar total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, los  conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que se adelanten  contra el Inurbe, de conformidad con los Estatutos y las normas vigentes sobre  la materia.    

17. Presentar para aprobación de la Junta  Directiva, los proyectos de reglamentación, adición o modificación de las  disposiciones sobre otorgamiento y administración del Subsidio Familiar de  Vivienda, otorgamiento de créditos y asistencia técnica con destino a planes de  vivienda de interés social, así como sobre la participación de las comunidades  en los planes de vivienda de interés social.    

18. Establecer y ejecutar planes generales o  especiales, para la prestación del servicio de asistencia técnica, a entidades  públicas o privadas y a particulares que adelantan o gestionen programas de  vivienda de interés socia, acorde con la reglamentación proferida por la Junta  Directiva.    

19. Otorgar crédito a los entes públicos y  privados a que se refiere el artículo 12 de la Ley 3. de 1991, de  conformidad con la reglamentación que expida la Junta Directiva.    

20. Fomentar centros de acopio de materiales  de construcción y herramientas destinados a soluciones de vivienda de interés  social, según reglamentación aprobada por la Junta Directiva.    

21. Ordenar la ejecución de proyectos para el  desarrollo de soluciones de vivienda de interés social, dando prioridad a  aquellos realizados en asocio de las administraciones locales o de las  organizaciones populares de vivienda y excepcionalmente, realizados de manera  directa por el Inurbe, mediante expreso encargo de la Junta Directiva con el voto  favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo Económico.    

22. Definir los procedimientos internos para  el diligenciamientos del formulario único de inscripción para planes de  vivienda de interés social, así como para los postulantes al subsidio familiar  de vivienda.    

23. Someter a aprobación de la Junta  Directiva, el balance y los estado financieros del Instituto Nacional de  Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe”.    

24. Tramitar lo relativo al otorgamiento de  comisiones al exterior de los empleados públicos del Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” de conformidad  con las disposiciones legales pertinentes.    

25. Las demás que le señalen la Constitución y  las Leyes, la Junta Directiva, los presentes estatutos y todas aquellas  funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Inurbe y  con el fomento de la vivienda de interés social y la promoción de la aplicación  de la Ley 9. de 1989.    

PARÁGRAFO.- EI Gerente General podrá delegar  algunas de sus funciones, según autorización de la Junta Directiva, conforme a  lo establecido en el numeral 15 del artículo 11 de estos estatutos.    

Artículo 23. ACTOS DEL GERENTE GENERAL. Los  actos o decisiones del Gerente General se denominarán Resoluciones, las cuales  se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se  expidan. Su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General del  Instituto.    

Artículo 24. Inhabilidades e Inhabilidades.  Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General, se someterán al  régimen de inhabilidades e incompatibilidades determinadas en las normas  legales.    

CAPITULO IV    

ORGANIZACIÓN INTERNA    

Artículo 25. La estructura orgánica del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe”  se ajustará a la siguiente nomenclatura:    

1. Las Unidades de nivel directivo se  denominarán Secretaría General y Subgerencias.    

2. Las Unidades que cumplen funciones de  asesoría y coordinación se denominarán oficinas; comités y consejos, cuando incluyan  personas ajenas al Instituto.    

3. Las Unidades operativas que atienden  servicios administrativos internos se denominarán Divisiones.    

4. Las Unidades o dependencias administrativas  que cumplen funciones a nivel Regional se denominarán Regionales.    

CAPITULO V    

SERVIDORES PÚBLICOS    

Artículo 26. Calidad. Las personas que presten  sus servicios al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana “Inurbe” tendrán el carácter de empleados públicos y por lo  tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.    

Artículo 27. El Gerente General del Instituto  tomará posesión ante el Presidente de la República o ante el Ministro de  Desarrollo Económico. Los demás servidores públicos lo harán ante el Gerente  General o ante quien él delegue esta función.    

CAPITULO VI    

PATRIMONIO Y CONTROLES    

Artículo 28. El patrimonio del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe”  estará constituido por:    

1. Las partidas que se le apropien en el  Presupuesto Nacional.    

2. Los derechos, acciones, concesiones y  privilegios adquiridos por el antiguo Instituto de Crédito Territorial y los  que adquiera en el futuro el Inurbe.    

3. Los fondos provenientes de empréstitos  internos o externos que el Instituto contrate directamente o que la Nación  obtenga con destina a éste.    

4. La recuperación de activos del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” y la  contraprestación por las operaciones que realice.    

5. Las adquisiciones que a cualquier título  hiciere y los auxilios, donaciones, herencias y subvenciones que recibiere de  personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.    

6. Las sumas, valores o bienes que el  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana  “Inurbe” reciba por enajenación o arrendamiento de cualquiera de los  bienes de su propiedad.    

7. Los ingresos que provengan por cualquier  concepto de acuerdo con las finalidades y objetivos de la Entidad.    

Artículo 29. Destinación. El patrimonio del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana  “Inurbe” se destinará expresamente al cumplimiento de los objetivos  asignados por la Ley 9. de 1989. La Ley 3ª. de 1991, sus  decretos reglamentarios y para la atención de compromisos generados durante su  gestión como Instituto de Crédito Territorial. Por tanto ni en todo ni en  parte, podrá dedicarse a otros fines.    

Artículo 30. Manejo. El manejo del patrimonio  del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana  “Inurbe” se hará conforme a presupuestos que deben someterse en su  elaboración, trámite y publicidad, a las normas que para los establecimientos  públicos establecen la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reglamentaciones, así  como a las demás disposiciones sobre la materia y a los presentes estatutos.    

Artículo 31. Control Administrativo. El  control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el  Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana “Inurbe” con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley,  Decretos Reglamentarios, los estatutos y las disposiciones de la Junta  Directiva.    

Artículo 32. Control Fiscal. Será ejercido por  la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

CAPITULO VII    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 33. Actos Administrativos. Los actos  administrativos que expida el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social  y Reforma Urbana “Inurbe” para el cumplimiento de sus funciones están  sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales.    

Artículo 34. Recursos. Salvo lo dispuesto en  normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicten el  Gerente General, en los asuntos de su competencia, sólo precederá el recurso de  reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Contra los actos administrativos proferidos  por las demás autoridades del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social  y Reforma Urbana “Inurbe” en ejercicio de funciones atribuidas  legalmente, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto  y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el  Código Contencioso Administrativo.    

Contra los actos administrativos expedidos en  ejercicio de funciones delegadas, procederán los recursos que establezca la ley  en desarrollo del artículo 211 de la Constitución Nacional.    

Artículo 35. Salvo lo que las normas legales  dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no  procede recurso alguno.    

Artículo 36. Régimen Contractual. Los  contratos que celebre el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana “Inurbe”, se sujetarán a las disposiciones legales  vigentes para la contratación administrativa.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 37.- Suministro de Información. Todo  informe sobre asuntos relacionados con el Instituto Nacional de Vivienda de  Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” que deba suministrarse a las  autoridades o público en general, se dará de conformidad con las  reglamentaciones que se expidan y con las disposiciones vigentes sobre la  materia.    

Artículo 38. Certificaciones. Las  certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General, así como de  los Miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General  del Ministerio de Desarrollo Económico. Las referentes a los demás empleados  del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana  “Inurbe”, las expedirá el Jefe de la División Administrativa del  mismo, o quien haga su veces a Nivel Regional.    

Artículo 39. Privilegios y Prerrogativas. El  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana  “Inurbe” como establecimiento público goza de los mismos privilegios  y prerrogativas que se reconocen a la Nación. Así como de las establecidas en  los Decretos legislativos 200 de 1939 y 1368 de 1957.    

Artículo 40. Modificación a los Estatutos. Las  modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la  Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 41. El presente Acuerdo rige a partir  de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional: deroga las disposiciones  que le sean contrarias, sustituye en su totalidad al Acuerdo número 019 de  1992, aprobado por Decreto 1034 de 1992  y el Acuerdo 28 del 21 de julio de 1994.    

Comuníquese y cúmplase,    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 21 días  del mes de noviembre de 1994.    

El Presidente. Ministro de Desarrollo  Económico,    

                (Fdo) Rodrigo Marín Bernal.    

El Secretario,    

               (Fdo). Diego Zuluaga Triviño»    

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número  1034 de 1992.    

Publíquese y Cúmplase    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de  febrero de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

                   Rodrigo Marín Bernal.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *