DECRETO 305 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 305 DE 1995    

(febrero 10)    

por el cual se reglamenta parcialmente  el artículo 25 de la Ley 100 de 1993.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1 Para efectos de lo  dispuesto en el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, son  sociedades fiduciarias de naturaleza pública aquellas en las cuales el Estado  tenga participación superior al 50% del capital social.    

Para los mismos efectos se considera  que hacen parte del sector social solidario las sociedades fiduciarias y las  administradoras de fondos de pensiones y/o cesantías, en las que más del  cincuenta por ciento (50%) del capital social pertenezca a entidades  cooperativas, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, organizaciones  sindicales, bancos cooperativos o cajas de compensación familiar.    

Artículo 2 Cuando a ello haya lugar,  para calcular la cifra a que se refiere el primer inciso del artículo anterior  se aplicará el artículo 467 del Código de Comercio.    

Artículo 3 El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10  de febrero de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Trabajo y Seguridad  Social,    

                  María Sol Navia Velasco.              

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