DECRETO 305 DE 1995
(febrero 10)
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 100 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, son sociedades fiduciarias de naturaleza pública aquellas en las cuales el Estado tenga participación superior al 50% del capital social.
Para los mismos efectos se considera que hacen parte del sector social solidario las sociedades fiduciarias y las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantías, en las que más del cincuenta por ciento (50%) del capital social pertenezca a entidades cooperativas, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, organizaciones sindicales, bancos cooperativos o cajas de compensación familiar.
Artículo 2 Cuando a ello haya lugar, para calcular la cifra a que se refiere el primer inciso del artículo anterior se aplicará el artículo 467 del Código de Comercio.
Artículo 3 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.