DECRETO 303 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 303 DE 1995    

(febrero 10)    

por el cual se determina la vigencia  de las Juntas de Calificación de Invalidez.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1 Vigencia de las Juntas de  Calificación de Invalidez. Para los electos de los artículos 41, 42, 43,  siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y la  aplicación del Decreto 1346 de 1994,  las Juntas de Calificación de Invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones  el día 1 de abril de 1995.    

Artículo 2 Ejercicio de las funciones  de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez. Los términos  contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994  se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.    

Artículo 3 Régimen de Transición. El  artículo 43 del Decreto 1346 de 1994  quedará así:    

” Artículo 43. Régimen de  transición”.    

” Las solicitudes para la  calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad  o de la muerte que hasta el 31 de marzo de 1995 sean tramitadas, se regirán por  el procedimiento con el cual fueron formuladas.”    

” Las solicitudes efectuadas a  partir del 1 de abril de 1995 se tramitarán de conformidad con este Decreto.”    

Artículo 4 Vigencia y derogatorias. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2684 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10  de febrero de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Trabajo y Seguridad  Social,    

                  María Sol Navia Velasco.              

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