DECRETO 32 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  32 DE 1995    

(enero 10)    

por el cual se introducen algunas modificaciones al  Decreto 1521 de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren los artículos 167 de la Ley 142 de 1994 y 32  de la Ley 143 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Primero. Que por Decreto  número 1521 de julio 15 de 1994 se organizó con los activos de generación  de Interconexión Eléctrica S.A. ISA, mediante un proceso de escisión, una  sociedad de economía mixta, con autonomía patrimonial administrativa y  presupuestal, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto social  principal es la generación y comercialización de electricidad.    

Segundo. Que para el proceso de escisión y la  modificación del objeto social de Interconexión Eléctrica, S.A., ordenados por  los artículos 167 y 32 de las Leyes 142 y 143 de 1994, respectivamente, se  requiere introducir algunas modificaciones a los términos y plazos ordenados  por el Decreto 1521 de 1994  de manera que sea posible la tramitación conjunta de las reformas estatutarias  que se deben adoptar.    

Tercero. Que las modificaciones que se requiere  introducir al citado Decreto, se refieren a la denominación de la sociedad, la  ampliación del término previsto para la colocación de acciones en el mercado  primario, la adopción delas medidas necesarias que permitan el intercambio de  acciones entre los diferentes accionistas de las sociedades resultantes del  proceso de escisión y la modificación del plazo para adoptar las reformas  ordenadas por la ley a los Estatutos de Interconexión Eléctrica S.A.    

DECRETA:    

Artículo 1º. El numeral 3 del artículo 4º del Decreto  1521 quedará así: La denominación de la nueva sociedad será la que decida la  Asamblea de Accionistas de ISA.    

Artículo 2º. El artículo 5º del Decreto 1521 de 1994  quedará así: Con el fin de que la nueva sociedad tenga el carácter de mixta de  acuerdo con la ley, su Junta Directiva procederá a colocar entre particulares  en el mercado primario dentro de los doce meses siguientes a la fecha de  registro de la escritura de constitución de la sociedad, el número de acciones  que determinen sus órganos societarios.    

Artículo 3º. El artículo 6º del Decreto 1521 de 1994  quedará así: Para efectos de la escisión, los accionistas de ISA conservarán su  participación porcentual en esta sociedad y participarán en la misma proporción  en la nueva que se conforme.    

No obstante lo anterior, con sujeción a las  disposiciones que la rigen los socios de las dos sociedades incluyendo la  Nación, podrán permutar o enajenar las acciones que les correspondan.    

Artículo 4º. El artículo 11 del Decreto 1521 de 1994  quedará así: Interconexión Eléctrica S.A. tendrá por objetos Social el  contemplado en los artículos 167 y 32 de las Leyes 142 y 143 de 1994,  respectivamente.    

El Centro Nacional de Despacho será una dependencia  de esta empresa.    

La reforma de estatutos de Interconexión Eléctrica  S.A.‑ISA-se solemnizará una vez se protocolice y registre la escritura de  constitución de la nueva sociedad.    

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de  1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Minas y Energía,    

              Jorge Eduardo Cock Londoño.              

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