DECRETO 288 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 288 DE 1995    

(febrero 8)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 089 del 17 de  noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del  Instituto Nacional de Vías.    

Nota: Derogado por el Decreto 81 de 2000,  artículo 28.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 51 del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1 Aprobar el  Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 expedido por la Junta Directiva  del Instituto Nacional de Vías, en sesión del 9 de noviembre de 1994, cuyo  texto es el siguiente:    

*ACUERDO NÚMERO 089 DE  1994    

(noviembre 17)    

por el cual se adoptan  los Estatutos Internos y la Estructura   Interna del Instituto Nacional de Vías.    

La Junta Directiva del  Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales, en especial  de las que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y el numeral 51 del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1 Adoptar los  presentes Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de  Vías.    

CAPITULO I    

NATURALEZA JURIDICA,  DOMICILIO, JURISDICCION, OBJETIVOS Y FUNCIONES    

Artículo 2 Naturaleza  jurídica. El Instituto Nacional de Vías, creado por el Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992, es un establecimiento público del orden  nacional, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Transporte, que  se organiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2171 de 1992, y  las contenidas en los presentes estatutos.    

Parágrafo. El Instituto  Nacional de Vías tendrá como sigla las iniciales “I.N.V.”, que podrá  utilizar en todos sus actos y operaciones, al igual que para identificar  objetos y bienes de su propiedad.    

Artículo 3 Domicilio y  jurisdicción. El Instituto Nacional de Vías tendrá como domicilio la ciudad de  Santa Fé de Bogotá, D.C., y podrá extender, conforme a sus estatutos, su acción  a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales, que  podrán no coincidir con la división general del territorio nacional.    

Artículo 4 Objetivos.  Corresponde al Instituto Nacional de Vías ejecutar las políticas y proyectos  relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se  refiere a carreteras.    

Artículo 5 Funciones.  Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías  desarrollará las siguientes funciones generales:    

1. Ejecutar la política  del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura vial de su  competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro  de Transporte.    

2. Elaborar,  conjuntamente con el Ministerio de Transporte, los planes, programas y  proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento,  rehabilitación, conservación, atención de emergencias y demás obras que  requiera la infraestructura vial de su competencia.    

3. Coordinar con el  Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su  competencia.    

4. Adelantar investigaciones,  estudios y supervisar la ejecución de las obras de su competencia, conforme a  los planes y prioridades nacionales.    

5. Asesorar y prestar  apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados  encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en sus  infraestructuras viales, cuando ellas lo soliciten.    

6. Recaudar los peajes y  demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia,  exceptuando las carreteras, puentes y túneles entregados en concesión, de  conformidad con los respectivos contratos.    

7. Celebrar todo tipo de  negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de sus  objetivos.    

8. Elaborar conforme a  los planes del sector la programación de compra de terrenos y adquirir los que  se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.    

9. Adelantar,  directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar  los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación  con la infraestructura vial de su competencia, revisarlos y emitir concepto  para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley.    

10. Dirigir y supervisar  la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y  cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción  y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.    

11. Prestar asesoría en  materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que  lo requieran.    

12. Proponer los cambios  que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.    

13. Definir las  características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura  de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para  su uso.    

14. Administrar y  conservar, bien sea directamente o mediante contratación, los monumentos  nacionales cuando no estén a cargo de otras entidades.    

15. Mantener  actualizadas las normas de diseño geométrico que permitan la modernización de  la red de carreteras nacionales a efectos de brindar una adecuada seguridad a  los usuarios.    

16. Adelantar y  actualizar el sistema de información vial de las carreteras nacionales.    

17. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Entidad.    

Artículo 6 Tutela  administrativa. El Ministerio de Transporte ejercerá sobre el Instituto  Nacional de Vías la tutela gubernamental, de conformidad con las normas  legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación  de éstas con la política general del Gobierno Nacional y del sector del cual  forma parte.    

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCION Y  ADMINISTRACION    

Artículo 7 Dirección y  administración. El Instituto Nacional de Vías estará dirigido y administrado  por la Junta Directiva y el Director General, quien será su representante  legal.    

JUNTA DIRECTIVA    

Artículo 8  Integración. La Junta Directiva estará  integrada por cinco (5) miembros, así:    

– El Ministro de  Transporte o su delegado, quien la presidirá.    

– El Ministro de  Comercio Exterior o su delegado.    

– El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y    

– Dos delegados del  Presidente de la República.    

Parágrafo 1 El Director  General del Instituto asistirá a las reuniones con derecho a voz.    

Parágrafo 2 El  Secretario de la Junta Directiva será designado por el Director General.    

Artículo 9 Funciones. La  Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

1. Orientar y definir la  política general del Instituto.    

2. Controlar el  funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con los planes,  programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.    

3. Aprobar el proyecto de  presupuesto del Instituto y sus modificaciones, de conformidad con la ley.    

4. Adoptar los estatutos  internos, la estructura interna y la planta de personal del Instituto, lo mismo  que sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

5. Autorizar al Director  General la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la  Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro  de Transporte.    

6. Darse su propio  reglamento.    

7. Las demás que le sean  asignadas por la autoridad competente, la ley, y demás disposiciones legales  vigentes.    

Artículo 10. Calidades,  incompatibilidades e inhabilidades de los miembros. Los Miembros de la Junta  Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la  calidad de empleados públicos. Sus responsabilidades, lo mismo que sus  incompatibilidades e inhabilidades se regirán por las disposiciones legales  vigentes sobre la materia y las que las modifiquen o adicionen.    

Artículo 11. Reuniones.  Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de  Transporte o su delegado y se convocarán en forma ordinaria una vez al mes y,  extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director  General del Instituto Nacional de Vías o tres (3) de sus miembros.    

Parágrafo. A sus  reuniones podrán concurrir los funcionarios que la Junta Directiva o el  Director General del Instituto Nacional de Vías determinen.    

Artículo 12. Quórum y  votaciones. La Junta Directiva podrá sesionar con tres (3) de sus miembros, en  cuyo caso las decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los asistentes.  En los demás casos, con la aprobación mayoritaria de tres (3) votos de sus  miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro de Transporte o su delegado.    

Artículo 13.  Denominación de los actos. De las deliberaciones y decisiones de la Junta  Directiva del Instituto Nacional de Vías se dejará constancia en actas, las  cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario  de la misma. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán  Acuerdos, los cuales llevarán la firma de quien presida la reunión y del  secretario de la Junta.    

Parágrafo. Las Actas y  los Acuerdos se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año  en que se aprueben y expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la  Junta.    

Artículo 14. Honorarios.  Los miembros de la Junta Directiva percibirán los honorarios por su asistencia  a las sesiones ordinarias o extraordinarias, que serán fijados mediante  resolución ejecutiva, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Vías.    

DIRECTOR GENERAL    

Artículo 15.  Designación. El Instituto Nacional de Vías tendrá un Director General, agente  del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y su  primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.    

Artículo 16. Funciones.  El Director General del Instituto tendrá las siguientes funciones:    

1. Llevar la  representación legal del Instituto en todos los actos, contratos,  negociaciones, actuaciones y gestiones.    

2. Dirigir, orientar,  coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera  general al Instituto en el Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992 y en la ley.    

3. Declarar las  emergencias en las carreteras nacionales.    

4. Dirigir, coordinar y  vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto.    

5. Dirigir y orientar la  formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinación  con la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.    

6. Ordenar el gasto del  Instituto y delegar esta función de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.    

7. Proponer a la Junta  Directiva la estructura interna y la organización administrativa que debe tener  el Instituto y los sistemas de administración de personal, de conformidad con  las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

8. Presentar para  aprobación de la Junta Directiva los diversos planes y programas del Instituto,  y una vez aprobados, dirigir y coordinar su ejecución.    

9. Someter a la  aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, las propuestas para  abrir créditos y contracréditos, y efectuar traslados presupuestales, el  balance anual y los estados financieros y las sugerencias que estime  convenientes para el buen funcionamiento del Instituto.    

10. Vigilar la ejecución  del presupuesto correspondiente al Instituto; revisar y aprobar las solicitudes  que se envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos  mensuales de ordenación de gastos.    

11. Expedir los manuales  de procedimientos que requieran las diversas dependencias del Instituto, a fin  de lograr celeridad y eficacia en la prestación de servicios.    

12. Expedir el manual  descriptivo de funciones y requisitos de los empleos del Instituto, y someterlo  a refrendación del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

13. Ejecutar los planes,  programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del  Instituto.    

14. Revisar y aprobar  los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo  los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el  Instituto.    

15. Proponer a la Junta  Directiva los proyectos cuya construcción o mantenimiento causen contribución  de valorización o tasa de peaje y presentarlos a consideración del Ministro de  Transporte.    

16. Elaborar el proyecto  de Estatutos y sus reformas y someterlos para su adopción a la Junta Directiva.    

17. Dictar los actos,  adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto para el desarrollo  de sus objetivos y fines de conformidad con la ley y demás normas vigentes.    

18. Administrar los  bienes que constituyan el patrimonio del Instituto.    

19. Ejecutar las  disposiciones y los acuerdos de la Junta Directiva.    

20. Constituir  mandatarios y apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales y  extrajudiciales.    

21. Establecer un  sistema de control interno de acuerdo a la misión y naturaleza institucional.    

22. Nombrar, dar  posesión, remover y promover, de acuerdo con las disposiciones legales,  reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal del Instituto y ejercer  las funciones relacionadas con la administración de personal.    

23. Organizar el área de  procesamiento tecnopolítico, la cual estará integrada por los funcionarios y  cumplirá las funciones que mediante resolución determine.    

24. Crear y organizar,  mediante resolución los grupos de trabajo que sean necesarios, a fin de  racionalizar el trabajo y garantizar la ejecución de las funciones, planes y  programas del Instituto.    

25. Expedir el  Reglamento Interno de Trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.    

26. Cumplir y hacer  cumplir los estatutos de la Entidad.    

27. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación  de actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas.    

28. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación con la Oficina  Jurídica.    

29. Las demás que le señalen  las disposiciones legales vigentes, la Junta Directiva y todas aquellas  funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto  y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Parágrafo 1 Salvo las  excepciones legales, el Director General podrá delegar en el personal del  Instituto el ejercicio de alguna o algunas de las funciones señaladas en este  artículo, previa autorización de la Junta Directiva.    

Parágrafo 2 Los actos o  decisiones del Director General se denominarán Resoluciones, las cuales se  numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y  su conservación y custodia estarán a cargo de la Secretaría General  Administrativa.    

CAPITULO III    

ESTRUCTURA INTERNA    

Artículo 17.  Organización. El Instituto Nacional de Vías para su funcionamiento tendrá la  siguiente estructura interna:    

1.  Junta Directiva    

2.  Dirección General    

2.1  Oficina de Planeación    

2.2  Oficina Jurídica    

2.3  Oficina de Control Interno    

2.4  Oficina de Sistemas    

2.5  Oficina de Proyectos Viales Especiales    

2.6  Oficina de Concesiones    

2.7  Oficina de Comunicaciones    

3.  Secretaría General Técnica    

3.1  Oficina de Prevención de Riesgos y Atención  de Emergencias    

3.2  Oficina del Medio Ambiente    

3.3  Oficina de Investigaciones y Desarrollo  Tecnológico    

3.4  Subdirección de Construcción    

3.5  Subdirección de Valorización y Peaje    

3.6  Subdirección de Conservación    

3.7  Subdirección de Monumentos Nacionales    

3.8  Subdirección Transitoria    

3.8.1 División de Servicios  Médicos    

3.8.2 Distritos de Obras  Públicas    

4.  Secretaría General Administrativa    

4.1  Subdirección Financiera    

4.1.1 División de  Presupuesto    

4.1.2 División de  Contabilidad    

4.1.3 División de  Tesorería    

4.2  Subdirección Administrativa    

4.2.1 División de  Recursos Humanos    

4.2.2 División de  Servicios Generales    

5.  Consejo Nacional de Valorización    

6.  Organos de Asesoría y Coordinación    

6.1  Comité de Dirección    

6.2  Comisión de Personal    

6.3  Comité de Coordinación de Control Interno    

Parágrafo. La Policía Nacional  a través de la Policía de Carreteras, colaborará con el Instituto Nacional de  Vías para la seguridad del tránsito y transporte en las carreteras del país y  al control de la evasión del peaje y prevención de delitos y contravenciones en  las áreas bajo su control.    

CAPITULO IV    

FUNCIONES    

Artículo 18. Junta  Directiva y Director General. La Junta Directiva y el Director General  cumplirán las funciones señaladas en los presentes estatutos y demás  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 19. Oficina de  Planeación. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:    

1. Definir adecuados  procesos y procedimientos mediante la planeación estratégica que fundamente la  toma de decisiones para el logro de la misión del Instituto.    

2. Asesorar a la  Dirección General en la determinación de los planes, programas y proyectos que  debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones a corto, mediano  y largo plazo.    

3. Elaborar, en  coordinación de las subdirecciones y demás dependencias, el plan de desarrollo  del Instituto y una vez aprobado, coordinar y evaluar su ejecución y proponer  los ajustes correspondientes.    

4. Diseñar metodologías  para la formulación, seguimiento, evaluación de programas y proyectos y  difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría  correspondiente.    

5. Elaborar, en  coordinación con la Secretaría General Administrativa y la Secretaría General  Técnica, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del  Instituto, de conformidad con el plan de desarrollo y presentarlo a  consideración de la Dirección General.    

6. Elaborar,  conjuntamente con la Subdirección Financiera, el programa anual de caja del  Instituto que debe someterse a consideración del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

7. Preparar y tramitar  las adiciones y modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente  ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, así como las autorizaciones requeridas para amparar contratos  cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.    

8. Efectuar y mantener  actualizada la regionalización de las inversiones del Instituto durante cada  vigencia fiscal.    

9. Llevar el registro de  proyectos de inversión en el Banco de Proyectos del Instituto, de acuerdo a la  metodología que al respecto prescriba el Departamento Nacional de Planeación.    

10. Participar con el  Ministerio de Transporte en la elaboración del programa plurianual de  inversiones del plan sectorial del transporte, de los planes modales y elaborar  y actualizar los correspondientes al Instituto.    

11. Elaborar  proyecciones y estimaciones financieras tendientes a establecer los  requerimientos de recursos de inversión, para la ejecución de las políticas del  Instituto, así como la identificación de las posibles fuentes de financiamiento  internas y externas a mediano y largo plazo.    

12. Asistir al Director  General durante las diferentes etapas de negociación en contratación de  empréstitos externos, así como en la celebración de convenios internacionales  para la realización y financiación de proyectos especiales de construcción de  vías.    

13. Coordinar, con la  Subdirección Financiera y con las dependencias respectivas de la Secretaría  General Técnica, el control integral de los créditos externos concedidos al  Instituto, teniendo en cuenta las estipulaciones previstas en los respectivos  acuerdos de préstamo.    

14. Efectuar el  seguimiento y evaluación de los créditos externos, en cuanto a la programación  y ejecución físico‑financiera de los proyectos financiados.    

15. Elaborar y presentar  oportunamente los informes técnicos y de progreso convenidos con las entidades  crediticias, así como los que se requiera presentar al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación.    

16. Efectuar el  seguimiento de proyectos especiales, binacionales, fronterizos y de integración  regional de nivel internacional, así como todo lo relacionado con asuntos  internacionales.    

17. Evaluar, en  coordinación de la Oficina de Control Interno la eficiencia de las operaciones  del Instituto en relación con los propósitos y metas, e identificar las causas  de las deficiencias encontradas y procurar los correctivos del caso.    

18. Realizar estudios  sobre desarrollo organizacional y asesorar a las dependencias en los aspectos  relacionados con la elaboración y simplificación de trámites y procedimientos  administrativos.    

19. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación de  actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas  presentadas.    

20. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación de la Oficina Jurídica.    

21. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Oficina  Jurídica. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Director  General y demás dependencias del Instituto en los asuntos de carácter jurídico  de competencia del Instituto y conceptuar acerca de los aspectos que sobre el  particular sean formulados.    

2. Elaborar y revisar  proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás disposiciones y documentos que  regulen la provisión de bienes y servicios requeridos por el Instituto.    

3. Conceptuar sobre la  interpretación de las normas legales inherentes al Instituto.    

4. Controlar y evaluar  el adecuado manejo de los asuntos del Instituto, que sean gestionados por apoderados  externos.    

5. Efectuar los estudios  de títulos relacionados con los contratos de compraventa de inmuebles que  celebre el Instituto.    

6. Efectuar el control  de legalidad a los contratos que suscriba el Instituto.    

7. Ejercer vigilancia  sobre el curso de los negocios en que tenga interés el Instituto y que se  tramiten ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país.    

8. Tramitar los derechos  de petición y demás actos administrativos relacionados con el Instituto y  elaborar para la autoridad competente los proyectos que sobre el particular  deban proferirse.    

9. Recopilar, divulgar y  mantener actualizado el registro de las normas legales relacionadas con el  Instituto.    

10. Preparar los  estudios jurídicos que permitan orientar la actividad del Instituto.    

11. Asesorar a las  respectivas dependencias del Instituto en la adquisición y protección de las  zonas de carreteras, fuentes de materiales y demás derechos adquiridos para la  obras a cargo del Instituto.    

12. Tramitar, en  coordinación con las dependencias respectivas, la adquisición de inmuebles, los  avalúos y el pago de perjuicios a terceros por razón de la ejecución de las  obras a cargo del Instituto y notificar los actos administrativos  correspondientes.    

13. Ejercer la  jurisdicción coactiva como juzgado único nacional de ejecuciones fiscales.    

14. Atender y vigilar  los distintos procesos judiciales y administrativos donde sea parte el  Instituto.    

15. Adelantar y atender  las conciliaciones prejudiciales de acuerdo con los procedimientos y  fundamentos legales vigentes sobre la materia.    

16. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación  de actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas.    

17. Elaborar los contratos  que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una vez  ejecutados, efectuar su liquidación.    

18. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Oficina de  Control Interno. La Oficina de Control Interno tendrá, además de las funciones  previstas en las disposiciones legales sobre la materia, las siguientes:    

1. Prestar asesoría en  la reestructuración y aplicación de los planes, sistemas, métodos y  procedimientos de control interno necesarios para garantizar que todas las  actividades, operaciones y actuaciones del Instituto, se realicen de  conformidad con la Constitución Nacional y la ley.    

2. Velar porque todas  las actividades del Instituto estén dirigidas al logro de sus objetivos, con el  máximo de aprovechamiento de los recursos disponibles, de acuerdo con estrictos  criterios de eficacia y eficiencia.    

3. Organizar, coordinar,  evaluar y adecuar los sistemas de control interno del Instituto.    

4. Elaborar y actualizar  el Manual de Procedimientos de Control Interno del Instituto y verificar su  cumplimiento.    

5. Efectuar auditoría  financiera, operativa, técnica y de sistemas a la gestión del Instituto y  presentar los informes al Director General.    

6. Diseñar, implantar y  velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y  recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente  prestación de servicios del Instituto.    

7. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación  de actividades o servicios relacionadas con su área y evaluar las propuestas.    

8. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación con la Oficina  Jurídica.    

9. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Oficina de  sistemas. La Oficina de Sistemas tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la  Dirección General en la determinación de políticas, normas, procedimientos,  metodologías, estándares de trabajo y estrategias informáticas del Instituto.    

2. Organizar y  administrar el centro de información del Instituto.    

3. Elaborar el plan general  de sistemas del Instituto y una vez aprobado velar por su ejecución.    

4. Formular, en  coordinación con la Oficina de Planeación y demás dependencias, los planes de  desarrollo informático e integrarlos con el plan de desarrollo institucional.    

5. Realizar el  seguimiento y evaluar la ejecución de los planes de sistemas del Instituto.    

6. Elaborar, en  coordinación con la Oficina de Control Interno, las normas y procedimientos de  seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y  confiabilidad de los recursos informáticos del Instituto.    

7. Propiciar el  intercambio de experiencias en el área de informática entre las dependencias  del Instituto y con otras entidades.    

8. Coordinar con la  División de Recursos Humanos la ejecución de planes de capacitación en el área  de informática que requiera el personal del Instituto.    

9. Elaborar planes de  contingencia para el desarrollo de soluciones de soporte lógico (software) de  emergencia.    

10. Asesorar a las  dependencias en la adopción e implantación de sistemas de información y  participar en la definición de procedimientos, requerimientos, licitación,  adquisición o desarrollo interno e instalación de nuevas soluciones de soporte  lógico (software) y físico (hardware) y en general de contratación de servicios  informáticos.    

11. Investigar, evaluar  y proponer nuevas soluciones de soporte lógico (sofware) y físico (hardware) y  estándares y metodologías en informática para las dependencias del Instituto.    

12. Elaborar las normas,  procedimientos, metodologías y estándares de trabajo que se requieran para  asegurar la calidad, la productividad y la eficiencia de las distintas  dependencias en el área informática y velar por su cumplimiento.    

13. Mantener el  compromiso y participación de todas las áreas y niveles del Instituto  relacionadas con los proyectos informáticos.    

14. Asignar los recursos  informáticos requeridos por las distintas dependencias del Instituto y brindar  el soporte técnico correspondiente.    

15. Elaborar los  procedimientos administrativos requeridos para mejorar la calidad y  confiabilidad de los recursos informáticos del Instituto.    

16. Diseñar, implantar y  mantener actualizado, en coordinación de la Secretaría General Técnica, el  sistema de información de la red de carreteras nacionales a cargo del  Instituto.    

17. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación  de actividades o servicios relacionadas con su área y evaluar las propuestas.    

18. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación con la Oficina  Jurídica.    

19. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Oficina de  Proyectos Viales Especiales. La Oficina de Proyectos Viales Especiales tendrá  las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar y  controlar las actividades que deban adelantarse para la construcción y  conservación de la carretera del Darién y demás programas y proyectos viales  que, de acuerdo con su magnitud e importancia sean considerados especiales.    

2. Coordinar el trámite  de adquisición de inmuebles, terrenos, zonas y demás derechos que se requieran  para la ejecución de los proyectos viales especiales.    

3. Vigilar la ejecución  de los contratos de los proyectos viales especiales y proponer las  modificaciones que se requieran.    

4. Vigilar la correcta  aplicación de las normas y especificaciones adoptadas para la construcción y  conservación de los programas y proyectos viales especiales.    

5. Coordinar con las  dependencias correspondientes la elaboración de diseños, normas y  especificaciones para los proyectos viales especiales.    

6. Proponer la  realización de cursos, simposios, seminarios y eventos que permitan la  actualización y difusión de normas y tecnología aplicables a la construcción,  administración, elaboración de estudios, formulación de planes viales, gestión  ambiental de la infraestructura a cargo del Instituto.    

7. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación  de actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas  presentadas.    

8. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación de la Oficina Jurídica.    

9. Las demás que le se  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Oficina de Concesiones.  La Oficina de Concesiones tendrá las siguientes funciones:    

1. Elaborar y actualizar  la metodología para contratar la construcción y mantenimiento de carreteras por  el sistema de concesión.    

2. Promover dentro de  los sectores privado y público el sistema de concesión de la red de carreteras  nacionales.    

3. Evaluar técnica y  financieramente los proyectos a ser incluidos en el programa de concesión.    

4. Colaborar en la  asesoría y supervisión de los contratos que se desarrollen por el sistema de concesión.    

5. Estudiar y proponer  modificaciones a la legislación para facilitar el sistema de concesión.    

6. Preparar pliegos de  condiciones y términos de referencia y asesorar los procesos de contratación  por concesión.    

7. Asesorar y supervisar  la elaboración de estudios para proyectos de concesión.    

8. Participar en la  fijación de tarifas de peaje para programas de concesión.    

9. Llevar estadísticas  de los proyectos y contratos de concesión y presentar anualmente una memoria  que incluya índices que permitan analizar su desarrollo.    

10. Colaborar con la  Oficina Jurídica en los aspectos técnicos referentes a la interpretación de  normas y solución de reclamaciones derivadas de contratos de concesión.    

11. Participar en la  evaluación de propuestas de las licitaciones de concesión.    

12. Emitir concepto  sobre las solicitudes de los departamentos en materia de construcción y  rehabilitación de carreteras por el sistema de concesión.    

13. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación  de actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas  presentadas.    

14. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una vez  ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación de la Oficina Jurídica.    

15. Las demás que le se  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Oficina de  Comunicaciones. La Oficina de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Director  General en lo referente a la imagen institucional, la divulgación y el diseño  de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los  medios.    

2. Diseñar modelos de  comunicación alternativa que promuevan la generación de una cultura corporativa  en pro del desarrollo de la misión institucional.    

3. Preparar y emitir,  previa autorización del Director General, comunicados oficiales con destino a  los medios de comunicación sobre las actuaciones del Instituto, sus políticas,  planes y programas a desarrollar.    

4. Asesorar a la  Dirección General, Subdirecciones y demás dependencias en todos los asuntos  relacionados con la información y divulgación de las actividades del Instituto.    

5. Colaborar en la definición  de términos de referencia de los contratos o convenios en materia de prestación  de servicios de edición, publicación y publicidad del Instituto.    

6. Asistir al Director  General, a los Secretarios Generales y a los Subdirectores del Instituto en los  distintos eventos.    

7. Coordinar, elaborar,  diseñar y diagramar las publicaciones y el material promocional del Instituto.    

8. Recopilar, analizar y  conservar las noticias e informaciones de los órganos de difusión que se  relacionen con las actividades del Instituto e informar oportunamente al  Director General.    

9. Coordinar las  acciones de divulgación y de relaciones con los medios de comunicación respecto  a campañas, ruedas de prensa, congresos, convenciones, foros, y demás eventos  que organice el Instituto.    

10. Almacenar  información respecto de las actividades del Instituto con miras a la  organización del servicio de biblioteca y hemeroteca.     

11. Diseñar e implantar  campañas de promoción y educación a los usuarios de las carreteras nacionales,  incluyendo información sobre sus especificaciones técnicas y servicios que  presta y evaluar sus resultados.    

12. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación de  actividades o servicios relacionadas con su área y evaluar las propuestas.    

13. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación con la Oficina  Jurídica.    

14. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Secretaría  General Técnica. La Secretaría General Técnica tendrá las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de las actividades que deben adelantarse para la  construcción, mejoramiento y conservación de las carreteras nacionales y sus  obras complementarias y la restauración, preservación y conservación de los  monumentos nacionales.    

2. Establecer los  programas de licitaciones y contratación de los proyectos a cargo del  Instituto.    

3. Propiciar el  desarrollo tecnológico vial en especial el mejoramiento de los criterios  técnicos de diseño y de las normas y especificaciones de construcción y de  ingeniería de materiales que deban emplearse en los proyectos y ejecución de  obras a cargo del Instituto.    

4. Aprobar los índices  de ajuste de precios que deben aplicarse a las actas mensuales de obra  ejecutada, correspondiente a los contratos del Instituto.    

5. Elaborar, en  coordinación con la Secretaría General Administrativa y la Oficina de  Planeación, los planes y programas, anteproyectos de presupuesto de  funcionamiento e inversión del Instituto y presentarlos a consideración del  Director General.    

6. Efectuar, en  coordinación con la Secretaría General Administrativa, los cálculos inherentes  a los recursos que se deban percibir en cada vigencia por concepto de  valorización y peaje.    

8. Dirigir y controlar  las actividades relacionadas con la contribución nacional de valorización y el  peaje y los programas de inversión que se hagan con el producto de estos.    

9. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación  de actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas  presentadas.    

10. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación de la Oficina Jurídica.    

11. Dirigir, coordinar y  controlar los procesos de contratación que las dependencias a su cargo  requieran.    

12. Mantener  actualizadas las normas de diseño geométrico que permitan la modernización de  la red de carreteras nacionales a efectos de brindar una adecuada seguridad a  los usuarios.    

13. Llevar la representación  del Director General cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter  técnico.    

14. Dirigir, coordinar y  controlar el desarrollo de las actividades a cargo de los Distritos de Obras  Públicas.    

15. Proponer las medidas  correctivas necesarias sobre los puntos críticos de accidentabilidad en las  carreteras nacionales.    

16. Mantener un registro  actualizado del estado de las carreteras nacionales y de las obras de  mantenimiento y reparación que se deban efectuar y controlar su ejecución.    

17. Dirigir y controlar  la elaboración y actualización de las estadísticas inherentes al inventario,  señalización y demás asuntos relativos a las carreteras nacionales.    

18. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Oficina de  Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La Oficina de Prevención de  Riesgos y Atención de Emergencias tendrá las siguientes funciones:    

1. Identificar, formular  y evaluar los planes de contingencia preventivos y reactivos para las zonas y  obras de alto riesgo de las carreteras nacionales.    

2. Coordinar con las  entidades del nivel nacional y territoriales la ejecución y control de las  actividades que le competen al Instituto dentro de los programas adoptados por  el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

3. Coordinar con la  Oficina de Planeación la elaboración del presupuesto destinado a la prevención  de riesgos y atención de emergencias de la red de carreteras nacionales.    

4. Gestionar las  investigaciones de campo a que hubiere lugar y dar las soluciones y  recomendaciones que deban aplicarse para prevenir posibles desastres en las  carreteras nacionales.    

5. Organizar y mantener  actualizado un sistema integrado de información que permita conocer y ubicar  territorialmente los riesgos existentes en las carreteras nacionales, así como  los correspondientes análisis de vulnerabilidad.    

6. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación  de actividades o servicios relacionadas con su área y evaluar las propuestas.    

7. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación con la Oficina  Jurídica.    

8. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Oficina del  Medio Ambiente. La Oficina del Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:    

1. Definir la gestión  ambiental requerida para los planes, programas y los proyectos viales que  adelante el Instituto.    

2. Desarrollar programas  de transferencia tecnológica y prestar apoyo y asesoría a las entidades  territoriales.    

3. Efectuar el diseño de  los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y  el plan de manejo ambiental de las obras.    

4. Coordinar y adelantar  las gestiones necesarias ante las autoridades del medio ambiente para  garantizar la viabilidad ecológica de los proyectos viales a cargo del  Instituto.    

5. Adelantar estudios de  impacto ambiental referentes a la información sobre localización de los  proyectos viales y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del  medio que puedan sufrir deterioro por las respectivas obras.    

6. Propender por la  divulgación de los conocimientos y técnicas obtenidos en materia ambiental y  velar por su aplicación en el desarrollo de los proyectos viales a cargo del  Instituto.    

7. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación  de actividades o servicios relacionadas con su área y evaluar las propuestas.    

8. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación con la Oficina  Jurídica.    

9. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Oficina de  Investigaciones y Desarrollo Tecnológico. La Oficina de Investigaciones y  Desarrollo Tecnológico tendrá las siguientes funciones:    

1. Dirigir, controlar y  desarrollar las investigaciones requeridas por el Instituto para la ejecución  de los planes, programas y proyectos de carreteras nacionales.    

2.  Realizar investigaciones para la implantación de técnicas de  construcción de carreteras, estándares de diseño geométrico, normas y manuales  sobre diseño estructural de pavimentos, puentes y túneles, construcción y  rehabilitación de carreteras.    

3. Estudiar el  desarrollo tecnológico a nivel mundial en el campo de la ingeniería de  carreteras para mantener actualizado al Instituto y propender por su  adaptación, difusión y aplicación.    

4. Establecer las  especificaciones técnicas para la construcción y conservación de la red de  carreteras nacionales.    

5. Mantener información  actualizada para el laboratorio central de investigaciones.    

6. Desarrollar las  investigaciones requeridas por el Instituto en materia vial, en coordinación  con otras entidades especializadas.    

7. Propiciar la  transferencia de tecnología en el campo de la ingeniería de carreteras.    

8. Divulgar a través de  publicaciones y otros medios, los conocimientos y técnicas obtenidas en el  campo de la ingeniería de carreteras.    

9. Organizar un centro  de documentación técnica.    

10. Establecer  relaciones con centros a nivel mundial para alcanzar altos niveles dentro del  estado del arte de la investigación.    

11. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación  de actividades o servicios relacionadas con su área y evaluar las propuestas.    

12. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación con la Oficina  Jurídica.    

13. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30.  Subdirección de Construcción. La Subdirección de Construcción tendrá las  siguientes funciones:    

1. Analizar y recomendar  la elaboración del estudio de nuevos proyectos para ampliar y mejorar la red de  carreteras nacionales.    

2. Supervisar y aprobar  los estudios y diseños necesarios para la construcción, rehabilitación,  mejoramiento y pavimentación de las carreteras nacionales.    

3. Elaborar la minuta  técnica para los contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la  dependencia y una vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación de la  Oficina Jurídica.    

4. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación con la Oficina  Jurídica.    

5. Recibir, de acuerdo  con los proyectos y especificaciones de los contratos, las carreteras  nacionales construidas o rehabilitadas.    

6. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia para las licitaciones y concursos  de méritos relativos a los proyectos de construcción, rehabilitación y  mejoramiento de las carreteras nacionales y obras complementarias; estudiar y  evaluar los aspectos técnicos de las propuestas presentadas.    

7. Supervisar y coordinar  las actividades del laboratorio central de investigaciones, y velar por la  adecuada administración y mantenimiento de los equipos a su cargo, así como de  los estudios y planos de carreteras a cargo del Instituto.    

8. Dirigir y controlar  la interventoría de las obras, cualquiera que sea la forma como ésta se  realice.    

9. Ejercer la  supervisión técnica de los contratos de construcción, rehabilitación y  mejoramiento de las carreteras nacionales y obras complementarias y exigir que  se ejecuten conforme a los proyectos y especificaciones correspondientes.    

10. Preparar los datos  sobre avance de ejecución de los contratos de construcción, rehabilitación y  mejoramiento de carreteras nacionales, así como la información requerida para  la liquidación de los mismos.    

11. Elaborar los  estudios referentes a la nomenclatura, clasificación y señalización de  carreteras y una vez aprobados, velar por su cumplimiento.    

12. Tramitar los  permisos y demás derechos que se requieran en la construcción de carreteras,  puentes y túneles, adquisición de zonas e indemnizaciones y velar por el  cumplimiento de las normas sobre uso de las vías y utilización de zonas  aledañas.    

13. Coordinar con las  dependencias respectivas, las negociaciones para la adquisición de inmuebles,  convenios sobre ocupación de zonas, pago de indemnizaciones y perjuicios a  terceros, así como los demás acuerdos que se requieran para la ejecución de las  obras de construcción y rehabilitación de las carreteras nacionales.    

14. Efectuar un  seguimiento de los puntos críticos de accidentabilidad en las carreteras  nacionales y aplicar los correctivos necesarios.    

15. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Subdirección  de Valorización y Peaje. La Subdirección de Valorización y Peaje tendrá las  siguientes funciones:    

1. Dirigir y supervisar  la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre contribución  nacional de valorización y cobro de peaje y establecer la metodología para los  estudios correspondientes.    

2. Determinar las  carreteras nacionales por cuya construcción o conservación debe exigirse  contribución de valorización o cobro de peaje.    

3. Estudiar las áreas de  beneficio de las carreteras que han de causar contribución nacional de  valorización y preparar los proyectos de fijación de zona de influencia y  distribución de las contribuciones, y en general, fijar las normas ha que deben  someterse dichos estudios.    

4. Recaudar la  contribución nacional de valorización por intermedio de la Tesorería del  Instituto, de otros organismos oficiales o entidades bancarias.    

5. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación  de actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas  presentadas.    

6. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación de la Oficina Jurídica.    

7. Prestar asesoría en materia  de valorización a los entes territoriales y entidades del Estado que lo  requieran.    

8. Llevar, en  coordinación con la División de Tesorería, el control de las contribuciones y  recaudos de valorización y tasas de peaje.    

9. Conciliar la  información relacionada con los recaudos por concepto de valorización y peaje  con base en los reportes presentados por las empresas recaudadoras y los  bancos.    

10. Ejercer la  interventoría de los contratos de estudios relacionados con valorización y  peaje.    

11. Coordinar con la  Oficina Jurídica del Instituto las acciones respectivas relacionadas con los  procesos por jurisdicción coactiva contra los deudores morosos por contribución  de valorización.    

12. Estudiar y resolver  los recursos de reposición que contra las contribuciones de valorización  interpongan los propietarios.    

13. Adelantar los  estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución  nacional por valorización en relación con las carreteras nacionales, revisarlos  y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de  conformidad con la ley.    

14. Dirigir y supervisar  la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y  cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción  y mejoramiento de las carreteras nacionales.    

15. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32.  Subdirección de Conservación. La Subdirección de Conservación tendrá las  siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de las obras civiles que deban adelantarse para la  conservación y mantenimiento de las carreteras nacionales y demás obras  complementarias a cargo del Instituto.    

2. Organizar, dirigir,  coordinar y controlar, bajo la orientación de la Secretaría General Técnica, el  mantenimiento y conservación de los corredores viales que le sean asignados.    

3. Evaluar el progreso  físico y financiero de los contratos de obra y preparar los informes  respectivos.    

4. Solicitar las  sanciones por incumplimiento de los contratos de obra e interventoría.    

5. Preparar el programa  general de control de cargas y estudios de tráfico.    

6. Coordinar el  mantenimiento de las básculas para el pesaje de vehículos.    

7. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia para las licitaciones y concursos  de méritos relativos a los proyectos de conservación y mantenimiento de  carreteras nacionales y obras complementarias; estudiar y evaluar los aspectos  técnicos de las propuestas presentadas.    

8. Elaborar conteos de  tránsito y estudios de origen y destino en el uso de las carreteras nacionales.    

9. Elaborar la minuta  técnica para los contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la  dependencia y una vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación de la  Oficina Jurídica.    

10. Supervisar los  contratos de conservación y mantenimiento de las carreteras nacionales y exigir  que se ejecuten de acuerdo con las normas y especificaciones correspondientes.    

11. Dirigir y controlar  la interventoría de las obras, cualquiera que sea la forma como ésta se  realice.    

12. Estudiar las  prioridades y necesidades de inversión en conservación y mantenimiento de las  carreteras nacionales.    

13. Tramitar los  permisos y demás derechos que se requieran en la conservación de carreteras  nacionales, adquisición de zonas e indemnizaciones y velar por el cumplimiento  de las normas sobre el uso de vías y utilización de zonas aledañas.    

14. Conceptuar sobre las  solicitudes de permiso de tránsito por las carreteras nacionales cuando las  características de los vehículos o sus cargas excedan de las normas generales  sobre la materia.    

15. Conceder permiso  para la instalación provisional de tuberías y otras canalizaciones en las  carreteras a cargo del Instituto.    

16. Velar por el  cumplimiento de las normas relativas al uso de las carreteras y puentes  nacionales, así como de la defensa de los derechos de la Nación sobre las zonas  y terrenos aledaños a las mismas, con la colaboración de la Policía de  Carreteras.    

17. Determinar las  acciones necesarias para obtener y optimizar un sistema de administración de  mantenimiento vial y velar por su aplicación.    

18. Coordinar con las  dependencias respectivas, las negociaciones para la adquisición de inmuebles,  convenios sobre ocupación de zonas, pago de indemnizaciones y perjuicios a  terceros, así como los demás acuerdos que se requieran para la ejecución de las  obras de conservación y mantenimiento de las carreteras nacionales.    

19. Realizar análisis  técnico‑económico de la red vial nacional de carreteras, auscultación,  determinación de políticas optimas de mantenimiento y manejo de la base de  datos correspondiente.    

20. Controlar, evaluar y  proponer modificaciones a los programas de mantenimiento rutinario periódico  que se ejecuten por contrato.    

21. Determinar y  mantener actualizados los criterios y metodologías para la ejecución de las  tareas de mantenimiento rutinario y periódico.    

22. Efectuar un  seguimiento de los puntos críticos de accidentabilidad en las carreteras  nacionales y recomendar correctivos necesarios.    

23. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33.  Subdirección de Monumentos Nacionales. La Subdirección de Monumentos Nacionales  tendrá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar las  políticas del Gobierno Nacional en relación con los monumentos nacionales.    

2. Elaborar los planes,  programas y proyectos tendientes a la conservación, restauración, rehabilitación,  adecuación, mantenimiento, obras nuevas y atención de emergencias en los  monumentos nacionales, conforme a las prioridades del Instituto.    

3. Adelantar los  estudios y proyectos de conservación, restauración, rehabilitación, adecuación,  mantenimiento y obras nuevas en los monumentos nacionales.    

4. El supervisar o  interventoriar los estudios, proyectos y obras de restauración, conservación,  rehabilitación, adecuación, obras nuevas y mantenimiento de los inmuebles  declarados monumentos nacionales.    

5. A conservar y  mantener los monumentos nacionales que estén a cargo del Instituto.    

6. Preparar los estudios  necesarios para la elaboración de planes y programas relacionados con la  administración y conservación de los inmuebles declarados monumentos nacionales  a cargo del Instituto.    

7. Realizar evaluaciones  periódicas del estado de conservación y uso de aquellos monumentos nacionales  que el Instituto considere de valor incalculable.    

8. Mantener actualizado  el inventario de los monumentos nacionales que estén a cargo del Instituto.    

9. Divulgar y crear  conciencia para la conservación del patrimonio histórico, cultural y  arquitectónico de la Nación para que sirva de testimonio de la identidad  nacional.    

10. Coordinar con las  entidades territoriales pertinentes, la conservación y recuperación de los  centros históricos.    

11. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación  de actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas  presentadas.    

12. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación de la Oficina Jurídica.    

13. Cumplir con la  función social y cultural estudiando nuevos usos para los monumentos, siempre y  cuando se garantice que los mismos no sufrirán variaciones en sus elementos  constructivos y arquitectónicos.    

14. Velar por el archivo  y conservación de la planoteca de los monumentos nacionales.    

15. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34.  Subdirección Transitoria. La Subdirección Transitoria tendrá a su cargo la  liquidación de los Distritos de Obras Públicas, suprimidos por el Decreto 2171 de 1992,  conforme a los términos y lineamientos señalados por la citada norma. Además  tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar con los  departamentos, municipios la elaboración de contratos interadministrativos,  desde su inicio hasta el perfeccionamiento y el respectivo giro.    

2. Coordinar con los  Distritos de Obras Públicas los nombramientos de la interventoría de los  contratos interadministrativos y elaborar las resoluciones.    

3. Mantener actualizada  la información general sobre contratos y convenios interadministrativos.    

4. Analizar y coordinar,  con la Subdirección Financiera las solicitudes de acuerdo mensual de gastos de  los Distritos de Obras Públicas.    

5. Asesorar y prestar  apoyo técnico a las entidades territoriales en el proceso de descentralización  de la red vial de carreteras nacionales, o a sus organismos descentralizados de  acuerdo a la ley, encargados de la construcción, mantenimiento y atención de  las emergencias en sus infrestructuras viales, cuando ellas lo soliciten.    

6. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación  de actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas  presentadas.    

7. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación de la Oficina Jurídica.    

Artículo 35. División de  Servicios Médicos. La División de Servicios Médicos tendrá a su cargo la  prestación de los servicios médico‑asistencial a los servidores públicos  del Ministerio de Obras Públicas y Transporte que fueron incorporados en las  plantas de personal del Ministerio de Transporte o del Instituto Nacional de  Vías, conforme a los términos y lineamientos señalados en el artículo 70  transitorio de la Ley 105 de 1993.    

Artículo 36. Distritos  de Obras Públicas. Los Distritos de Obras Públicas, mientras se efectúa su  liquidación, conforme a los lineamientos y términos señalados por el artículo  66 del Decreto 2171 de 1992,  tendrán las siguientes funciones:    

1. Desarrollar las  actividades de construcción y de conservación de las vías y de las obras a  cargo del Instituto que se adelanten dentro de su jurisdicción con aprobación  previa del Director General del Instituto y del Ministro de Transporte.    

2. Celebrar contratos de  conformidad con la delegación dada por el Director General en su calidad de  representante legal del Instituto.    

3. Mantener y administrar  los monumentos nacionales que se encuentren dentro de su jurisdicción y que  estén a cargo del Instituto, de acuerdo con las normas establecidas.    

4. Elaborar y proponer  para aprobación de la Subdirección Transitoria y del Director General los programas  de trabajo y el proyecto de presupuesto anual del respectivo Distrito,  controlar su ejecución y presentar los informes correspondientes.    

5. Desarrollar los  trabajos de localización, evaluación y análisis de fuentes de materiales que se  requieran.    

6. Efectuar la  adquisición de zonas, indemnizaciones y tramitar los demás derechos que se  requieran para la ejecución de las obras a cargo del Instituto.    

7. Responder por la  adecuada utilización de los equipos y su conservación y mantenimiento.    

8. Ejecutar los  programas de señalización y defensa de las vías, de acuerdo con las normas  establecidas por el Instituto.    

9. Coordinar con las  Subdirecciones de Valorización y Peaje y Financiera, los aspectos atinentes a  la contribución nacional de valorización y control del recaudo de peaje.    

10. Hacer cumplir, en  asocio de la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, las normas  sobre uso de las vías y derechos de las zonas de carreteras.    

11. Tomar las medidas  necesarias en la ejecución de las obras para proteger la seguridad de los  usuarios de las carreteras nacionales.    

12. Coordinar, con las  distintas entidades territoriales, la ejecución de las obras que les  corresponda dentro del ámbito de su jurisdicción para la integración de los  planes y programas nacionales con los de la región.    

13. Ejercer la  representación del Instituto por delegación expresa del Director General.    

14. Colaborar  directamente en el proceso general de liquidación de las dependencias, de  conformidad con lo señalado en el artículo 66 del Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992.    

15. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 37. Secretaría  General Administrativa. La Secretaría General Administrativa tendrá las  siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar y  controlar las actividades relacionadas con la administración de personal, la  gestión administrativa, financiera y presupuestal del Instituto.    

2. Atender, bajo los  lineamientos de la Dirección General, y por conducto de las distintas  dependencias del Instituto, a la prestación de los servicios y ejecución de los  planes y programas adoptados.    

3. Dirigir, en  coordinación con la Oficina de Planeación y la Secretaría General Técnica, la  elaboración de los anteproyectos de presupuesto de inversión y de  funcionamiento del Instituto, y presentarlos a consideración de la Dirección  General.    

4. Velar por el  cumplimiento de las normas orgánicas y de las demás disposiciones que regulan  los procedimientos y trámites internos del Instituto.    

5. Tramitar los  proyectos de acuerdo, de resoluciones y demás actos administrativos que deban  someterse a consideración de la Junta Directiva o del Director General.    

6. Notificar los actos  administrativos proferidos por el Instituto y expedir copia auténtica de éstos  cuando le sean solicitados.    

7. Autorizar la  publicación de los actos de interés general que expida el Instituto.    

8. Controlar el manejo  de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los  planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto  nacional.    

9. Preparar los pliegos de  condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación de  actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas  presentadas.    

10. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación de la Oficina Jurídica.    

11. Dirigir, coordinar y  controlar los procesos de contratación que las dependencias a su cargo  requieran.    

12. Ejercer la  representación del Director General cuando éste lo determine, en actos o  asuntos de carácter administrativo.    

13. Refrendar con su  firma los actos de la Junta Directiva, así como los proferidos por el Director  General del Instituto y expedir las certificaciones a que haya lugar.    

14. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 38.  Subdirección Financiera. La Subdirección Financiera tendrá las siguientes  funciones:    

1. Dirigir, coordinar y controlar  la ejecución de las actividades relacionadas con presupuesto, contabilidad y  tesorería, llevar los registros y presentar los informes correspondientes, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

2. Preparar y presentar  informes sobre la situación financiera del Instituto.    

3. Gestionar los  recursos presupuestales destinados para el Instituto y organizar el pago de las  cuentas.    

4. Consolidar y  presentar el balance general y estados financieros del Instituto.    

5. Coordinar con la  Oficina de Planeación las solicitudes sobre movimientos presupuestales que  deban ser tramitados ante el Departamento Nacional de Planeación y el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Director  General del Instituto.    

6. Coordinar, controlar  y vigilar el recaudo y el adecuado manejo de los dineros que ingresen al  Instituto, así como el pago oportuno de las obligaciones de conformidad con la  ley.    

7. Preparar, en  coordinación con la Oficina de Planeación, el programa anual de caja del Instituto.    

8. Dirigir y coordinar  con la Subdirección de Valorización y Peaje lo relacionado con el recaudo del  peaje y la contribución por valorización de las carreteras nacionales,  exceptuando las entregadas en concesión.    

9. Preparar y tramitar  los acuerdos de gastos, conforme con lo establecido por la ley.    

10. Dirigir y controlar  los certificados de disponibilidad presupuestal y controlar el registro de los  contratos y convenios que celebre el Instituto.    

11. Dirigir y controlar  las solicitudes de reservas de apropiación y de caja, de acuerdo a las normas  legales.    

12. Coordinar la  expedición de constancias de pago y descuentos efectuados por cualquier  concepto y hacer cumplir las disposiciones al respecto.    

13. Cumplir y hacer  cumplir las normas fiscales y los sistemas adoptados para la administración,  ejecución, evaluación y control de la gestión financiera del Instituto.    

14. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratació0n  de actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas  presentadas.    

15. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación de la Oficina Jurídica.    

16. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 39. División de  Presupuesto. La División de Presupuesto tendrá las siguientes funciones:    

1. Llevar la  contabilidad presupuestal, conforme a las normas legales y elaborar los  informes respectivos.    

2. Expedir y tramitar  los certificados de disponibilidad presupuestal para las solicitudes de  créditos adicionales, modificaciones y traslados presupuestales.    

3. Llevar el registro  presupuestal de los contratos que suscriba el Instituto, de acuerdo con las  disposiciones vigentes.    

4. Preparar las  solicitudes de acuerdo mensual de gastos y las modificaciones que se requieran.    

5. Elaborar las  solicitudes de reserva de apropiación que deban efectuarse al cierre de cada vigencia  fiscal.    

6. Contribuir al control  financiero‑económico y a la evaluación de resultados que ejerce la  Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación.    

7. Diseñar indicadores  para el adecuado seguimiento, control, proyección, análisis y evaluación  presupuestal.    

8. Realizar anualmente  la liquidación de la vigencia fiscal.    

9. Enviar la  documentación requerida para que la dependencia correspondiente tramite ante  los organismos respectivos las solicitudes de desembolsos y reembolsos en los  proyectos que se realicen con los recursos del crédito.    

10. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 40. División de  Contabilidad. La División de Contabilidad tendrá las siguientes funciones:    

1. Llevar y mantener  actualizada la contabilidad del Instituto.    

2. Revisar y evaluar  periódicamente los procedimientos relacionados con el sistema contable con el  fin de establecer mecanismos ágiles para sus aplicaciones.    

3. Velar por la correcta  aplicación de los principios, políticas y técnicas de contabilidad de  conformidad con las normas vigentes.    

4. Llevar el control  oportuno y adecuado de las operaciones relacionadas con la adquisición de  bienes y las obligaciones del Instituto para con terceros.    

5. Efectuar las  conciliaciones de las diferentes cuentas del balance.    

6. Preparar informes  mensuales de la información contable.    

7. Generar la  información financiera esencial para que sirva de herramienta administrativa.    

8. Elaborar y presentar  los estados financieros consolidados para su aprobación, de acuerdo con las  normas legales y estatutarias.    

9. Informar  periódicamente a la Subdirección Financiera sobre la situación financiera del  Instituto.    

10. Asistir y asesorar  en materia contable a las directivas de la entidad.    

11. Registrar y compilar  los efectos económicos de las actividades del Instituto, con el objetivo de  suministrar las informaciones que resulten de utilidad para toma de desiciones  financieras.    

12. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 41. División de  Tesorería. La División de Tesorería tendrá las siguientes funciones:    

1. Recibir, custodiar y  manejar los recursos que ingresen al Instituto y los títulos que se emitan a su  favor.    

2. Atender el pago de  las exigibilidades a cargo del Instituto.    

3. Constituir las  reservas de caja con base en las normas vigentes.    

4. Llevar el registro de  todas las operaciones de tesorería, elaborar los boletines diarios de caja y bancos,  conforme a la ley.    

5. Expedir constancia de  pagos y descuentos efectuados por cualquier concepto y cumplir las  disposiciones legales sobre retención y demás impuestos.    

6. Elaborar y presentar  a la Contraloría General de la República y al Departamento Nacional de  Planeación, el seguimiento financiero de la entidad.    

7. Preparar y presentar,  con la periodicidad establecida la cuenta de la función pagadora a la  Contraloría General de la República.    

8. Responder fiscal y  administrativamente por el manejo y custodia de los fondos y valores a su  cargo.    

9. Coordinar con la  Subdirección de Valorización y Peaje el seguimiento, control e ingreso efectivo  de los recaudos por concepto de valorización y peaje.    

10. Tramitar la apertura  de cartas de crédito y controlar sus operaciones.    

11. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 42.  Subdirección Administrativa. La Subdirección Administrativa tendrá las  siguientes funciones:    

1. Ejecutar la política  sobre administración de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

2. Dirigir, coordinar y  controlar el desarrollo de los programas relacionados con la selección,  capacitación y bienestar del personal del Instituto, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

3. Elaborar, en  coordinación de la Oficina de Planeación y de acuerdo con las necesidades de  las dependencias, el programa anual de compras.    

4. Coordinar con el Departamento  Administrativo de la Función Pública, Prosocial, Cajanal, Fondo Nacional de  Ahorro y Cajas de Compensación el desarrollo de los programas de bienestar  social y capacitación del personal.    

5. Dirigir y controlar  las adquisiciones de bienes inmuebles, muebles y elementos de consumo que  requieran las distintas dependencias.    

6. Dirigir y coordinar  la prestación de los servicios generales que requieran la distintas  dependencias.    

7. Coordinar los  trámites relativos a la adquisición, arrendamiento o venta de inmuebles.    

8. Dirigir y coordinar  lo relacionado con la impresión de publicaciones, trabajos o formas.    

9. Preparar los pliegos  de condiciones y los términos de referencia cuando se requiera la contratación  de actividades o servicios relacionados con su área y evaluar las propuestas  presentadas.    

10. Elaborar los  contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una  vez ejecutados, efectuar su liquidación en coordinación de la Oficina Jurídica.    

11. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 43. División de  Recursos Humanos. La División de Recursos Humanos, además de las contempladas  en el artículo 56 del Decreto 2400 de 1968,  tendrá las siguientes funciones:    

1. Atender y tramitar  los asuntos relativos a la administración de personal y llevar los registros y  controles correspondientes.    

2. Desarrollar los  programas de selección, capacitación y bienestar de personal, de acuerdo con  las normas legales sobre la materia.    

3. Elaborar el manual  específico de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal  del Instituto.    

4. Llevar el registro de  las novedades, hojas de vida del personal, estadísticas e informar lo  pertinente al Departamento Administrativo de la Función Pública.    

5. Coordinar y  supervisar la elaboración y trámite de nóminas, la liquidación de salarios,  prestaciones sociales y demás reconocimientos, conforme a las disposiciones  vigentes.    

6. Proponer, desarrollar  y coordinar programas de bienestar social, cultural y deportivo para los  servidores del Instituto.    

7. Coordinar el trámite y  llevar los registros de los procesos disciplinarios de los servidores del  Instituto.    

8. Velar por la oportuna  y adecuada aplicación del sistema de calificación de servicios.    

9. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 44. División de  Servicios Generales. La División de Servicios Generales tendrá las siguientes  funciones:    

1. Administrar y  controlar la prestación de los servicios generales que requiera el normal  funcionamiento de las dependencias del Instituto.    

2. Atender las  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de  elementos, materiales y equipos para las diferentes dependencias de conformidad  con el plan general de compras.    

3. Organizar y coordinar  el servicio de correspondencia, el archivo general, la impresión y reproducción  de documentos del Instituto.    

4. Dirigir, coordinar y  controlar la prestación de los servicios de transporte, parqueadero,  mantenimiento, aseo, y vigilancia de las respectivas instalaciones.    

5. Supervisar y  controlar el recibo, almacenaje y distribución de los bienes muebles y  elementos de consumo que requiera las diferentes dependencias.    

6. Llevar y mantener  actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del  Instituto y velar por la conservación de los planos arquitectónicos de los  respectivos inmuebles.    

7. Programar y controlar  el mantenimiento de los vehículos y la prestación del servicio de transporte en  el Instituto.    

8. Programar y efectuar  las adquisiciones de bienes muebles y elementos de consumo que requieran las  dependencias para su normal funcionamiento.    

9. Llevar los registros  contables de almacén, mantener información actualizada de las existencias y  movimientos de los bienes muebles, velar porque se mantengan las cantidades  requeridas y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo.    

10. Proponer la baja y  venta de los muebles no necesarios para el Instituto.    

11. Responder por la prestación  de servicios de administración, vigilancia, mantenimiento y aseo de las  instalaciones del Instituto.    

12. Llevar el registro  de proveedores y catálogo de precios.    

13. Programar y  controlar el mantenimiento de los vehículos y de todos los equipos del  Instituto.    

14. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO V    

CONSEJO NACIONAL DE  VALORIZACION    

Artículo 45. Consejo  Nacional de Valorización. El Consejo Nacional de Valorización estará integrado  y cumplirá las funciones señaladas en los Decretos 1604 de 1966 y 1394 de 1970 y  demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen.    

Parágrafo. Actuará como  Secretario el Subdirector de Valorización y Peaje.    

CAPITULO VI    

ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION    

Artículo 46. Comité de  Dirección, Comisión de Personal, Comité de Coordinación de Control Interno y  Otros. Los Organos de Asesoría y Coordinación estarán conformados y cumplirán  las funciones de acuerdo con las normas legales vigentes o la resolución que  expida el Director General del Instituto Nacional de Vías cuando sea el caso.    

Artículo 47. Planta  global. Para el cumplimiento de las funciones, establecidas por los presentes  Estatutos, el Instituto tendrá una planta global de personal, que será  distribuida por el Director General mediante resolución, atendiendo a la  estructura interna, los planes y programas y las necesidades del servicio.    

Artículo 48. Sistema de ejecución  de obras mediante contratación. La construcción y conservación de las  carreteras, puentes y túneles a cargo de la Nación, así como lo relativo a la  restauración, preservación y conservación de los monumentos nacionales no  podrán ser ejecutadas en forma directa por el Instituto Nacional de Vías, sino  que se ejecutarán mediante contratación.    

Parágrafo. Se exceptúan  de lo establecido en este artículo las obras relativas a la prevención de  desastres y atención de emergencias de las carreteras nacionales a cargo del  Instituto Nacional de Vías, las cuales podrán ser ejecutadas en forma directa  por las autoridades competentes.    

CAPITULO VII    

PATRIMONIO, DESTINACION  Y MANEJO    

Artículo 49. Patrimonio.  El Instituto Nacional de Vías tendrá el siguiente patrimonio:    

1. Los recursos de la  Nación que se asignen al Instituto.    

2. Los aportes,  donaciones y demás contribuciones que reciba.    

3. Los bienes muebles e  inmuebles que adquiera a cualquier título.    

4. Los recursos del  crédito.    

5. Los ingresos  provenientes de los peajes y demás cobros en las vías nacionales de su  competencia a que se refiere la ley, exceptuando los peajes y cobros en las  carreteras, puentes y túneles que se otorguen por concesión, de conformidad con  los respectivos contratos.    

6. Los ingresos  provenientes de la venta de sus activos y derechos;    

7. Los ingresos  provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.    

8. Los ingresos  provenientes de la administración de los monumentos nacionales, y    

9. Todos los bienes,  contratos, derechos, activos y obligaciones provenientes del Fondo Vial  Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales que le transfiera el Ministerio de  Transporte en los términos previstos en el Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992.    

Artículo 50.  Destinación. El patrimonio del Instituto Nacional de Vías, se destinará de modo  exclusivo, específicamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones  asignados por el Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992 y los presentes estatutos. Por tanto, ni  en todo ni en parte, podrá dedicarse a otros fines.    

Artículo 51. Manejo. El  manejo del patrimonio del Instituto Nacional de Vías, se hará conforme a  presupuestos que deben someterse en su elaboración, trámite y publicidad, a las  normas que para los establecimientos públicos establece la Ley Orgánica del  Presupuesto Nacional y sus reglamentos, así como a las demás disposiciones  sobre la materia y a los presentes estatutos.    

CAPITULO VIII    

CONTROLES ADMINISTRATIVO  Y FISCAL    

Artículo 52. Control  Administrativo. El control administrativo de la ejecución presupuestal del  Instituto Nacional de Vías, será ejercido por el Director General, quien velará  además, porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten  conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los  presentes estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva.    

Artículo 53. Control  Fiscal. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de  la gestión fiscal del Instituto Nacional de Vías, la que ejercerá en forma  posterior y selectiva conforme lo establece la ley.    

CAPITULO IX    

PERSONAL    

Artículo 54. Calidad de  servidores públicos. Las personas naturales que presten sus servicios al  Instituto Nacional de Vías tendrán el carácter de empleados públicos y por lo  tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.    

No obstante lo anterior,  continuarán como trabajadores oficiales los que como tal, fueron incorporados a  los Distritos de Obras Públicas de la Subdirección Transitoria hasta que  concluya su liquidación, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2171 de 1992.    

CAPITULO X    

REGIMEN JURIDICO DE LOS  ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 55. Contratos.  Los contratos del Instituto Nacional de Vías, serán adjudicados y celebrados por  el Director General y se someterán a las normas señaladas en las disposiciones  vigentes para los de la Nación.    

Artículo 56. Recursos  contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las  resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos  de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se  entenderá agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se  interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta Directiva la  reposición se interpondrá ante la misma. Los actos dictados por el Director  General y aprobados por la Junta Directiva, tendrán recursos de reposición ante  el Director, pero la decisión será aprobada igualmente por la Junta Directiva.  Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director General que  establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno y contra  las que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso  de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso‑administrativas  que sean procedentes.    

El Director General  conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra providencias  que dicten los Subdirectores del Instituto Nacional de Vías u otros  funcionarios que ejerzan funciones similares o autorizadas por el reglamento,  una vez hubieren resuelto el recurso de reposición si fuere interpuesto.    

En la tramitación de los  recursos se observará el procedimiento previsto en el Código Contencioso  Administrativo.    

CAPITULO XI    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 57. Posesión.  El Director General del Instituto Nacional de Vías, se posesionará ante el  Presidente de la República o ante el Ministro de Transporte. Los demás  empleados lo harán ante el Director General o ante el funcionario en quien se  delegue esta función. Los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante  el Ministro de Transporte.    

Artículo 58.  Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de miembro de  la Junta Directiva y de Director General del Instituto Nacional de Vías, serán  expedidas por el Secretario General del Ministerio de Transporte. Las  referentes a los demás empleados del Instituto Nacional de Vías, las expedirá  la Subdirección Administrativa, o en quien se delegue esta función.    

Artículo 59. Privilegios  y prerrogativas. El Instituto Nacional de Vías, como establecimiento público  goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y a  esta clase de organismos.    

Artículo 60.  Modificación a los estatutos internos y a la estructura interna. Las  modificaciones a los estatutos internos y a la estructura interna, deberán ser  adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la aprobación  del Gobierno Nacional.    

Artículo 61. Delegación  de funciones. Sin perjuicio de las funciones señaladas por estos estatutos para  cada una de las dependencias, el personal de los niveles directivo y ejecutivo  podrá delegar bajo su responsabilidad las funciones de la dependencia a su  cargo en un funcionario de la misma, mediante resolución que será expedida  conjuntamente con el superior inmediato.    

Artículo 62. Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo  001 del 20 de diciembre de 1993.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 1994.    

El Presidente,    

              (Fdo.) Rubiel Valencia Cossio.    

La Secretaria,    

              (fdo.) Yolanda Pinto de Tapias+.    

ARTICULO SEGUNDO. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2663  del 29 de diciembre 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Transporte,    

                  Juan Pablo Gómez Martínez.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                   Eduardo González Montoya.              

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