DECRETO 31 DE 1995
(enero 10)
por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1054 de 1998, artículo 7º
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2742 de 1997.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 477 de 1998 y por el Decreto 1963 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 142 y 143 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécese la siguiente Planta de Personal para el Ministerio de Minas y Energía:
Despacho del Ministro
Cantidad
Denominación
del empleo
Cód.
Grado
Uno
(1)
Ministro
0005
Tres
(3)
Asesor
1020
08
Dos
(2)
Técnico Administrativo
4065
11
Uno
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Uno
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
13
Dos
(2)
Secretario Ejecutivo de Despacho del Ministro
5320
24
Uno
(1)
Auxiliar Administrativo
5120
14
Tres
(3)
Conductor Mecánico
5310
15
Despacho del Viceministro de Energía
Uno
(1)
Viceministro
0020
Uno
(1)
Asesor
1020
06
Uno
(1)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro
5240
23
Uno
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
16
Uno
(1)
Auxiliar Administrativo
5120
13
Dos
(2)
Conductor Mecánico
5310
11
Despacho del Viceministro de Mina
Uno
(1)
Viceministro
0020
Uno
(1)
Asesor
1020
06
Uno
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
16
Uno
(1)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro
5240
23
Uno
(1)
Auxiliar Administrativo
5120
13
Dos
(2)
Conductor Mecánico
5310
11
Planta Global
Uno
(1)
Secretario General de Ministerio
0035
22
Tres
(3)
Director Técnico de Ministerio
0100
18
Cuatro
(4)
Subdirector Técnicodel Ministerio
0150
14
Dos
(2)
Jefe de Oficina Asesora de Ministerio
0125
18
Tres
(3)
Asesor
1020
08
Uno
(1)
Asesor
1020
06
Uno
(1)
Asesor
1020
01
Seis
(6)
Jefe de División
2040
25
Seis
(6)
Jefe de División
2040
17
Dos
(2)
Profesional Especializado
3010
20
Tres
(3)
Profesional Especializado
3010
18
Cincuenta y dos
(52)
Profesional Especializado
3010
16
Treinta
(30)
Profesional Especializado
3010
13
Treinta y uno
(31)
Profesional Especializado
3010
10
Catorce
(14)
Profesional Universitario
3020
08
Veinte
(20)
Profesional Universitario
3020
07
Ocho
(8)
Profesional Universitario
3020
06
Dos
(2)
Fotogrametrista
4050
09
Dos
(2)
Técnico Administrativo
4065
11
Tres
(3)
Técnico Administrativo
4065
09
Seis
(6)
Técnico Administrativo
4065
08
Diez
(10)
Técnico Operativo
4080
11
Dos
(2)
Tecnólogo
4165
16
Seis
(6)
Topógrafo
4105
08
Seis
(6)
Auxiliar Técnico
4110
06
Uno
(1)
Asistente Administrativo
4140
16
Cuatro
(4)
Asistente Administrativo
4140
14
Cuatro
(4)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Veintitrés
(23)
Secretario Ejecutivo
5040
16
Cuarenta y siete
(47)
Secretario Ejecutivo
5040
13
Cinco
(5)
Auxiliar Administrativo
5120
22
Dos
(2)
Auxiliar Administrativo
5120
20
Doce
(12)
Auxiliar Administrativo
5120
13
Doce
(12)
Auxiliar Administrativo
5120
11
Ocho
(8)
Auxiliar Administrativo
5120
09
Siete
(7)
Ayudante de Oficina
5155
09
Tres
(3)
Operario Calificado
5300
11
Diez
(10)
Operario Calificado
5300
09
Veintinueve
(29)
Conductor Mecánico
5310
09
Tres
(3)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
Veinticuatro
(24)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
06
Unidad de Información Minero Energética
Planta Global
Uno
(1)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0155
20
Uno
(1)
Profesional Especializado
3010
18
Tres
(3)
Profesional Especializado
3010
16
Uno
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Uno
(1)
Conductor Mecánico
5310
09
Uno
(1)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
06
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Planta Global
Cinco
5)
Experto de Comisión Reguladora
0090
Tres
(3)
Jefe de Oficina Asesora de Ministerio
0125
18
Dos
(2)
Asesor
1020
17
Tres
(3)
Asesor
1020
16
Uno
(1)
Asesor
1020
07
Tres
(3)
Tecnólogo
4165
13
Tres
(3)
Secretario Ejecutivo
5040
23
Tres
(3)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
06
Tres
(3)
Conductor Mecánico
5310
09
Artículo 2º. El Ministro de Minas y Energía, el Director de la Unidad de Información y de la Comisión, distribuirán los empleos de las correspondientes Plantas Globales, y ubicarán el personal de conformidad con la estructura interna, planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 3º. Para realizar las correspondientes incorporaciones se fija un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 4º. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Minas y Energía, devengarán el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal, hasta el día en que tomen posesión del cargo de la nueva planta que se adopta en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1554 de agosto de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Minas y Energía,
Jorge Eduardo Cock Londoño.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.